La responsabilidad civil, tradicionalmente, se articula en dos grandes categorías: la contractual y la extracontractual. La primera surge cuando el daño se vincula al incumplimiento de una obligación previamente asumida en el marco de un contrato. La segunda, por el contrario, se configura al margen de cualquier relación jurídica previa, y su fundamento reside en la infracción del principio general de no causar daño a otro.
Sin embargo, la jurisprudencia ha ido perfilando una construcción que permite, en determinados supuestos, accionar simultáneamente ambas vías. Esta doctrina, conocida como unidad de culpa civil, ha sido reiteradamente aceptada por los tribunales, otorgando al perjudicado la posibilidad de articular la pretensión indemnizatoria desde cualquiera de estos planos normativos.
En la práctica profesional del Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, S.L.P., hemos observado supuestos en los que un mismo hecho dañoso presenta una doble dimensión: constituye, al mismo tiempo, una ejecución defectuosa del contrato y una vulneración del deber general de evitar causar perjuicios a terceros.
- Elección entre responsabilidad contractual y extracontractual
Desde un punto de vista conceptual, el ejercicio de la acción contractual exige la existencia de un vínculo previo, nacido de un contrato o acuerdo, cuya inobservancia provoca el daño. En cambio, la responsabilidad extracontractual prescinde de cualquier relación previa, atendiendo únicamente a la culpa o negligencia del agente en la producción del resultado lesivo.
La jurisprudencia ha reconocido que, cuando concurren los elementos de ambas figuras, el perjudicado puede optar entre una u otra o incluso plantearlas de forma conjunta. Así lo recoge, entre otras, la SAP Madrid, Sección 18, nº 84/2018, de 19 de febrero (ECLI:ES:APM:2018:3160), que recuerda —con cita del Tribunal Supremo— que el juez no está vinculado por la calificación jurídica de la demanda, sino únicamente por los hechos expuestos. En virtud del principio iura novit curia, corresponde al juzgador determinar el encuadre normativo más adecuado.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado esta línea interpretativa, afirmando que ambas acciones pueden ejercitarse de forma acumulada, alternativa o subsidiaria, siempre que ello favorezca una reparación más amplia del daño. Así lo sostuvo, por ejemplo, la STS 289/2011, de 11 de abril, y ya antes la STS 89/1993, de 15 de febrero, al subrayar que la finalidad última es garantizar al perjudicado el máximo resarcimiento posible.
- Consecuencias prácticas de la unidad de culpa civil
Otros pronunciamientos, como la SAP Madrid, Sección 11, nº 73/2011, de 2 de diciembre (ECLI:ES:APM:2010:20178), recuerdan que la distinción entre ambas responsabilidades pierde relevancia cuando el hecho dañoso puede subsumirse en ambas categorías. En tales escenarios, la víctima puede proporcionar los hechos al tribunal para que sea este quien determine el régimen jurídico aplicable.
Tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual comparten un elemento estructural común: la culpa o negligencia, entendida como la omisión de la diligencia exigible en las relaciones sociales o en la ejecución de obligaciones. Esta falta de diligencia —siempre sin dolo— puede frustrar el normal cumplimiento contractual o, sencillamente, vulnerar el principio general de no causar daño a otro.
Por ello, la doctrina de la unidad de culpa civil admite que el mismo acontecimiento origine ambas responsabilidades y que el juez aplique la normativa más adecuada en atención a los hechos, sin quedar condicionado por la calificación jurídica propuesta por el demandante.
- Conclusión
Cuando exista una relación jurídica previa entre causante del daño y víctima, y el hecho dañoso constituya simultáneamente un incumplimiento contractual y una infracción del deber general de no dañar, resulta legítimo accionar ambas vías. Dado que la finalidad de toda responsabilidad civil es reparar íntegramente el daño derivado de la falta de diligencia, la acumulación o yuxtaposición de acciones no solo es admisible, sino que responde al principio de tutela efectiva del perjudicado.
Desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, S.L.P., quedamos a disposición de quienes necesiten un análisis especializado y solvente sobre responsabilidad civil y seguros, con el rigor técnico que estas cuestiones requieren.