La articulación entre el deber de informar sobre el contenido de los contratos —en particular, las cláusulas relativas a la invalidez total y permanente (en sus diversas modalidades) previstas en los seguros de vida— y las consecuencias de un accidente laboral constituye un tema recurrente en la asesoría jurídica en materia de seguros en Portugal y ha dado lugar a jurisprudencia reciente de gran interés.
Esto se debe a que, en ciertos casos (en los que puede discutirse si el consumidor conocía o no el contenido íntegro del contrato de seguro), pueden suscitarse situaciones en las que, aun cuando el grado de Incapacidad Permanente Parcial (IPP) determinado en el ámbito de un accidente de trabajo no se equipare al grado de invalidez previsto contractualmente en el seguro de vida, la determinación de la Incapacidad Permanente Absoluta para el Trabajo Habitual (IPATH) pueda llevar a solicitar la activación de la cobertura del seguro de vida.
Esta cuestión fue tratada en la reciente sentencia del Tribunal de Apelación de Lisboa de fecha 15.07.2025, disponible en https://www.dgsi.pt, que estableció que, en el caso en cuestión, el consumidor (el siniestrado) no tenía conocimiento del contenido íntegro del contrato de seguro de vida. Ello condujo a la exclusión (por aplicación del régimen jurídico de las cláusulas contractuales generales) de la cláusula que establecía los requisitos para la activación de la cobertura de invalidez total y permanente. Fue por ello necesario determinar el contenido de dicho concepto mediante interpretación jurídica.
El siniestrado alegó que, dado que padecía IPATH en el marco del procedimiento de accidente laboral, necesariamente debía considerarse en situación de invalidez total y permanente a efectos de la aplicación del seguro de vida de que se trataba. No obstante, aunque la IPATH implique la imposibilidad de mantener la actividad profesional en el ámbito de los accidentes de trabajo, ello no constituye, por sí solo, invalidez total y permanente para efectos contractuales en un seguro de vida. Para invocar el concepto de IPATH con el fin de activar la cobertura del seguro de vida, es necesario demostrar que dicha incapacidad impide al asegurado obtener medios de subsistencia.
En ese sentido, el fallo judicial es claro en su sumario al admitir: “Habiendo acreditado la demandante únicamente que fue víctima de un accidente de trabajo, quedando afectada por una IPP del 13% con IPATH, sin demostrar que dicha incapacidad le impide obtener medios de subsistencia, tal factualidad es insuficiente para constituir una invalidez total y permanente, incluso recurriendo a la voluntad conjetural de las partes (cf. artículo 9.º de la LCCG).”
La sentencia va incluso más lejos al concluir: “Pretender atribuir a la IPATH los efectos de una IPA es ficcionar dos realidades distintas. Aun excluyendo la cláusula que no fue comunicada a la Actora y manteniendo la validez del contrato de seguro del cual es beneficiaria, no puede concluirse que la Demandada esté obligada a pagar a la Actora una indemnización en virtud de una invalidez que no es total, sino solo parcial.”
Este fallo plantea nuevamente la cuestión —siempre de gran relevancia— de que el deber de información en la contratación de un producto de seguro es esencial para su aplicación y ejecución correctas. Su incumplimiento puede dar lugar a la exclusión del contenido de la póliza. El equipo de litigación en seguros de Belzuz Advogados, S.L.P. en Portugal dispone de amplia experiencia en la asesoría jurídica en carteras de siniestros, lo cual resulta fundamental para el ejercicio de los derechos asociados.