Si es nacional de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra o Suiza), puede entrar, permanecer y residir en Portugal de forma sencilla y rápida, beneficiándose de una estancia temporal de hasta 3 meses sin necesidad de autorización.
Para permanecer más de 3 meses, deberá solicitar en el Ayuntamiento de su lugar de residencia el Certificado de Registro para Ciudadanos de la Unión Europea, con una validez de 5 años.
A tal efecto, deberá presentar:
- Documento de identificación válido;
- Declaración responsable en la que se acredite: el ejercicio de una actividad profesional por cuenta ajena o propia en Portugal; o la disponibilidad de recursos económicos suficientes y un seguro médico, cuando así lo exija el Estado miembro de origen; o la inscripción en un centro de enseñanza oficialmente reconocido; o la condición de familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la UE, con documento acreditativo del vínculo familiar o de pareja;
- Certificado de registro del ciudadano de la UE al que acompañe o con el que se reúna (si procede);
- Prueba de dependencia económica, cuando se trate de descendiente directo menor de 21 años o a cargo, o de ascendiente directo a cargo del ciudadano de la UE, del cónyuge o en calidad de pareja;
- En los casos de convivencia, documento emitido por la autoridad competente del país de origen que acredite la dependencia o la cohabitación, o prueba de la existencia de motivos graves de salud que requieran imperativamente la asistencia personal del ciudadano de la UE.
Tras 5 años de residencia legal y continuada en Portugal, podrá solicitar ante la AIMA la Tarjeta de Residencia Permanente, válida por 10 años y renovable. Se requiere:
- Cita previa;
- Residencia legal en Portugal durante cinco años consecutivos;
- Dos fotografías tipo carné (en algunas oficinas de la AIMA);
- Documento de identificación válido;
- Certificado de Registro de la UE;
- Justificante de cambio de domicilio, si procede;
- Formulario de solicitud del Certificado de Residencia Permanente, disponible en el portal de la AIMA.
El derecho de residencia se extiende también a los familiares que acompañen o se reúnan con el ciudadano de la UE en Portugal, quienes igualmente pueden solicitar la residencia permanente tras 5 años, con los mismos derechos.
La AIMA informó, el pasado 22 de enero de 2026, de que los familiares (nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea) de ciudadanos de la Unión Europea pueden solicitar el cambio de su encuadramiento de residencia al régimen aplicable a los ciudadanos de la UE y sus familiares, en sustitución del régimen general, más lento. En estos casos, se expide el CRUE – Tarjeta de Residencia para Ciudadanos de la Unión Europea.
Los procedimientos de residencia para ciudadanos de la UE son, por regla general, más rápidos que los aplicables a ciudadanos de países terceros.
Cabe añadir asimismo que, también en enero de 2026, comenzaron a emitirse “comprobantes de concesión y de renovación” para inmigrantes que, habiendo presentado sus solicitudes, esperan durante varios meses la emisión del título de residencia y que, al caducar mientras se tramita una nueva solicitud o se aguarda la primera concesión, permanecen de forma irregular en Portugal.
Por último, conviene señalar que el actual Gobierno portugués pretende modificar la Ley de la Nacionalidad. Aunque la versión presentada fue rechazada por el Tribunal Constitucional, la información anterior puede quedar sujeta a confirmación en caso de que dicha modificación sea aprobada.