El pasado 6 de enero de 2026 fue publicada la Ley 3/2026, mediante la cual se completa la transposición de la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, procediéndose asimismo a la tercera modificación de la Ley 31/2009.
Dicho régimen establece las cualificaciones profesionales exigibles a los técnicos responsables de la elaboración y suscripción de proyectos, de la dirección de obra y de la fiscalización de obra en Portugal, cuando dichas actividades no se encuentren sujetas a legislación especial.
Esta reforma legislativa reviste especial relevancia en un contexto marcado por el crecimiento sostenido de la actividad constructiva, el incremento del investimento público y privado y la creciente movilidad de profesionales dentro del espacio de la Unión Europea, contribuyendo a una mayor armonización normativa y claridad interpretativa.
Refuerzo de las exigencias aplicables a la obra pública
Una de las modificaciones más significativas introducidas por la Ley 3/2026 consiste en la consagración expresa de la obligación de que los promotores de obra pública dispongan de equipos técnicos con cualificaciones adecuadas para la apreciación de proyectos sujetos a:
- procedimientos de licenciamiento;
- comunicación previa; o
- procedimientos precontractuales.
El legislador reconoce igualmente la posibilidad de recurrir a entidades externas especializadas, dotadas de técnicos cualificados, siempre que ello resulte necesario o conveniente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales, reforzando así la calidad técnica de las decisiones administrativas y la eficiencia de los procedimientos.
Clarificación de los derechos adquiridos de los ingenieros civiles
La Ley 3/2026 pone fin a las divergencias interpretativas que se venían suscitando en los últimos años en relación con los derechos adquiridos de determinados ingenieros civiles. En particular, el legislador reconoce expresamente que los ingenieros civiles titulares de grado (“licenciatura) que hayan suscrito proyectos de arquitectura aprobados por los municipios entre el 1 de noviembre de 2009 y el 1 de noviembre de 2017, mantienen el derecho a elaborar los proyectos de arquitectura específicamente previstos en el régimen aplicable, siempre que sean titulares de alguno de los siguientes diplomas universitarios:
- Grado en Ingeniería Civil expedida por el Instituto Superior Técnico de la Universidad Técnica de Lisboa;
- Grado en Ingeniería Civil expedida por la Faculdade de Engenharia da Universidade do Porto;
- Grado en Ingeniería Civil expedida por la Faculdade de Ciências e Tecnologia da Universidade de Coimbra;
- Grado en Ingeniería Civil – Producción, expedida por la Universidade do Minho.
La ley prevé asimismo una excepción relevante para los ingenieros civiles que se hayan establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea durante el período anteriormente indicado, en coherencia con los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, no siendo exigible a estos profesionales la referida comprobación.
El ejercicio de estos derechos queda sujeto al cumplimiento de los deberes legalmente establecidos, así como a la obligación de registro ante el IMPIC, I.P., reforzándose de este modo los mecanismos de control, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la actividad profesional.
Impacto práctico para profesionales y empresas
La entrada en vigor inmediata de la Ley 3/2026 produce efectos directos para:
- ingenieros civiles y demás técnicos del sector de la construcción;
- entidades públicas responsables de los procedimientos de licenciamiento y fiscalización;
- promotores inmobiliarios e inversores;
- empresas de ingeniería, arquitectura y construcción.
En un sector altamente regulado y en constante evolución, un adecuado encuadramiento jurídico de las cualificaciones profesionales resulta esencial para evitar retrasos en los proyectos, contingencias legales y riesgos contractuales.
Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal cuenta con una amplia experiencia en la asesoría jurídica en materia de reconocimiento de cualificaciones profesionales, prestando apoyo legal a clientes, nacionales e internacionales, en todas las fases del proceso, desde el análisis normativo hasta la implementación práctica del nuevo marco legal.