El procedimiento de mediación en conflictos de responsabilidad civil: utilización y ventajas

¿Es procedente el empleo de la mediación en los conflictos de responsabilidad civil cuando exista un contrato de seguro que cubra este riesgo?

Desde el  analizaremos la figura de la mediación como
forma de resolución de conflictos de responsabilidad civil alternativa a la vía judicial.

En esta figura las partes alcanzan una solución con la ayuda de una tercera persona llamada mediador. El acuerdo alcanzado tiene los efectos de cosa juzgada para las partes al amparo de lo estipulado en el artículo 1.816 del Código
Civil y frente a él sólo cabrá solicitar la anulación o la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

La norma que ha transpuesto la Directiva de la Unión Europea es la Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, posteriormente, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación el asuntos civiles y mercantiles, ha regulado distintos aspectos que complementan la ley.

La cuestión que como abogados especialistas en Derecho de Seguro abordaremos en esta ocasión es la procedencia e idoneidad de esta vía para los conflictos de responsabilidad civil.

Es sabido que la acción directa del perjudicado frente al asegurador de responsabilidad civil consiste en la facultad que éste tiene para reclamar una indemnización directamente contra la entidad aseguradora del sujeto responsable
del daño. Pues bien, la realidad es que el procedimiento de mediación de conflictos de responsabilidad civil constituye una nueva forma de afrontar estos conflictos de manera activa con beneficios para todos los agentes implicados ya sean
los perjudicados, los aseguradores de responsabilidad civil y asegurados.

El empleo de la mediación de conflictos en los que se ejercita la acción directa del perjudicado frente a la aseguradora supone la desjudicialización de determinados asuntos, que pueden tener una solución más adaptada
a las necesidades e intereses de las partes en conflicto que la que podría derivase de la vía litigiosa.

Las ventajas de la mediación para este tipo de asuntos son entre otras, la rapidez, la flexibilidad, la economía y un mayor compromiso con el resultado que implica una mayor probabilidad de cumplimiento por las partes que participan en la
solución.

Desde nuestra experiencia como abogados expertos en Derecho del Seguro, las compañías aseguradoras se han mostrado muy favorables a potenciar la mediación, ya que una implantación real de este método
supondría la agilización en la resolución de siniestros y una reducción de los costes derivados de los procedimientos judiciales tales como abogado, procurador y tasa judicial. También hemos comprobado cómo los
jueces y secretarios judiciales han accedido a implantar proyectos de mediación en sus juzgados pese a que falta aún estructura legal para llevar a cabo la implementación de la mediación como mecanismo normalizado en la resolución
de conflictos.

A pesar de las enormes ventajas que la mediación ofrece, hay supuestos en los que este sistema no es posible, por ejemplo cuando se trata de una cuestión de interpretación jurídica o simplemente cuando las partes no desean
entrar en este servicio.

Por último, existe en la sociedad un gran desconocimiento y una falta de información sobre este método de resolución de conflictos.

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