El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave el 20 de mayo de 2025 que aclara cuándo y cómo los administradores de empresas pueden ser considerados responsables de las deudas tributarias de sus sociedades. Esta decisión tiene implicaciones importantes para quienes ocupan cargos de dirección en empresas, ya que establece límites claros sobre cuándo puede exigirse esa responsabilidad.
La Ley General Tributaria contempla dos formas en las que un administrador puede ser responsable de las deudas fiscales de su empresa:
- Responsabilidad solidaria: cuando el administrador ha participado activamente en una infracción tributaria.
- Responsabilidad subsidiaria: cuando, sin haber cometido directamente la infracción, el administrador no hizo lo necesario para evitarla, permitió que otros la cometieran o adoptó decisiones que la facilitaron.
En ambos casos, la ley permite que se le exijan no solo las deudas, sino también las sanciones impuestas a la empresa.
La sentencia del Supremo se centra en un caso de responsabilidad subsidiaria, en el que la Agencia Tributaria declaró responsable a un administrador por las deudas de una empresa que había cometido infracciones fiscales. El administrador recurrió, alegando que esta responsabilidad tiene carácter sancionador y, por tanto, debe respetar los derechos fundamentales que protegen a cualquier persona frente a sanciones.
El Tribunal Supremo le da la razón en varios puntos clave:
- Es una responsabilidad sancionadora
Esto significa que no basta con que alguien haya sido administrador en el momento de la infracción. Para que se le pueda responsabilizar, debe demostrarse que tuvo una conducta culpable: por ejemplo, que fue negligente, que no actuó cuando debía hacerlo, o que permitió conscientemente que se incumplieran las obligaciones fiscales.
- No hay responsabilidad automática
El Tribunal rechaza que se pueda declarar responsable a un administrador solo por el hecho de haber ocupado ese cargo. La Agencia Tributaria debe demostrar que hubo una actuación concreta que contribuyó a la infracción.
- La carga de la prueba es de la Administración
Es la Agencia Tributaria quien debe probar tanto la infracción cometida por la empresa como la implicación culpable del administrador. No se puede exigir al administrador que demuestre su inocencia. En caso de duda, debe aplicarse el principio de presunción de inocencia.
Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza las garantías legales de los administradores frente a procedimientos que, en algunos casos, se basaban únicamente en su cargo sin analizar su conducta real. La sentencia exige que la Administración actúe con rigor y respete los principios del derecho sancionador.
Además, aunque el Tribunal no se pronuncia sobre otras cuestiones planteadas en el recurso, como el derecho a la defensa o el orden en que deben dirigirse las reclamaciones, deja abierta la puerta a futuros pronunciamientos que podrían seguir aclarando el marco legal.