PACTOS DE NO COMPETENCIA; Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre nulidad de pactos con derecho a desistimiento unilateral del empresario y cuando no existe una compensación económica adecuada

Desde el Departamento Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., como abogados especialistas en derecho laboral venimos a comentar algunos aspectos jurisprudenciales relativos al artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Queremos señalar que algunas empresas en el momento de la extinción del contrato de trabajo; bien desisten unilateralmente del pacto de no competencia y sus efectos, o bien introducen en la cláusula contractual que regula dicho pacto de no competencia el derecho unilateral de la empresa a desistir de la aplicabilidad de dicho pacto según su conveniencia a la extinción de la relación laboral.

En este sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara y constante sobre la imposibilidad del empresario de desistir unilateralmente del cumplimiento de lo acordado en el pacto de no competencia postcontractual, pues como reitera en su doctrina y Sentencia de 24 de enero de 2024 estos acuerdos son “obligaciones bilaterales, recíprocas, cuyo cumplimiento por imperativo del art. 1256 del Código Civil no puede quedar al arbitrio de sólo una de las partes”.

De esta forma, es indudable para el Tribunal Supremo que una vez firmado el acuerdo de no competencia post contractual, este deberá cumplirse (obviamente por la empresa abonando la compensación adecuada estipulada y por la persona trabajadora a no competir con su ex empleadora en los términos pactados).

Pues bien, otra de las cuestiones principales que como abogados laboralistas con importante experiencia procesal queremos señalar, es la conflictividad judicial sobre el término “compensación económica adecuada”, dado que la redacción legal del Estatuto de los Trabajadores se limita a replicar dicho término, sin establecer mayor regulación sobre cuando se puede considerar adecuada o no.

Por ello, para comprender qué significa “compensación económica adecuada” con cierta seguridad jurídica entendemos de interés el citar algunos de los pronunciamientos del Tribunal Supremo al respecto, como por ejemplo;

– Sentencia TS de 18 de octubre de 2021 (STS 1018/2021) que niega la validez del pacto de no competencia postcontractual, por cuanto la compensación acordada suponía tan sólo un 1,76% del salario habitual, lo cual era absolutamente desproporcionado.

– Sentencia TS de 26 de enero de 2024 (STS 517/2024), donde la compensación económica por pacto de no competencia se abonaba mensualmente en nómina, pero cuyo monto total a la extinción del contrato ascendía a 5.653,33 euros para una exigencia de no competencia de dos años, siendo el salario anual de la trabajadora de 20.575,80 euros, por lo que se declaro la nulidad e ineficacia del acuerdo.

En definitiva, como reitera el Tribunal Supremo, el trabajador tiene derecho a percibir una cantidad cuya finalidad es compensar la renuncia que le supone el pacto de no competencia, que es una restricción de la libertad de trabajo consagrada en el artículo 35.1 de la Constitución Española, por lo que la compensación ha de ser proporcional a dicho perjuicio.

En conclusión, desde BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. consideramos que en relación a los pactos de no competencia postcontractual, el conocimiento de la jurisprudencia mencionada en este artículo, así como las numerosas cuestiones que puedan derivarse de la aplicabilidad y cumplimiento de estos acuerdos, como por ejemplo el ámbito de aplicación geográfica o funcional de la no competencia, o el análisis de cláusulas penales por incumplimiento, deberán requerir tanto por las Empresas a la hora de establecer este tipo de pactos, como por los trabajadores que tengan firmados estos pactos, del necesario análisis legal de cada situación y obviamente el asesoramiento jurídico profesional adecuado a cada caso concreto, como el que prestamos desde este Departamento.

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