Matrimonio, adopción y divorcio entre parejas de homosexuales en España y Portugal

VolverLa cifra de divorcios entre las parejas del mismo sexo es más alta si se compara con la de los matrimonios heterosexuales, en proporción
al mismo periodo de tiempo. Tanto en España como en otros países.

En España desde la Ley 13/2005, de 1de julio, por la que se modificó el derecho a contraer matrimonio ha venido a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo (más
conocido como matrimonio gay o matrimonio lesbiano), equiparando este matrimonio al matrimonio heterosexual a todos los efectos, como son los derechos hereditarios del viudo, las obligaciones y derechos del matrimonio, la disolución del matrimonio,
el derecho a adoptar, las obligaciones propias del matrimonio etc., eliminando así la discriminación que soportaba el colectivo homosexual en cuanto al derecho a contraer matrimonio y avanzando de esta forma hacia la consecución
de la igualdad sin tener en cuenta la orientación sexual de la persona.

La equiparación va a tener también efectos en cuanto a los requisitos de capacidad para contraer matrimonio así como a las prohibiciones de contraer matrimonio que rigen también para el matrimonio entre hombre y mujer. Las
personas homosexuales sólo podrán contraer matrimonio conforme a la vía civil. La Iglesia sólo permite el matrimonio entre hombre y mujer, por lo que si usted es gay o lesbiana sólo podrá casarse por la vía
civil y nunca por la Iglesia.

De esta forma, la única diferencia entre el matrimonio heterosexual y el homosexual, se encuentra en la forma de celebración puesto que el primer matrimonio lo puede hacer por la vía civil o la vía religiosa, mientras que el
segundo sólo lo podrá hacer por la vía civil. Las consecuencias civiles serán las mismas ya sea un matrimonio formado por un hombre y una mujer como en el caso de que se trate de un matrimonio formado por dos hombres o por
dos mujeres.

Con la aprobación de esta Ley, España se ha convertido en uno de los primeros países en reconocer el derecho al matrimonio de las personas homosexuales.

Entre las novedades a destacar de la Ley, es que permite la adopción a los matrimonios homosexuales, teniendo éstos las mismas obligaciones y derechos para con los hijos adoptados que los matrimonios entre personas de distinto sexo.

España fue el tercer país del mundo, detrás de Bélgica y Holanda, en permitir que el hombre formara su familia siendo padre mediante la adopción de un niño/y actualmente la Ley española si ampara la adopción
para parejas oficialmente casadas o parejas de hecho sea cual sea su condición sexual siempre y cuando posean las características necesarias para la adopción de un menor.

En Portugal desde junio de 2010, se convirtió en el octavo país en legalizar el matrimonio del mismo sexo aunque excluía el derecho a adoptar.

Desde entonces, se han celebrado en Portugal más de 1.500 bodas entre personas del mismo sexo, según el Instituto Nacional de Estadística luso.

Hasta entonces, la adopción a título individual estaba abierta a todos en Portugal, pero la ley de febrero de 2010 que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo excluye explícitamente el derecho a la adopción para
parejas homosexuales

El Parlamento portugués dio vía libre a que legalizan la adopción para parejas del mismo sexo, cinco años después de que fuera aprobado en el país el matrimonio homosexual.

Divorcio en España

Los matrimonios homosexuales disminuyen en número y cada vez duran menos. No hace falta irse a otros países de la Unión Europea para comprobarlo. En España, cuando llevamos doce años de matrimonio homosexual, la estadística
lo corrobora.

El trámite de divorcio en España de los matrimonios entre homosexuales, se regula exactamente igual que el divorcio entre parejas heterosexuales con respecto a los derechos y obligaciones de los hijos, siempre y cuando hayan sido convenientemente
adoptados por ambos participantes de la pareja, por ello desde nuestra experiencia como abogados especializados en derecho de familia y muy familiarizados con los divorcios entre parejas de homosexuales, aconsejamos realizar actos preparatorios para
una eventual ruptura, fundamentalmente si un integrante del matrimonio , no es el padre biológico de los hijos, o no han sido adoptados legalmente.

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