La exoneración es el derecho que asiste al socio a desvincularse de la sociedad cuando se verifique una situación legal o contractualmente prevista que le sea adversa, poniendo su participación social a disposición para ser adquirida por otro socio, por un tercero o por la propia sociedad, o para ser amortizada.
De conformidad con el artículo 240.º del Código de las Sociedades Comerciales (CSC), el socio puede exonerarse de la sociedad cuando:
- La sociedad acuerde, en contra de su voto expreso, alguna de las siguientes materias:
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- Aumento de capital a suscribir, total o parcialmente, por terceros;
- Modificación del objeto social;
- Prórroga de la duración de la sociedad;
- Traslado del domicilio social al extranjero;
- Reanudación de la actividad de una sociedad previamente disuelta.
- Exista justa causa para su exclusión y la sociedad no acuerde dicha exclusión ni promueva la correspondiente exclusión judicial.
La exoneración solo puede producirse si todas las participaciones del socio están íntegramente desembolsadas.
La desvinculación del socio puede producirse también de forma indirecta, mediante la disolución administrativa de la sociedad acordada de oficio, en los términos del artículo 143.º del CSC.
De acuerdo con este régimen, el servicio de registro competente debe iniciar de oficio el procedimiento administrativo de disolución, siempre que el mismo no haya sido iniciado por los interesados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Durante dos años consecutivos, la sociedad no haya procedido al depósito de los documentos de rendición de cuentas y la administración tributaria haya comunicado al servicio de registro competente la omisión de la presentación de la declaración fiscal de rendimientos por el mismo período;
- La administración tributaria haya comunicado al servicio de registro competente la ausencia de actividad efectiva de la sociedad, en los términos previstos en la legislación tributaria;
- La administración tributaria haya comunicado al servicio de registro competente la declaración de oficio del cese de actividad de la sociedad, conforme a la legislación fiscal aplicable.
En estos supuestos, aunque no se trate de una exoneración voluntaria en los términos clásicos del artículo 240.º del CSC, la disolución administrativa conduce, en la práctica, a la extinción de la relación societaria y a la desvinculación de los socios, funcionando como un mecanismo legal de salida cuando la sociedad se encuentra en una situación de incumplimiento estructural.
Procedimiento y plazos
El socio que pretenda ejercer el derecho de exoneración deberá, en el plazo de 90 días desde que tenga conocimiento del hecho que le confiere dicho derecho, declarar por escrito a la sociedad su intención de exonerarse.
Tras dicha declaración, la sociedad dispone de un plazo de 30 días para:
- Proceder a la amortización de la participación;
- Adquirir la participación; o
- Promover su adquisición por otro socio o por un tercero.
A falta de cualquiera de estas soluciones, el socio podrá solicitar la disolución administrativa de la sociedad.
Contraprestación debida al socio exonerado
La contraprestación para pagar al socio exonerado se calcula conforme a lo dispuesto en el artículo 105.º, apartado 2, del CSC, y no podrá ser, en los supuestos de exoneración legalmente previstos, inferior al valor de liquidación de la participación. Al pago de dicha contraprestación resulta aplicable el régimen establecido en el artículo 235.º, apartado 1, letra b), del CSC.
En caso de que la contraprestación no pueda ser abonada, el socio tendrá derecho, si así lo desea, a solicitar la disolución administrativa de la sociedad.
El mismo derecho asiste al socio cuando el adquirente de la participación no proceda al pago en plazo, sin perjuicio de que la sociedad pueda sustituirlo.
Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal es un despacho ibérico, con sede en Madrid y oficinas en Lisboa y Oporto, con sólida experiencia en la asesoría jurídica a clientes nacionales e internacionales en materia de derecho societario, en particular en procesos de exoneración y salida de socios, reorganizaciones societarias, reestructuración de la estructura accionarial y resolución de conflictos societarios.