La multiplicidad de contratos comerciales, incluso verbales, cuyo régimen de terminación determina la aplicación, por analogía, del régimen previsto en la Ley del Contrato de Agencia, particularmente en lo que respecta a la compensación por incumplimiento del plazo de preaviso y a la indemnización por clientela, su relevancia en la vida empresarial y el creciente número de acciones judiciales que el departamento procesal de Belzuz Abogados, S.L.P. en Portugal viene acompañando, justifican que nos detengamos en este asunto.
Especialmente en relación con empresas extranjeras que establecen relaciones comerciales con empresas portuguesas con vistas, por ejemplo, a la reventa de sus productos, es práctica habitual no plasmar por escrito las reglas que deben regir dichas relaciones, por lo que se asume comúnmente que no configuran un contrato de concesión o distribución y, como tal, no están sujetos a dicho régimen jurídico.
La realidad es que no siempre es así y, aunque siempre depende de la prueba producida en juicio y de su valoración por el juez, podemos encontrarnos con la calificación de la relación comercial como de concesión o distribución, obligando a las empresas a respetar el preaviso previsto en el Decreto-Ley n.º 178/86, de 3 de julio, modificado por el Decreto-Ley n.º 118/93, y quedando sujetas al pago de la indemnización por clientela.
Los plazos mínimos de preaviso legalmente estipulados son de 30, 60 o 90 días según el contrato dure menos de 6 meses, menos o más de 1 año respectivamente, y se calculan sobre la base de la remuneración media mensual percibida en el año anterior, multiplicada por el tiempo pendiente.
Al cesar el contrato de forma no consensuada, también procede una indemnización por clientela destinada a compensar al agente por los beneficios o ventajas que, una vez extinguido el contrato, el principal seguirá obteniendo con la clientela captada o desarrollada por el agente, y que se debe cualquiera que sea la forma de terminación del contrato o su duración, sumándose a cualquier otra indemnización que corresponda.
Solo la justa causa excluye el derecho a esta indemnización.
Esta compensación está expresamente prevista en el artículo 33.º del DL 178/86, en la redacción dada por el DL n.º 118/93, de 13.04., siendo unánime el entendimiento, considerando el fin perseguido por dicho precepto, de que esta norma reviste naturaleza imperativa, es decir, no puede ser excluida por la voluntad de las partes.
Su atribución está sujeta únicamente al cumplimiento acumulativo de los siguientes requisitos:
(i) que el agente haya captado nuevos clientes para la otra parte o aumentado sustancialmente el volumen de negocios con la clientela ya existente, (ii) que la otra parte se beneficie considerablemente, tras la terminación del contrato, de la actividad desarrollada por el agente,
(iii) que el agente haya dejado de percibir cualquier retribución por contratos negociados o concluidos, tras la terminación del contrato, con los clientes mencionados en (i).
El cálculo de esta compensación se remite a la equidad, teniendo como punto de partida la media anual de las remuneraciones percibidas en los últimos cinco años, ajustada por criterios de equidad.
Quien pretenda ejercer este derecho debe comunicar, en el plazo de un año tras la terminación del contrato, la intención de recibir dicha indemnización y, en su caso, reclamarla judicialmente en el año siguiente a dicha comunicación.
Belzuz Abogados, S.L.P. en Portugal cuenta con abogados capacitados para prestar asesoramiento jurídico en cuestiones relativas al régimen jurídico del Contrato de Agencia y similares.