El procedimiento de fusión transfronteriza comienza siempre con la elaboración del proyecto común de fusión transfronteriza, que deja de ser un documento meramente técnico y pasa a desempeñar un papel central como instrumento de transparencia. Paralelamente, el órgano de administración de las sociedades participantes debe preparar un informe dirigido a los socios y a los trabajadores, en el que se expliquen los fundamentos jurídico-económicos de la operación, sus implicaciones y el impacto previsible en la estructura y en la actividad futura de las sociedades. Este informe podrá, en ciertos casos, no ser exigible, pero la regla general refuerza la obligación de motivación y de comunicación previa como pilar esencial del procedimiento.
Una de las novedades más relevantes es el refuerzo del derecho de participación informada.
Los socios, los representantes de los trabajadores o, en su defecto, los propios trabajadores, pasan a poder presentar observaciones al proyecto de fusión, creando una etapa formal de “comentarios” que exige una planificación más cuidadosa y una gestión preventiva de los riesgos internos, especialmente en operaciones con impacto en la organización del trabajo o en la continuidad de las actividades. Siempre que exista dictamen de los representantes de los trabajadores, el órgano de administración deberá informar de dicho hecho y anexar su contenido al informe destinado a socios y trabajadores.
En paralelo, se mantiene la lógica de fiscalización por auditor de cuentas o sociedad de auditores, aunque el régimen prevé supuestos en los que dicha intervención puede dispensarse, lo que podrá simplificar operaciones específicas. La aprobación formal de la fusión se produce mediante acuerdo de las juntas generales de las sociedades participantes, que deberán aprobar el proyecto y, cuando proceda, las modificaciones estatutarias, o el proyecto de estatutos en caso de constitución de una nueva sociedad.
En materia de protección de los stakeholders, el nuevo régimen adopta un enfoque más robusto.
Los socios pasan a disponer de instrumentos adicionales para reaccionar cuando consideren inadecuada la contraprestación atribuida, pudiendo acudir a los tribunales para obtener una contraprestación justa dentro del plazo previsto.
Asimismo, los socios que hayan votado en contra del proyecto podrán exigir la adquisición de su participación por una contraprestación adecuada, configurándose un verdadero mecanismo de “salida” en contexto transfronterizo.
En cuanto a los acreedores, el régimen refuerza de forma significativa la posibilidad de oposición y de exigencia de garantías.
Tras la publicación del proyecto, los acreedores que demuestren, de manera fundamentada, que la operación compromete la satisfacción de sus créditos y que las garantías ofrecidas son insuficientes, podrán solicitar judicialmente la prestación de garantías adecuadas. El plazo previsto para esta reacción es de tres meses, lo que amplía sustancialmente la ventana de actuación frente a otros procedimientos societarios tradicionales.
Sin embargo, el cambio más determinante del nuevo modelo reside en el control de legalidad. Las fusiones transfronterizas pasan a depender de un certificado previo emitido por los servicios de registro mercantil, que funciona como condición esencial para que la operación pueda avanzar y producir efectos.
Dicho control se realiza, por regla general, en un plazo máximo de tres meses, pudiendo prorrogarse por otros tres meses para recabar información complementaria o llevar a cabo diligencias adicionales.
El certificado podrá no emitirse si se detectan irregularidades formales no subsanadas o si la autoridad registral entiende que la operación es abusiva, fraudulenta o está destinada a eludir el Derecho de la Unión Europea o el derecho nacional, o a perseguir fines ilícitos. En la práctica, se introduce un verdadero mecanismo antifraude.
Por último, el régimen refuerza la seguridad jurídica una vez concluida la operación. Una vez producidos los efectos y cumplidos los requisitos legales, la fusión transfronteriza no podrá ser declarada nula. Este principio resulta esencial para la estabilidad del tráfico jurídico y para la confianza de los operadores económicos en operaciones que implican múltiples jurisdicciones y estructuras societarias complejas.
En conclusión:
Las fusiones transfronterizas siguen siendo un instrumento clave para la reorganización de grupos y la internacionalización, pero dejan de ser un procedimiento meramente formal.
El nuevo régimen impone mayor rigor documental, mayor transparencia, un enfoque reforzado en la protección de acreedores, socios y trabajadores, y un control público efectivo mediante el certificado previo.
Para empresas y grupos con presencia europea, la regla pasa a ser preparar la operación como un auténtico proceso de compliance.
Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal es un despacho de abogados ibérico, con sede en Madrid y oficinas en Lisboa y Oporto, que presta asesoría jurídica especializada a empresas, inversores y grupos internacionales en materia de estructuración y ejecución de operaciones de reorganización societaria en el espacio europeo, incluyendo fusiones transfronterizas.