En Portugal, la Ley n.º 93/2021, de 20 de diciembre, que establece el Régimen General de Protección de Denunciantes de Infracciones (“RGPDI”), derivada de la Directiva Whistleblower (Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019), y reforzada por el Régimen General de Prevención de la Corrupción y de Infracciones Conexas (“RGPC”), aprobado por el Decreto-Ley n.º 109-E/2021, impone a determinadas entidades la obligación de disponer de un canal interno de denuncias.
Estas obligaciones se integran en una estrategia más amplia de prevención de riesgos, promoción de la integridad organizativa y detección temprana de infracciones, dejando de ser meramente formales para asumir relevancia operativa y sancionadora.
¿Qué entidades están obligadas a disponer de un canal interno de denuncias?
En concreto, esta obligación se aplica a las siguientes entidades:
- Personas jurídicas que empleen a 50 o más trabajadores, incluyendo el Estado y las demás personas jurídicas de derecho público;
- Entidades que operen en sectores regulados, en particular en los sectores bancario y financiero, en el que se incluye el sector asegurador, independientemente del número de trabajadores.
¿Cuál es la función del Canal de Denuncias?
La principal función del canal de denuncias es permitir la comunicación, de forma confidencial, segura y, en su caso, anónima, de irregularidades, infracciones legales o reglamentarias, violaciones (acciones u omisiones) éticas o legales, comportamientos antiéticos y/o contrarios a las políticas y procedimientos internos, fraude, corrupción y conflictos de interés.
El intento de ocultación de infracciones o la represalia contra denunciantes también puede ser objeto de denuncia.
¿A quién va dirigido el Canal de Denuncias?
El canal de denuncias está destinado a un amplio conjunto de personas, incluyendo colaboradores, clientes, trabajadores, prestadores de servicios, becarios, titulares de participaciones sociales, así como a miembros de los órganos de administración, gestión o fiscalización de la empresa.
¿Puede un Grupo de Empresas compartir la gestión del canal de denuncias?
De conformidad con lo dispuesto por la ley, las entidades que no sean de derecho público y que empleen entre 50 y 249 trabajadores pueden compartir recursos en lo relativo a la recepción y seguimiento de denuncias, siempre que se garantice la confidencialidad, la autonomía del tratamiento y el cumplimiento de los plazos legales.
Esta posibilidad es especialmente relevante en el contexto de grupos empresariales, permitiendo soluciones centralizadas o compartidas, siempre que no se comprometa la independencia del proceso ni los derechos del denunciante.
El mismo régimen es aplicable a las sucursales situadas en Portugal de personas jurídicas con sede en el extranjero.
Régimen sancionador
Las entidades obligadas que no dispongan de un canal interno de denuncias, o que no aseguren su funcionamiento conforme a la ley, pueden ser sancionadas con multas que pueden alcanzar los 125.000 euros.
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