En Portugal, La dación en pago entre cónyuges en el régimen de gananciales: cómo proteger el patrimonio y evitar litigios futuros

En el contexto actual, donde los matrimonios se celebran con frecuencia a edades más avanzadas, es habitual que uno de los cónyuges sea titular de un inmueble propio antes del matrimonio. En estas situaciones, la pareja puede optar por celebrar un convenio prematrimonial, eligiendo régimen de bienes la sociedad universal, en cuyo caso el inmueble pasaría a integrar la sociedad conyugal. En ausencia de cualquier convenio, se aplica automáticamente el régimen supletorio de sociedad de gananciales, según el cual los bienes previamente adquiridos permanecen como propiedad exclusiva de cada cónyuge, siendo comunes únicamente los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

Cuando la pareja está regida por el régimen de sociedad de gananciales, surgen diversas cuestiones prácticas y jurídicas, especialmente cuando ambos soportan cargas financieras, como préstamos o hipotecas, o cuando el cónyuge no propietario realiza inversiones significativas en el inmueble. Estas circunstancias plantean desafíos en cuanto a la valoración de las contribuciones individuales y la protección del patrimonio de cada cónyuge.

En este contexto, la preservación del equilibrio patrimonial adquiere particular relevancia, no solo durante el matrimonio, sino también en la eventual disolución de la sociedad conyugal. Garantizar que las contribuciones de cada cónyuge sean reconocidas de forma clara y jurídicamente segura se convierte en una preocupación central, con impacto directo en la estabilidad económica y en la prevención de litigios futuros.

Aunque existen diversos instrumentos jurídicos que permiten salvaguardar la compensación o reembolso de las contribuciones individuales del cónyuge no propietario que asuma cargas o deudas de exclusiva responsabilidad del otro cónyuge, este artículo se centrará exclusivamente en el mecanismo de la dación en pago.

  1. Concepto y naturaleza de la dación en pago

La dación en pago consiste en la entrega de un bien en sustitución del cumplimiento de una obligación. En el contexto conyugal, este mecanismo puede utilizarse como instrumento de ajuste patrimonial, permitiendo que un cónyuge satisfaga, total o parcialmente, obligaciones asumidas por el otro, ya sea en beneficio de la sociedad familiar o exclusivamente del otro cónyuge, sin que se produzca desequilibrio patrimonial o injusticia entre las partes.

  1. Aplicabilidad en el régimen de sociedad de gananciales

En el régimen de sociedad de gananciales, el patrimonio común comprende todos los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, excluyéndose los bienes propios de cada cónyuge. La utilización de la dación en pago entre cónyuges permite:

  • Reconocimiento formal de la contribución de cada cónyuge en la adquisición o mantenimiento del inmueble propio de uno de ellos;
  • Reparto equitativo de los frutos de la valorización del inmueble, garantizando que cualquier aumento de valor beneficie a ambos cónyuges;
  • Evitar desequilibrios patrimoniales en caso de disolución de la sociedad conyugal, reflejando de forma transparente las aportaciones de cada parte;
  • Regularizar la situación registral del inmueble, asegurando que futuras transmisiones o divisiones del patrimonio no generen litigios.
  1. Ventajas y precauciones

La dación en pago presenta varias ventajas como mecanismo de equilibrio patrimonial:

  • Permite formalizar contribuciones financieras no iguales, otorgándoles reconocimiento jurídico;
  • Reduce el riesgo de futuros litigios sobre la titularidad o reparto del inmueble.

No obstante, es esencial tener en cuenta algunas precauciones:

  • La dación en pago debe formalizarse mediante escritura pública para efectos de eficacia frente a terceros;
  • Se recomienda acompañarla de evaluación patrimonial y asesoramiento jurídico para evitar enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges;
  • Debe respetar los principios del régimen de sociedad de gananciales, asegurando que los bienes comunes no se vean indebidamente afectados;
  • Si existe un crédito hipotecario sobre el inmueble objeto de la dación en pago, se debe obtener la anuencia previa del banco, ya que la transmisión del bien puede afectar la garantía real del prestamista, y, de no mediar dicha anuencia, el banco podría invocar cláusulas contractuales que le permitan revisar o modificar las condiciones originales del préstamo, como exigir amortización anticipada, cambiar tasas de interés o imponer nuevas condiciones.
  1. Conclusión

La utilización de la dación en pago entre cónyuges casados bajo el régimen de sociedad de gananciales se revela como un instrumento eficaz para preservar el equilibrio patrimonial. Al formalizar las contribuciones financieras relacionadas con inmuebles propios, este mecanismo contribuye a la transparencia y seguridad jurídica, previniendo futuros conflictos y garantizando que los intereses de ambos cónyuges se respeten durante el matrimonio y en caso de disolución de la sociedad conyugal.

Dada la complejidad de estas cuestiones y sus posibles implicaciones legales, es esencial contar con el apoyo de profesionales especializados en Derecho de Familia, como Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal en Portugal.

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