EMPRESAS FAMILIARES: Cuando los herederos acumulan deudas, ¿pueden las participaciones sociales heredadas quedar expuestas a la ejecución por parte de acreedores y comprometer la continuidad del negocio familiar?

Belzuz Abogados, S.L.P. ha asesorado a numerosos clientes con empresas y negocios familiares que manifiestan preocupaciones recurrentes en relación con la protección y continuidad del negocio en el contexto sucesorio.

En este sentido, consideramos relevante abordar, en concreto, la situación de una sociedad mercantil cuyo capital social está mayoritariamente en manos de socios unidos por vínculos familiares y cuyo objetivo es garantizar que, tras su fallecimiento, la explotación de la empresa permanezca en la esfera jurídica de sus respectivos sucesores.

Dicho de forma más sencilla, los socios de la empresa son los ascendientes – normalmente los fundadores del negocio – que desean que sus hijos, tras su fallecimiento, mantengan la empresa en la familia, dando continuidad al proyecto empresarial y preservando el valor creado a lo largo de toda una vida de trabajo.

La realidad es que, no pocas veces y por las más diversas razones, los descendientes de estos socios emprendedores han contraído importantes deudas – propias y/o en garantía de terceros – de tal magnitud que su propio patrimonio resulta insuficiente para satisfacerlas.

En estas situaciones, los ascendientes – titulares de las participaciones sociales – temen que el negocio se pierda, en la medida en que, al integrarse en la herencia, dichas participaciones pasan a responder por las deudas preexistentes de los descendientes, pudiendo los acreedores terceros, en caso de incumplimiento, ejecutar dichos activos y, por esa vía, asumir el control del negocio familiar, perdiéndose así su esencia.

Existen, no obstante, mecanismos que permiten a los ascendientes titulares de participaciones sociales proteger, en vida, el destino de la empresa, mitigando el riesgo de exposición de dichas participaciones a la ejecución por deudas anteriores (y únicamente estas) de sus descendientes.

Entre otras soluciones, se analiza en particular la formalización de una cláusula de exclusión de responsabilidad, destinada a liberar los bienes donados o transmitidos por sucesión del cumplimiento de deudas existentes en el momento de la liberalidad o de la apertura de la sucesión.

En el caso de bienes sujetos a registro, como los inmuebles, conviene recordar que la oponibilidad de esta cláusula de exclusión frente a terceros también está sujeta a registro, bajo pena de que los bienes respondan, pese a la cláusula, tanto por deudas anteriores como posteriores, prevaleciendo, por ejemplo, la garantía de un acreedor que haya inscrito un embargo con anterioridad al registro de dicha cláusula. Estas limitaciones asociadas al registro tienen por finalidad la protección de terceros y del tráfico jurídico en general, ya que, sin el registro de la cláusula, subsiste la apariencia jurídica de que dichos bienes responden por las deudas de su titular.

Esta cuestión ha generado un amplio debate doctrinal, dado que, si se constituye válidamente, esta cláusula puede producir efectos incluso respecto de un descendiente/hijo/beneficiario que sea insolvente o se encuentre en situación de insolvencia inminente, impidiendo que el bien protegido sea integrado en la masa concursal del beneficiario para responder por deudas contraídas con anterioridad a la adquisición sucesoria, pudiendo únicamente responder por deudas contraídas con posterioridad a dicha adquisición.

En consecuencia, para los titulares de negocios familiares que se identifiquen con la problemática aquí tratada, resulta aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional y analizar su situación concreta.

Belzuz Abogados, S.L.P. cuenta con profesionales con amplia experiencia en derecho mercantil y societario que pueden asistir a todo tipo de empresas en las más diversas cuestiones, prestando el acompañamiento y asesoramiento jurídico necesario.

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