El denominado «Reglamento PEPP» (Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019) estableció normas uniformes sobre el registro, la creación, la distribución y la supervisión de los productos individuales de pensiones distribuidos en la Unión Europea bajo la denominación de «Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales» o «PEPP». La aplicación de este Reglamento en el ordenamiento jurídico portugués ya había sido garantizada por la Ley n.º 1/2025, de 6 de enero, y la ASF ha aprobado ahora una Norma Reglamentaria que pretende regular el suministro de información a efectos del ejercicio de las competencias de supervisión que tiene atribuidas.
Por lo que respecta a los reportes, la información mencionada en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/896, a saber, una descripción del sistema de gestión de riesgos del proveedor de PEPP, incluida su gobernanza, para la gestión de los riesgos derivados de los productos PEPP, información sobre las políticas escritas que los proveedores de PEPP deben aplicar en relación con los riesgos pertinentes; información sobre los principios de valoración aplicados a efectos de solvencia, si procede; e información sobre la estructura de capital del proveedor de PEPP, incluidos los coeficientes de capital y los niveles de apalancamiento; deberán presentarse anualmente a la ASF, a más tardar 16 semanas después del cierre del ejercicio financiero del proveedor de PEPP.
Además de los informes mencionados, los proveedores de PEPP también deben enviar a la ASF, al menos cada tres años, un informe para fines de supervisión de PEPP, a más tardar 18 semanas después del final del ejercicio financiero del proveedor de PEPP, y la primera presentación de este informe debe tener lugar a más tardar 18 semanas después del final del año de registro del PEPP.
Es importante destacar que este informe a efectos de supervisión tiene un contenido mínimo que debe incluirse en el mismo, que es el siguiente:
a) Información relevante en relación con la actividad relativa al PEPP, como una descripción de la naturaleza de la actividad relativa a los PEPP del proveedor de PEPP, las opciones de inversión, el entorno externo, cualquier acontecimiento comercial o externo significativo que se haya producido durante el periodo de referencia e información general sobre el producto, así como una descripción de la estructura de gobernanza en relación con la actividad del proveedor relativa a los PEPP;
b) La estrategia de inversión utilizada para cada opción de inversión del PEPP y su rendimiento, incluida una descripción de los sistemas establecidos para garantizar el cumplimiento de las normas de inversión; la identificación de los factores de riesgo de la estrategia de inversión y las fuentes de rendimiento; una descripción de cómo la estrategia de inversión tiene en cuenta los intereses de los ahorradores de PEPP, considerando su perfil específico y teniendo en cuenta los factores medioambientales, sociales y de gobernanza; e información detallada sobre el rendimiento financiero de las inversiones mantenidas a efectos del PEPP;
c) El sistema de gestión de riesgos en relación con la prestación de PEPP y la eficacia de las técnicas de reducción de riesgos en relación con los PEPP, describiendo el tipo de riesgos a los que están o pueden estar expuestos los ahorradores en PEPP, el sistema de gestión de riesgos del proveedor de PEPP en relación con la prestación de PEPP, incluida su estrategia de riesgo y las políticas escritas establecidas para garantizar el cumplimiento de dicha estrategia, así como la descripción de la forma en que el sistema de gestión de riesgos permite la identificación, medición, supervisión, gestión y comunicación, de forma permanente, de los riesgos a los que están o pueden estar expuestos los ahorradores en PEPP, y sus interdependencias. También debe proporcionar información detallada sobre las técnicas de mitigación de riesgos utilizadas;
d) Información sobre el marco prudencial aplicable al proveedor de PEPP, en particular información sobre los principios de valoración aplicados a efectos de solvencia e información sobre la estructura de capital del proveedor de PEPP, los coeficientes de capital y el nivel de apalancamiento.
Cabe mencionar también que si la información comunicada bajo estos reportes sufre cambios sustanciales después de su presentación, es decir, siempre que haya cambios significativos en la actividad relacionada con los PEPP o cualquier modificación a los mismos, los proveedores de PEPP deberán volver a presentar la información modificada a la ASF.
Por otro lado, la ASF podrá solicitar información periódica con mayor frecuencia para fines de supervisión, de acuerdo con un enfoque basado en riesgos, así como información adicional que considere pertinente.
Ambos reportes deben ser enviados a la ASF a través del Portal de la ASF ubicado en www.asf.com.pt.
El equipo de abogados del Departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal en Portugal tiene una amplia experiencia en el análisis de productos de seguros, y puede ser de gran ayuda tanto para las compañías de seguros como para las sociedades gestoras de fondos de pensiones.