Las acciones promocionales que incluyen sorteos, rifas, concursos o pasatiempos constituyen herramientas de marketing cada vez más utilizadas por las empresas. No obstante, estas iniciativas se encuentran sometidas a un marco jurídico específico cuyo desconocimiento puede acarrear riesgos significativos, como la imposibilidad de llevar a cabo la acción o la imposición de sanciones.
El Decreto-Ley n.º 98/2018 reformuló la Ley del Juego en lo que respecta al régimen jurídico aplicable a las modalidades afines a los juegos de suerte o azar, introduciendo cambios relevantes, especialmente en lo relativo a la entidad competente para autorizar este tipo de operaciones.
Una de las modificaciones de mayor impacto consistió en la transferencia de la competencia para autorizar las modalidades afines desde el Ministerio de Administración Interna (MAI) a los Ayuntamientos.
De conformidad con la Ley del Juego, se consideran modalidades afines a los juegos de azar aquellas operaciones ofrecidas al público en las que la expectativa de ganancia reside:
- conjuntamente en la suerte y en la pericia del jugador, o
- exclusivamente en la suerte, y
- que atribuyen premios consistentes en bienes o ventajas con valor económico previamente determinado.
Se encuadran, en particular, en esta categoría: rifas, tómbolas, sorteos, concursos publicitarios, concursos de conocimientos y pasatiempos.
Desde el 1 de enero de 2021, la competencia para autorizar la explotación de las modalidades afines a los juegos de azar corresponde:
- Al Presidente del Ayuntamiento del territorio donde se desarrolle la operación, cuando esta se encuentre circunscrita a un único municipio; o
- Al Presidente del Ayuntamiento del área de la sede o del domicilio de la entidad promotora, cuando la operación tenga un ámbito territorial más amplio.
La Ley del Juego atribuye a cada Ayuntamiento la facultad de establecer las condiciones que considere adecuadas para la explotación de estas modalidades, debiendo tales condiciones constar expresamente en la autorización concedida.
En la práctica, muchos Ayuntamientos han adoptado procedimientos similares a los anteriormente aplicables en el ámbito del MAI, que, con carácter general, incluyen:
- Presentación de una solicitud dirigida al Presidente del Ayuntamiento competente;
- Entrega de las bases o reglamento del sorteo, concurso o pasatiempo;
- Presentación de la documentación complementaria exigida por el municipio
- Pago de la tasa municipal correspondiente;
- Una vez concedida la autorización, notificación a la entidad promotora del respectivo despacho.
La transferencia de competencias a los Ayuntamientos ha supuesto una mayor proximidad administrativa, pero también una cierta fragmentación procedimental, dado que pueden coexistir soluciones distintas entre las diferentes autarquías.
Si los Ayuntamientos no se encuentran debidamente dotados de medios y de procedimientos claros, pueden surgir obstáculos prácticos para la realización de estas acciones promocionales, poniendo en riesgo su planificación y ejecución.
Por este motivo la asesoría jurídica previa reviste especial importancia para garantizar el cumplimiento de las exigencias legales aplicables.
Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal es una sociedad de abogados ibérica, con sede en Madrid y oficinas en Lisboa y Oporto, que presta asesoría jurídica a empresas nacionales e internacionales en la elaboración de bases legales, legalización de sorteos, pasatiempos, concursos promocionales y demás acciones de marketing, asegurando el pleno cumplimiento de la Ley del Juego, de los reglamentos aplicables y del resto de la normativa vigente.