En Portugal, únicamente las agencias inscritas en el Registro Nacional de Agencias de Viajes y Turismo (“RNAVT”) están autorizadas a prestar servicios turísticos en el país.
El sector turístico portugués está regulado de forma estricta y las agencias de viajes y turismo tienen un amplio abanico de servicios que pueden realizar, como la organización y venta de viajes combinados, la representación de otras agencias, la reserva de servicios en alojamientos y complejos turísticos, la venta de billetes y la asistencia integral a turistas.
Además, pueden desarrollar actividades complementarias como la organización de eventos, la venta de entradas para espectáculos, el alquiler de vehículos, el cambio de divisas y la comercialización de seguros de viaje, entre otros servicios relacionados con la recepción y transporte turístico.
El acceso y ejercicio de la actividad en Portugal está regulado por el Decreto-Ley n.º 17/2018, de 8 de marzo, que transpone la Directiva (UE) 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados. Este marco asegura que la prestación de servicios turísticos por agencias registradas cumpla con altos estándares de protección del consumidor y supervisión administrativa.
No obstante, ni todas las actividades turísticas están reservadas exclusivamente a las agencias. Quedan fuera de esta exclusividad:
- Comercialización directa de servicios por establecimientos turísticos, alojamientos locales, transportistas o empresas de alquiler de vehículos;
- Transporte de clientes por medios propios de hoteles, alojamientos locales o agentes de animación turística;
- Venta de servicios de transporte realizada por agentes de transportistas o mediante acuerdos entre transportistas;
- Puesta a disposición de servicios cuando el intermediario no recibe pagos directos del viajero;
- Mera intermediación en la reserva o venta de servicios individuales solicitados por los clientes.
Este régimen garantiza que las actividades exclusivas de las agencias se desarrollen bajo supervisión y cumplimiento normativo, mientras que otros servicios relacionados con el turismo pueden operar fuera del ámbito regulado
Agencias de la UE y del EEE en Portugal
Las agencias de viajes con sede en otro país de la UE o del EEE pueden operar en Portugal bajo el régimen de libre prestación de servicios, siempre que su actividad sea ocasional y esporádica, cumpliendo dos requisitos esenciales:
- Subscribir el Fondo de Garantía de Viajes y Turismo (FGVT)
Las agencias deben suscribir un fondo con una contribución única de 2.500 euros en el momento de su inscripción en el RNAVT (Registro Nacional de Agencias de Viajes y Turismo). Este fondo responde solidariamente por:
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- El reembolso de los pagos realizados por los viajeros o en su nombre en la medida en que los servicios contratados no sean prestados debido a la insolvencia de la agencia de viajes y turismo;
- El reembolso de las cantidades entregadas por los viajeros en relación con el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de contratos celebrados con agencias de viajes y turismo;
- El reembolso de los gastos adicionales sufragados por los clientes como consecuencia de la no prestación de los servicios o de su prestación defectuosa.
- Seguro de Responsabilidad Civil
Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad, garantizando la compensación por daños patrimoniales y no patrimoniales causados a clientes o a terceros por acciones u omisiones de la agencia o de sus representantes. El importe mínimo cubierto por el seguro es de 75.000 euros por siniestro.
Belzuz Abogados, S.L.P. Sucursal em Portugal tiene una amplia experiencia en el área de viajes y turismo y podrá prestar la asesoría necesaria para el registro de agencias de viajes establecidas en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) que deseen operar en Portugal bajo el régimen de libre prestación de servicios.