Intermediación de Crédito en Portugal: Un Régimen reforzado para proteger al Consumidor

Aunque la figura del intermediario de crédito ya esté prevista en el régimen de los contratos de crédito a consumidores, solo con el Decreto-Ley n.º 81-C/2017 se consolidó un enfoque integral y estructurado de la materia, en una lógica clara de refuerzo de la transparencia, protección del consumidor y promoción de la confianza en las entidades de crédito y en el sistema financiero.

La intermediación de crédito abarca, en particular, los servicios de:

  • presentación o propuesta de contratos de crédito a consumidores;
  • realización de trabajos de gestión contractual, incluyendo los relativos a contratos en los que el intermediario no haya intervenido inicialmente;
  • celebración de contratos de crédito en nombre de los prestamistas, cuando ello sea permitido.

El régimen introduce restricciones especialmente relevantes, prohibiendo al intermediario de crédito intervenir:

  1. en operaciones bancarias sujetas a la supervisión del Banco de Portugal que no estén expresamente previstas en el citado decreto-ley; y
  2. en contratos de crédito concedidos por entidades no habilitadas como prestamistas, es decir, por personas físicas o jurídicas que no sean profesionales legalmente autorizados para conceder crédito en Portugal.

Estas limitaciones tienen por finalidad garantizar que el consumidor solo esté expuesto a prácticas de intermediación en operaciones de crédito encuadradas en circuitos regulados y supervisados.

La intermediación de crédito puede ser ejercida por personas físicas o jurídicas debidamente habilitadas, en los siguientes términos:

  • Entidades con domicilio profesional o sede social en Portugal, siempre que obtengan autorización del Banco de Portugal y estén debidamente registradas como intermediarios de crédito;
  • Entidades autorizadas en su Estado miembro de origen, al amparo de la Directiva n.º 2014/17/UE (crédito hipotecario), que puedan actuar en Portugal en régimen de libre prestación de servicios o mediante el establecimiento de sucursal, dentro del ámbito estricto de la autorización concedida. Para otros tipos de crédito o para la prestación de servicios de consultoría, puede requerirse autorización expresa del Banco de Portugal;
  • Entidades de crédito, sociedades financieras, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, siempre que no actúen como prestamistas en el contrato de crédito en cuestión.

El acceso a la actividad depende de la presentación de una solicitud de autorización ante el Banco de Portugal y de la posterior inscripción en el registro de intermediarios de crédito.

Con carácter general, el registro es promovido de oficio por el Banco de Portugal. No obstante, cuando la autorización se solicite antes de la constitución de la sociedad que ejercerá la actividad, corresponde a la propia entidad requerir la inscripción en el registro tras su constitución.

Un aspecto especialmente relevante es el silencio administrativo: la ausencia de notificación de decisión en el plazo de 90 días (o 180 días, cuando se soliciten elementos adicionales o aclaraciones) constituye una presunción de autorización por diferimiento tácito.

El régimen distingue tres categorías de intermediarios de crédito:

  1. Intermediario de crédito vinculado: actúa en nombre y bajo la responsabilidad de uno o varios prestamistas con los que está contractualmente vinculado, siendo remunerado exclusivamente por estos;
  2. Intermediario de crédito a título accesorio: actúa en régimen similar, pero asociado al suministro de bienes o a la prestación de servicios;
  3. Intermediario de crédito no vinculado: necesariamente persona jurídica, que desarrolla su actividad de forma independiente, con imparcialidad e isención, siendo remunerado exclusivamente por los consumidores, mediante contrato de intermediación de crédito celebrado con estos.

El ejercicio de la actividad sin habilitación constituye una infracción sancionable con multa entre 750 EUR y 50.000 EUR (personas físicas) y entre 1.500 EUR y 250.000 EUR (personas jurídicas).

Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal es un despacho ibérico con sede en Madrid y oficinas en Lisboa y Oporto, que presta asesoramiento jurídico regular a sus clientes en materia financiera. Belzuz Abogados se encuentra disponible para apoyar a sus clientes en el procedimiento de autorización y registro ante el Banco de Portugal, en la implementación de procedimientos internos de compliance, y en la asesoría jurídica continua en el ejercicio de la actividad de intermediación de crédito.

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