Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos en la comunidad de Madrid, desde el 1 de julio de 2025

Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de Belzuz Abogados S.L.P., queremos analizar esta nueva bonificación y para ello hay varias preguntas interesantes que responder como las siguientes:

¿Cuál es la bonificación aplicable a donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos en Madrid?

  • Desde el 1 de julio de 2025, los sujetos pasivos incluidos en el grupo III de parentesco (hermanos, tíos, sobrinos, tanto por consanguinidad como por afinidad) pueden aplicar una bonificación del 50% en la cuota tributaria derivada de donaciones inter vivos.
  • Hasta el 30 de junio de 2025, la bonificación era del 25% y solo para colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ampliándose desde el 1 de julio de 2025 a los colaterales por afinidad y a ascendientes y descendientes por afinidad.

¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar la bonificación?

  • La bonificación solo se aplica a la parte de la cuota correspondiente a los bienes y derechos declarados de forma completa y voluntaria por el sujeto pasivo. Además, desde el 1 de julio de 2025, si la transmisión gratuita inter vivos no requiere documento público para su eficacia, será obligatorio formalizarla en documento público cuando la base imponible supere los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. En caso de elevación a público de documentos privados fuera del periodo voluntario de declaración, la bonificación no será aplicable .

¿Existen requisitos adicionales para donaciones en metálico o depósitos?

  • Sí, cuando la donación consista en metálico o depósitos en cuenta corriente o de ahorro, la bonificación solo se aplica si el origen de los fondos donados está debidamente justificado y se manifiesta en el propio documento en que se formalice la transmisión 1.

¿Qué régimen jurídico se aplica a las donaciones entre hermanos?

Las donaciones entre hermanos se rigen por las normas generales de la donación, debiendo constar la aceptación del donatario para su validez.

Los hermanos, como colaterales de segundo grado, no tienen derecho a legítima, por lo que no pueden solicitar la reducción de donaciones por inoficiosidad salvo que sean herederos forzosos o tengan derecho a una parte alícuota de la herencia.

En el ámbito civil, la donación entre hermanos no se presume mejora la colación salvo disposición expresa del donante.

¿Qué otras cuestiones deben considerarse en las donaciones entre hermanos?

  • En el caso de que la donación consista en bienes inmuebles, es esencial su formalización en escritura pública.
  • Si la donación se realiza conjuntamente a varios hermanos, se entiende por partes iguales y no existe derecho de acrecer salvo disposición expresa. Especialidades por territorio.

 Es muy importante saber que cada comunidad Autónoma tiene su propia bonificación, es decir hay especialidades por territorio. En otras Comunidades Autónomas, el régimen de bonificaciones y reducciones puede variar significativamente.

Por ejemplo,

  • En la Comunidad Valenciana, desde el 1 de junio de 2026, se prevé una bonificación del 25% (y del 50% desde el 1 de junio de 2027) para colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad en adquisiciones mortis causa e inter vivos, con requisitos específicos de formalización y justificación del origen de los fondos. En Andalucía, la bonificación para donaciones inter vivos entre parientes de los grupos I y II es del 99%. 
  • En Aragón: Existe una reducción específica de 15.000 euros para hermanos del causante en adquisiciones mortis causa con carácter de mejora.
  • Otras Comunidades Autónomas: No se han identificado otras especialidades relevantes en los fragmentos disponibles, aunque la normativa estatal sitúa a los hermanos en el grupo III de parentesco, con las reducciones y bonificaciones correspondientes

EN CONCLUSION:

  • Las Donaciones entre hermanos (Grupo III de parentesco), desde el 1 de julio de 2025, las donaciones entre hermanos se beneficiarán de una bonificación del 50% en la cuota tributaria, aplicable solo sobre la parte de la cuota correspondiente a los bienes y derechos declarados .
  • Las donaciones entre tíos y sobrinos (Grupo III de parentesco) , también se beneficiarán de la misma bonificación del 50% en la cuota tributaria, siempre que se formalicen en documento público y se cumplan los requisitos establecidos.
  • Límite de base imponible para bonificación.- La bonificación del 50% se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota que corresponda a los bienes y derechos declarados de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario.
  • Requisitos de formalización.- Para que la bonificación sea aplicable, es necesario que las donaciones se formalicen en documento público cuando su base imponible sea superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Acumulación de donaciones: Las donaciones realizadas por el mismo donante a un mismo donatario en un plazo de tres años se considerarán como una sola transmisión a efectos de liquidación del impuesto, lo que puede afectar la aplicación de bonificaciones.

Como abogados especialistas en Derecho de Familia  y sucesión de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. , continuaremos realizando el seguimiento y análisis de las novedades que vayan aconteciendo en esta materia  y nos ponemos a su disposición  para  ofrecer un asesoramiento en detalle en cada caso particular.

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