Transformación de Sociedades: el cambio estratégico para captar inversión y reducir complejidad

En un contexto en el que muchas empresas buscan simplificar estructuras y captar inversión, crece el interés por una figura jurídica: la transformación de sociedades.

De conformidad con el artículo 130.º del Código de Sociedades Comerciales (“CSC”), la transformación consiste en la modificación del tipo societario, permitiendo que una sociedad constituida bajo uno de los tipos previstos (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima) adopte posteriormente otro de dichos tipos. La transformación no implica la disolución de la sociedad, salvo que los socios acuerden expresamente la disolución. En términos prácticos, la sociedad continúa siendo la misma entidad jurídica, cambiando únicamente el tipo societario bajo el cual pasa a regirse.

Pese a ser un instrumento útil, la transformación tiene limitaciones claras. La ley establece impedimentos que, de concurrir, impiden la operación: (i) capital no íntegramente desembolsado o aportaciones no realizadas; (ii) patrimonio inferior a la suma del capital y de la reserva legal; (iii) oposición de socios titulares de derechos especiales que no puedan mantenerse tras la transformación; y (iv) en el caso de sociedades anónimas, existencia de obligaciones convertibles que no hayan sido totalmente reembolsadas o convertidas.

El órgano de administración (gerencia/dirección/consejo de administración o administrador único) debe elaborar un informe justificativo, en el que exponga los motivos jurídico-económicos de la operación y asegure que la situación patrimonial de la sociedad no ha sufrido alteraciones significativas desde el balance utilizado como referencia; en caso de existir alteraciones, deberán identificarse.

Dicho informe deberá ir acompañado de: (i) el balance que servirá de base para el acuerdo (balance del último ejercicio, si este hubiera sido cerrado y aprobado dentro de los seis meses anteriores, o un balance especial) y (ii) el proyecto de contrato social/estatutos por el que la sociedad pasará a regirse.

Si la sociedad dispone de un órgano de fiscalización, el proyecto se remite para la emisión del correspondiente dictamen.

Si no existe órgano de fiscalización (como sucede con frecuencia en sociedades de responsabilidad limitada), el proyecto deberá ser examinado por un Revisor Oficial de Cuentas (ROC), pudiendo en determinados casos ser dispensada dicha intervención mediante acuerdo unánime de los socios, declarado expresamente en la resolución.

En la transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, existen requisitos adicionales relevantes: si el capital social es inferior al mínimo legal exigido para una S.A. (50.000 €), deberá acordarse el aumento de capital; y si el número de socios es inferior al mínimo exigido para una S.A., será necesaria la entrada de nuevos socios hasta alcanzar dicho mínimo.

La junta deberá aprobar el balance y el informe justificativo, así como verificar que no existen impedimentos legales; asimismo, deberá aprobar el proyecto de estatutos y elegir los órganos sociales para el primer mandato.

En sentido inverso, esto es, la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, el proceso es similar, pero con un detalle crítico: el informe favorable del ROC es siempre obligatorio y no puede ser dispensado. El acuerdo deberá incluir la aprobación del balance, del informe justificativo y del informe favorable del ROC, así como la aprobación del proyecto de estatutos y el nombramiento de gerentes.

Una vez adoptado el acuerdo, procede la inscripción en el Registro Mercantil, que exige la presentación del acta de la resolución, el eventual certificado de admisibilidad de la denominación social, el balance y su acta (si no constan ya en el acta de transformación), el informe justificativo, el informe favorable del ROC (cuando proceda), los estatutos actualizados y, en su caso, la declaración de aceptación del órgano de fiscalización de la sociedad resultante (cuando la sociedad transformada sea una sociedad anónima).

Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal es un despacho de abogados ibérico, con sede en Madrid y oficinas en Lisboa y Oporto, y está disponible para asesorar a empresas, inversores y grupos internacionales en procesos de transformación societaria en Portugal, incluyendo el análisis de requisitos e impedimentos legales, la preparación de documentación societaria, el acompañamiento de juntas y la coordinación de todos los actos registrales necesarios para la ejecución de la operación.

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