El tema de la inversión de los ahorros sigue siendo de actualidad, existiendo múltiples posibilidades que van desde los tradicionales depósitos a plazo, los certificados de ahorro y los fondos de pensiones. En el presente artículo, el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados aborda específicamente la temática de los fondos de pensiones, en particular los tipos existentes y su constitución.
Un fondo de pensiones puede definirse como un patrimonio autónomo destinado exclusivamente a financiar uno o más planes de pensiones y/o planes de beneficios de salud.
Los fondos de pensiones pueden ser cerrados (cuando se refieren solo a un asociado o, existiendo varios, cuando hay un vínculo empresarial, asociativo, profesional o social entre ellos) o abiertos (cuando no se exige ningún vínculo entre los diferentes contribuyentes al fondo, dependiendo la adhesión únicamente de la aceptación por parte de la entidad gestora). Así, el tipo de fondo a constituir dependerá siempre de la finalidad y de los participantes que se pretenda abarcar.
La constitución de un fondo de pensiones, sea abierto o cerrado, dependerá siempre de una autorización previa de la ASF, que debe ser solicitada por la entidad gestora, acompañada de la documentación necesaria.
Los fondos de pensiones cerrados se constituyen mediante contrato constitutivo celebrado por escrito entre entidades gestoras y asociados, que pueden ser empresas, grupos de empresas, asociaciones (incluidas de ámbito socio profesional), o asociaciones patronales y sindicales. Además del contrato constitutivo, entre los asociados y las entidades gestoras debe celebrarse por escrito un contrato de gestión.
Por su parte, los fondos de pensiones abiertos se constituyen por reglamento de gestión suscrito por una entidad gestora de fondos de pensiones, pudiendo ser objeto de adhesión colectiva o individual:
- La adhesión colectiva se realiza mediante la celebración de un contrato escrito entre el asociado, o varios asociados (cuando exista un vínculo empresarial, asociativo, profesional o social entre ellos), y la entidad gestora, conforme al reglamento de gestión correspondiente;
- La adhesión individual se realiza mediante la celebración de un contrato escrito entre la entidad gestora y el contribuyente, conforme al reglamento de gestión correspondiente.
Cabe mencionar que cada uno de estos instrumentos contractuales (contrato constitutivo de fondos de pensiones cerrados, contrato de gestión de fondos de pensiones cerrados, reglamento de gestión de fondos de pensiones abiertos, contrato de adhesión colectiva a fondos de pensiones abiertos y contrato de adhesión individual a fondos de pensiones abiertos) posee un contenido mínimo legal que debe estar obligatoriamente presente en el texto, por lo que es esencial el acompañamiento especializado para su elaboración o revisión.
También cabe señalar que los contratos constitutivos, los reglamentos de gestión y los contratos de adhesión colectiva están sujetos a publicación obligatoria, aunque en estos últimos pueden salvaguardarse cuestiones de índole comercial sensible, como comisiones o remuneraciones.
Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal en Portugal cuenta con amplia experiencia en la constitución de fondos de pensiones y en la elaboración y revisión de los instrumentos contractuales necesarios, disponiendo de un equipo de abogados multidisciplinar con competencias en cumplimiento normativo y tramitación de estos procesos ante las entidades supervisoras.