En Portugal, ¿Cuáles son los criterios actualizados que definen en Portugal a las microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas o grupos, según el nuevo Decreto Ley n.º 126-B/2025?

Esta ley introduce un reajuste significativo en los criterios de tamaño que determinan la clasificación de las empresas como microempresas, pequeñas, medianas o grandes.

El objetivo es alinear a Portugal con los estándares europeos y reflejar la evolución económica reciente, de acuerdo con el nuevo Decreto Ley n.º 126-B/2025, que transpone la Directiva (UE) 2023/2775.

Esta modificación surge en el contexto de la necesidad de actualizar los límites financieros a la realidad económica actual y reforzar la armonización con los demás Estados miembros de la Unión Europea.

¿Qué hay detrás de este cambio?

Los límites aplicables al balance total y al volumen de negocios, que ya estaban desactualizados, se ajustan ahora para garantizar que la categorización de las entidades siga siendo representativa de su verdadera dimensión económica, de conformidad con la Directiva (UE) 2023/2775, que se aprobó con el objetivo de reflejar la inflación acumulada y la evolución del tejido empresarial europeo y que ahora se transpone al ordenamiento jurídico portugués con el presente Decreto Ley.

Con esta ley, Portugal alinea íntegramente su estructura contable y de información financiera con los nuevos criterios europeos.

¿Qué se mantiene en el régimen?

A pesar de la actualización de los límites, la estructura de categorías del Sistema Nacional de Contabilidad no cambia.

Entidades:

En lo que respecta a las entidades, se siguen previendo cuatro categorías de entidades, que son las siguientes: microentidades, pequeñas entidades, medianas entidades y grandes entidades.

La lógica de clasificación también permanece inalterada, es decir, las entidades se clasifican en función de tres criterios fundamentales, a saber, el balance total, el volumen de negocios neto y el número medio de trabajadores.

La clasificación depende de si se superan o no dos de los tres límites aplicables.

Para las microentidades, hasta 2025 los límites eran 350 000 € de balance total, 700 000 € de volumen de negocios y 10 empleados. A partir de 2026, pasarán a ser 450 000 € de balance total, 900 000 € de volumen de negocios y 10 empleados.

Para las pequeñas entidades, los límites hasta 2025 eran de 4 000 000 € de balance total, 8 000 000 € de volumen de negocios y 50 empleados. A partir de 2026, pasarán a ser de 5 000 000 y 10 000 000 € y 50 empleados, respectivamente.

En cuanto a las entidades medianas, hasta 2025 tenían 20 000 000 € de balance total, 40 000 000 € de volumen de negocios y 250 empleados. A partir de 2026, los límites pasarán a ser de 25 000 000 €, 50 000 000 € y 250 empleados.

Las grandes entidades son aquellas que superan dos de los tres límites de las entidades medianas, tanto hasta 2025 como a partir de 2026.

El DL 126-B/2025 confirma igualmente el mantenimiento de las normas de continuidad, esenciales para garantizar la estabilidad en el marco de las empresas, es decir, la evaluación se realiza siempre con referencia al período inmediatamente anterior.

Un cambio de categoría solo se consolida si, durante dos períodos consecutivos, se superan (o dejan de superarse) dos de los tres límites. El cambio de categoría solo surte efecto a partir del tercer período.

Para los grupos, la clasificación pasa a ser de tres categorías, basadas en el balance consolidado de la empresa.

Categorías de grupos:

Los grupos pequeños están formados por la empresa matriz y las filiales incluidas en la consolidación, que no superen dos de los tres límites que se indican a continuación:

Balance total: 25 000 000 €; volumen de negocios: 50 000 000 €; número medio de trabajadores: 250.

Los grupos medianos son aquellos que no son pequeños y que, sobre una base consolidada, no superan dos de los tres límites aplicables a los grupos medianos.

Por su parte, los grandes grupos son aquellos que superan dos de los tres límites de los grupos medianos.

¿Cuál es el impacto práctico para las empresas?

La actualización de los límites puede influir en una serie de obligaciones y marcos, en particular en los modelos de estados financieros que deben adoptarse, los requisitos de divulgación y presentación de informes que deben adoptarse, la exigencia de auditoría legal de cuentas, las normas aplicables a los grupos y consolidaciones, y la planificación fiscal, el marco y las obligaciones declarativas.

Las empresas que, debido a los nuevos límites, cambien de categoría pueden beneficiarse de simplificaciones o, por el contrario, estar sujetas a requisitos más detallados, dependiendo del caso concreto.

Por lo tanto, es esencial que todas las empresas y grupos reevalúen su clasificación en el próximo ejercicio, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de las normas aplicables y anticipar posibles adaptaciones contables, societarias y fiscales.

El impacto es directo en la información financiera, las obligaciones contables, las auditorías y la planificación fiscal.

Las empresas y los grupos deben reevaluar ya su categoría para garantizar el cumplimiento.

Las empresas que, debido a los nuevos límites, cambien de categoría pueden beneficiarse de simplificaciones o, por el contrario, estar sujetas a requisitos más detallados, según el caso.

El equipo de abogados fiscalistas de Belzuz Abogados, S.L.P. siguen de cerca la evolución legislativa nacional y europea y cuenta con un equipo especializado en Derecho Fiscal y Societario preparado para evaluar el impacto del DL 126-B/2025 en su empresa o grupo, determinar el marco adecuado de acuerdo con los nuevos límites y apoyarle en la transposición práctica de las nuevas normas contables.

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