Desde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados especialistas en derecho laboral y especialistas en la práctica procesal de reclamaciones de Directivos y personal de Alta Dirección de entregas de acciones societarias a la extinción de sus contratos de trabajo ante la Jurisdicción Social, venimos a comentar la que a nuestro juicio es una importante Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025.
La cuestión debatida en la referida Sentencia consiste en determinar si el requisito previsto en los planes de stock options o planes de entregas de acciones relativo a que el trabajador debe estar de alta en la empresa durante todo el periodo de devengo del programa para consolidar el derecho al percibo, es exigible y válido en los casos en los que el despido del trabajador ha sido declarado improcedente.
Para ello, el Tribunal Supremo analiza el recurso de la empresa condenada a la entrega al trabajador demandante de un número importante de acciones comprometidas en sus Planes de entregas de acciones por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de mayo de 2022 (EDJ 2022/601118).
En la fundamentación jurídica de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se establece que la atribución del derecho a las acciones reclamadas tiene la consideración de retribución variable, que habitualmente requiere la permanencia en la empresa para recibir dicha retribución variable, si bien trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2022, según la cual no puede considerarse válida cualquier limitación del derecho por causa de extinción del contrato de trabajo cuando suponga una vulneración del artículo 1256 del Código Civil.
El artículo 1256 del Código Civil establece que “la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”, por lo tanto para enjuiciar este tipo de asuntos ha de analizarse si la extinción del contrato de trabajo se ha debido a una decisión voluntaria del trabajador o causas ajenas a la voluntad del trabajador y dependientes de la voluntad del empresario, como en el caso enjuiciado donde un despido disciplinario declarado improcedente donde se incumple lo dispuesto en el citado artículo 1256 del Código Civil ante la decisión de la empresa de no entregar las acciones previamente comprometidas al trabajador.
El Tribunal Supremo confirma la ilicitud de la no entrega de acciones previamente comprometidas al trabajador en los correspondientes planes de acciones en caso de despido improcedente, al vulnerarse lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil, añadiendo además su doctrina (entre otras cita la STS de 27 de marzo de 2019) relativa a que el salario ya devengado por el trabajador debe ser abonado, y que su cobro no puede condicionarse a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago del salario devengado.
El Tribunal Supremo entiende que el cese en la empresa del trabajador no fue un cese voluntario sino motivado por una decisión unilateral del empresario calificada judicialmente como despido improcedente, y dicha extinción se produce con carácter previo a la maduración o devengo de las acciones comprometidas que la compañía niega su entrega al no cumplir con el requisito de permanencia en la empresa a la fecha de la entrega, concluyendo el Alto Tribunal en la confirmación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al vulnerar la empresa lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil, confirmando la obligatoriedad de la entrega de acciones, o como en el presente caso debido a los propios términos del Plan en cuestión a alternativamente abonar su cuantía valorada a la fecha de la Sentencia.
En conclusión, desde BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. y su equipo de abogados laboralistas, teniendo en cuenta las Sentencias comentadas en el presente artículo recomendamos a Directivos o personal de Alta Dirección a los que se les hayan entregado Planes de entregas de acciones o stock options sometidos la condición de mantenimiento de la relación laboral al momento de maduración o devengo de las acciones comprometidas, que bien previamente o bien a la extinción de sus contrato de trabajo obtengan el adecuado asesoramiento jurídico como el que prestamos desde el Departamento Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., dadas las elevadas cuantías económicas que según el caso se podrían reclamar.