La complementariedad de los regímenes de propiedad intelectual

El Derecho de Autor tiene por objeto la protección de las obras literarias y artísticas y abarca derechos de carácter patrimonial y derechos de naturaleza personal, denominados derechos morales. Su función primordial es la protección de la creación intelectual como expresión cultural y creativa.

Por su parte, los derechos de propiedad industrial tienen como finalidad la atribución de derechos exclusivos de mercado sobre signos distintivos, invenciones, dibujos o modelos industriales, asumiendo un carácter eminentemente económico y competitivo.

A pesar de sus diferencias conceptuales y funcionales, estos regímenes no operan de forma aislada. Por el contrario, presentan áreas de convergencia que permiten una utilización articulada y complementaria, frecuentemente integrada en una estrategia de gestión de la Propiedad Intelectual orientada a la creación y preservación de valor.

Un ejemplo paradigmático de esta complementariedad es el caso del personaje Mickey Mouse, de Disney. En 1928, Walt Disney publicó por primera vez su obra titulada “Steamboat Willie”, en la que el público tuvo su primer contacto con la que llegaría a convertirse en una de las figuras más icónicas de la cultura popular.

En consecuencia, Walt Disney, en su condición de autor, detentaba los derechos morales y patrimoniales – esto es, el derecho exclusivo de explotación económica – sobre dicho personaje, protegiendo sus historias, animaciones, adaptaciones y otros contenidos creativos asociados en los que este aparecía.

Conviene aclarar que el derecho de autor expira, salvo disposición especial, 70 años después de la muerte del creador intelectual, incluso cuando la obra haya sido publicada o divulgada póstumamente.

El año 2024 queda marcado por el hecho de que Mickey Mouse (en su versión original de 1928) haya pasado al dominio público, al haberse agotado el plazo de protección moral asociado a dicha obra.

Sin embargo, la protección de Mickey Mouse no se agota en el Derecho de Autor, sino que se extiende a los Derechos de Propiedad Industrial, concretamente al registro de marca, cuya protección se concede por períodos de 10 años, renovables indefinidamente por iguales períodos.

Esto significa que, además de la protección conferida por el Derecho de Autor, Mickey Mouse, como signo distintivo, también se encuentra protegido como marca figurativa y, en ocasiones, mixta, lo que garantiza a su titular, Disney, mantener el derecho exclusivo de uso de este personaje en sus diversos productos y servicios.

Este ejemplo ilustra claramente cómo los regímenes de Derecho de Autor y Derechos Conexos y de Propiedad Industrial pueden actuar de forma conjunta para proteger y valorizar creaciones intelectuales. Esta estrategia permitió proteger – con límites temporales – la expresión artística de Mickey Mouse y, de forma paralela y potencialmente perpetua, proteger su valor comercial y su identidad como marca.

Otro caso que demuestra la interrelación entre estos regímenes es el litigio Cofemel (conocida por las marcas Tiffosi y Salsa) contra G-Star, un conocido conflicto judicial sobre pantalones vaqueros que tuvo su origen en Portugal y que dio lugar a jurisprudencia relevante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En síntesis, G-Star, una reconocida marca de moda del Reino Unido, interpuso una acción judicial contra Cofemel alegando que esta estaba fabricando y comercializando pantalones vaqueros cuya configuración (diseño) era similar a la de algunas de sus prendas, las cuales se encontraban protegidas por derechos de autor, lo que le confería protección frente a la reproducción no autorizada de dichos diseños.

La cuestión central consistía en determinar si el diseño de un producto industrial puede calificarse como “obra”, siempre que constituya una creación intelectual original, con independencia de su valor estético o funcional. El TJUE aclaró que la protección por Derecho de Autor no queda excluida por el mero hecho de que la creación se inserte en un contexto industrial, siempre que se cumplan los requisitos de originalidad.

Este entendimiento refuerza la lógica de complementariedad entre regímenes y amplía el abanico de instrumentos jurídicos disponibles para la protección de creaciones en el ámbito empresarial.

No es casual que la Directiva de Enforcement (2004/48/CE) establezca que la propiedad intelectual abarca, en sentido amplio, dos ramas: (i) la propiedad industrial, que comprende las invenciones (patentes), las marcas, los dibujos y modelos industriales y las denominaciones de origen; y (ii) los derechos de autor, que abarcan las obras literarias y artísticas.

En un contexto de innovación, branding y economía digital, la protección eficaz de la PI exige una lectura integrada de estos regímenes, alineada con los objetivos estratégicos de las organizaciones.

Belzuz Abogados, S.L.P. cuenta con abogados con amplia experiencia en el ámbito del Derecho de la Propiedad Intelectual, prestando asesoramiento jurídico en la definición e implementación de estrategias de protección y defensa de activos intangibles.

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