Alcance de las medidas de Simplificación fiscal en el Impuesto de sociedades portugués

Los cambios anunciados en el IRC en la Agenda de Simplificación Fiscal se detallan en los siguientes puntos:

Gastos y Pérdidas

Se elimina la expresión «documento legalmente equivalente» que figuraba en la norma, y ahora sólo se exige como prueba de los gastos deducibles según el impuesto de sociedades el documento «factura» expedido en los términos del código del IVA.

Pérdidas por deterioro del inmovilizado

En los términos de la norma en cuestión, pueden aceptarse como gastos fiscales las pérdidas por deterioro del inmovilizado derivadas de causas anormales probadas, a saber, catástrofes, fenómenos naturales, innovaciones técnicas excepcionalmente rápidas o cambios significativos con un efecto adverso en el contexto jurídico.

Inmovilizado inmaterial o baja física cuando no se produzca en el mismo período impositivo

A estos efectos, cuando se trate de inmovilizado inmaterial o cuando la baja física, desmantelamiento, abandono o inutilización del elemento patrimonial no se produzca en el mismo período impositivo, el sujeto pasivo deberá obtener la aceptación de la Administración Tributaria y Aduanera, mediante declaración debidamente motivada que deberá presentarse antes de que finalice el 1er mes del período impositivo siguiente al que corresponda.

La declaración deberá presentarse antes del final del 1er mes del período impositivo siguiente a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a las devaluaciones excepcionales, acompañada de la documentación justificativa, es decir, la decisión del órgano de gestión competente que confirme dichos hechos, la justificación del importe respectivo, así como la indicación del destino de los bienes.

Activos materiales cuando se producen en el mismo período impositivo

En el caso del inmovilizado material, cuando los hechos que dieron lugar a las devaluaciones excepcionales y al desguace físico, desmantelamiento, abandono o destrucción se produzcan en el mismo período impositivo, podrá aceptarse como gasto del período el valor fiscal neto de los bienes, corregido, en su caso, por los importes recuperables, siempre que:

Se levante acta firmada por dos testigos que acredite el desguace material, desmantelamiento, abandono o inutilización de los bienes y siempre que se identifiquen y prueben los hechos que dieron lugar a las devaluaciones excepcionales.

El informe vaya acompañado de una lista detallada de los bienes en cuestión, que contiene, para cada bien, la descripción, el año y el coste de adquisición, así como el valor contable neto y el valor fiscal neto.

El lugar, la fecha y la hora del desguace físico, el desmantelamiento, el abandono o la inutilización y el valor fiscal neto total de los bienes se comunican a la oficina tributaria de la zona donde se encuentran los bienes o a la Unidad de Grandes Contribuyentes con al menos 15 días de antelación.

Exención para elementos patrimoniales con valor ≤ 10.000 000 euros:

Se añade un nuevo apartado a la norma, en el que se establece que cuando el valor neto fiscal del elemento patrimonial de que se trate, sin perjuicio de que las cuotas mínimas imputables al período impositivo no puedan deducirse a efectos de la determinación del resultado de otros períodos impositivos, en el momento anterior a la producción de los hechos que determinaron la devaluación excepcional, sea igual o inferior a 10.000 euros, ya no será necesario:

La citada comunicación a la Administración Tributaria portuguesa.

La presentación de la declaración motivada antes referida, siempre que la documentación acreditativa de los hechos que determinaron las devaluaciones excepcionales se integre en el proceso de documentación tributaria (expediente tributario).

El departamento fiscal de Belzuz Abogados, Sucursal em Portugal ofrece un completo apoyo jurídico en la elaboración de las declaraciones motivadas y en la respectiva recogida y organización de la documentación, minimizando el riesgo de no aceptación por parte de la Administración Tributaria.

Ganancias y pérdidas de un establecimiento permanente situado fuera del territorio portugués – Opción de aplicación de la no competencia

Se establece que la opción y la renuncia a la aplicación de la no competencia para la determinación de la base imponible de los beneficios y pérdidas imputables a un establecimiento permanente situado fuera del territorio portugués deberán comunicarse a la Autoridad Tributaria y Aduanera mediante el envío, por transmisión electrónica de datos, de la declaración de alta, modificación o baja, antes del final del 3º mes del período impositivo en el que deba iniciarse o finalizar la respectiva aplicación, salvo cuando el establecimiento permanente se constituya con posterioridad a dicho plazo.

En el caso de que la comunicación deba efectuarse en el citado plazo, cuando el establecimiento se constituya con posterioridad a la finalización del 3º mes del período en que se opte por la modalidad de exención, en este supuesto la comunicación deberá efectuarse en el plazo de 30 días desde la fecha de constitución, siendo la fecha límite el último día del período impositivo en que se inicie el régimen.

Exención de retención en origen para rentas obtenidas por residentes inferiores a 25 euros.

Siempre que el importe de cada retención sea inferior a 25 euros, ya no existe obligación de retener el Impuesto de las sociedades IRC, cuando se trate de un impuesto a cuenta.

Belzuz Abogados, S.L.P., Sucursal em Portugal está a su disposición para apoyar a su empresa en la correcta interpretación y aplicación de estas nuevas disposiciones, garantizando el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales y maximizando los beneficios del nuevo marco legal.

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