En el supuesto de que exista discrepancia entre la aseguradora y el asegurado sobre la valoración del daño, cada parte designa a un perito para que emitan conjuntamente un dictamen vinculante (con la posibilidad de nombramiento de un tercer perito en caso de desacuerdo entre ellos).
Una vez emitido el dictamen, si las partes no lo impugnan en el plazo que confiere la ley, el informe se convertirá en inatacable.
Cuando se dan los requisitos legales, este procedimiento es obligatorio para las partes, de tal manera que las parte no podrán ir a los tribunales sin haber pasado previamente por este procedimiento pericial.
Supuesto de hecho. –El caso que nos ocupa, implica a una sociedad que tenía suscrito un seguro de daños sobre una nave en de su propiedad con la compañía XXX de Seguros y Reaseguros S.A., y comunicó a la aseguradora un siniestro de daños en la cubierta de la nave asegurada como consecuencia de los fuertes vientos que tuvieron lugar.
La empresa valoró los daños con un informe pericial en el importe de 14.000 euros de indemnización, pero la aseguradora ni estaba conforme con la cuantificación de los daños, ni tampoco consideraba que dicho siniestro estuviera cubierto por la póliza, por tanto, la discrepancia con el asegurado era sobre exclusión de cobertura y sobre valoración.
Según la opinión de la aseguradora, era el Consorcio de Compensación de Seguros quien debía hacerse cargo de la cobertura del siniestro, pero el Consorcio, nombró a un perito que concluyó que no había daños indemnizables.
En definitiva, la aseguradora, no participo en el procedimiento del art 38 de la LCS.
Todo ello desemboco en un proceso judicial en el que la demandante solicito la condena de la aseguradora el pago de los daños tasados por su perito, que según su opinión eran vinculantes para la aseguradora que no participo en el procedimiento del art 38 LCS.
La aseguradora se opuso, “alegando que el art 38 no era aplicable y alegó la inaplicabilidad del citado artículo 38 LCS, pues no solo existía disconformidad en relación con la cuantía de la indemnización, sino que también existía controversia sobre la cobertura del siniestro, que según la compañía correspondía al Consorcio de Compensación de Seguros, al que transfirió la tramitación del siniestro, y que nombró un perito que determinó que no existía daño indemnizable.”
La sentecia de instancia estimada parcialmente y condena a la aseguradora a pagar a la parte asegurada la cantidad de 2.800 euros al considerar que no era de aplicación el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, pero apreció que existía cobertura por parte de la aseguradora y que el daño ascendía a esa cuantía.
Esta sentencia fue confirmada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Orense, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora al razonar que Generali sí nombro a su perito y que el procedimiento del artículo 38 de la LCS quedó incompleto ante las discrepancias entre las partes porque no se dio el siguiente paso, que hubiera sido nombrar el tercer perito.
Finalmente se acudió al TS quien confirmo que la compañía aseguradora ni estaba obligada a aceptar el informe pericial presentado por la asegurada, ni estaba obligada a seguir el procedimiento pericial del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
El argumento en el que se fundamenta este fallo es que se considera que la obligatoriedad del procedimiento del art 38 LCS ya ha sido analizada repetidamente por la jurisprudencia de esta Sala, ha argumentado en la sentencia que “las partes del contrato de seguro están necesariamente obligadas a dirimir sus controversias por medio del procedimiento pericial regulado en el art. 38 LCS en todos aquellos casos en los que un siniestro haya sido aceptado por el asegurador de un seguro de daños, pero cuando existan discrepancias entre asegurador y tomador/asegurado únicamente en cuanto a la valoración de los bienes y derechos objeto de la cobertura. Y no lo están cuando su discrepancia exceda de la mera cuantificación del daño”.
Para descargar la sentencia:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b5e72644c197cbfca0a8778d75e36f0d/20250213
CONCLUSION: Los peritos del art. 38 LCS únicamente deben resolver aquellas controversias que se refieren a la cuantificación del año causado de los siniestros en los bienes y derechos asegurados.
No es competencia de los peritos dirimir sobre discrepancias que se refieran a la “existencia del siniestro, su cobertura por la póliza de seguro, y las circunstancias que pudieron influir en su origen o en el resultado”.
En este caso resuelto por el TS, las divergencias entre las partes afectaban a la cobertura y extensión del siniestro, y por tanto excedían de la mera valoración de los daños. La conclusión es que, no ha existido la infracción legal por parte de la aseguradora denunciada, por cuanto la aseguradora XXX no tenía la obligación de seguir el procedimiento pericial del artículo 38 LCS.