¿Capitales propios en riesgo? Estrategias societarias para reequilibrar la situación financiera

Siempre que los socios inyectan capital en la sociedad (o pretenden recuperarlo), surge una cuestión central: las reglas de conservación del capital social.

El principio de intangibilidad del capital social constituye un pilar del derecho societario portugués y funciona como contrapeso del derecho (abstracto) de los socios a participar en los resultados. En términos simples: ni toda la salida de fondos es jurídicamente admisible, especialmente cuando afecta a la protección de acreedores y a la consistencia patrimonial de la empresa.

Una primera vía, comparable a la financiación por terceros, consiste en el préstamo de dinero por los socios a la sociedad. Dicho préstamo se califica como suplemento cuando el crédito tiene carácter de permanencia, en particular cuando el plazo de reembolso es superior a un año. El crédito derivado de suplementos no está sujeto al régimen de conservación del capital social, pudiendo, en teoría, reembolsarse incluso si la sociedad presenta pérdidas, sin perjuicio de que, en un escenario de insolvencia, pueda quedar subordinado frente a créditos de terceros.

Otra forma clásica de capitalización es el aumento de capital. Este mecanismo resulta especialmente útil cuando se pretende:

  • obtener financiación procedente de patrimonio externo a los socios actuales;
  • permitir la entrada de nuevos inversores; y
  • sobre todo, proteger a los socios existentes mediante el cobro de un agio/prima de emisión.

No obstante, cuando el aumento de capital es íntegramente suscrito por los socios ya existentes y el objetivo es reforzar los capitales propios, puede tratarse de una medida poco eficiente. Ello se debe a que aumentar el capital social eleva también el “umbral” de la pérdida de la mitad del capital, de modo que el refuerzo real puede resultar, en la práctica, más limitado de lo que aparenta.

Otra vía de capitalización consiste en la realización de prestaciones suplementarias (o, en el caso de las sociedades anónimas, prestaciones accesorias con naturaleza suplementaria), que constituyen una alternativa frecuentemente más eficaz cuando el objetivo es fortalecer la situación patrimonial neta. Estas prestaciones se efectúan siempre en dinero y refuerzan directamente los capitales propios, sin modificar el capital social.

La restitución de estas prestaciones solo es posible si, tras la devolución, la situación neta de la sociedad no se vuelve inferior a la suma del capital social y la reserva legal. Sin embargo, en comparación con el aumento de capital, la recuperación del importe invertido tiende a ser más flexible y ajustable, permitiendo, además, cuando proceda, estructurar la operación con mayor optimización fiscal.

Cuando la capitalización se plantea como reacción a una situación deficitaria de los capitales propios, a menudo resulta esencial considerar mecanismos complementarios, especialmente la reducción del capital social para compensación de pérdidas.

Esta solución puede ser particularmente eficaz cuando: (i) los socios disponen de capacidad limitada de inyección de capital y (ii) es necesario “ajustar” la estructura del capital a la realidad patrimonial de la empresa.

En conclusión, la capitalización por parte de los socios debe ser planificada y no adoptada por simple reacción. La decisión debe ponderar: (a) la eficacia en el refuerzo de la situación neta y de los capitales propios; (b) las condiciones y el momento para recuperar la inversión; (c) los impactos societarios y fiscales; y (d) la necesidad de combinar mecanismos (por ejemplo, reducción de capital y prestaciones suplementarias). La planificación estratégica es determinante para restablecer la estabilidad financiera de la sociedad y maximizar la utilidad del importe invertido.

Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal es un despacho ibérico, con presencia en Lisboa y Oporto, que presta asesoramiento jurídico en el análisis y estructuración de operaciones de capitalización, incluyendo suplementos, aumentos de capital, prestaciones suplementarias y reducciones de capital, garantizando el acompañamiento integral de los procedimientos societarios y contractuales pertinentes.

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