La violación de los derechos de PI puede tener un impacto negativo significativo tanto sobre las empresas como sobre la economía en general. Los productos falsificados o pirateados no solo perjudican a los titulares de derechos, sino también a la seguridad y competitividad en el mercado.
En este contexto, el Reglamento (UE) n.º 608/2013 tiene por objeto reforzar la protección de los derechos de PI al permitir una actuación proactiva de las autoridades aduaneras, impidiendo la introducción de mercancías infractoras en el mercado de la Unión Europea.
De conformidad con este Reglamento, las personas o entidades con legitimación para interponer una demanda judicial destinada a determinar la violación de un derecho de propiedad intelectual pueden presentar una solicitud de intervención aduanera ante el servicio aduanero competente.
Dicha solicitud, que puede adoptar la forma de una solicitud nacional o de una solicitud de la Unión, tiene por objeto requerir la intervención de las autoridades aduaneras respecto de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de PI, y debe contener información suficientemente detallada que permita la identificación de dichas mercancías.
Una vez concedida la solicitud de intervención, el titular del derecho puede solicitar modificaciones de la solicitud inicial, así como la prórroga del período de intervención de las autoridades aduaneras. Estas solicitudes deben presentarse de conformidad con las normas establecidas y estar debidamente justificadas en función de la evolución de la situación.
La presentación y gestión de estas solicitudes se realiza por vía electrónica, a través de los portales nacionales puestos a disposición por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y del Portal de Aplicación de la Propiedad Intelectual («IPEP»), integrado en el Sistema de Información de Lucha contra la Falsificación y la Piratería («COPIS»). Este modelo de tramitación electrónica garantiza una comunicación más eficiente entre los titulares de los derechos y las autoridades aduaneras, permitiendo un tratamiento más ágil de la información relevante y un seguimiento más eficaz del estado de las solicitudes presentadas.
En cuanto al procedimiento, una vez concedida la solicitud de intervención, las autoridades aduaneras disponen de un conjunto de medidas destinadas a abordar la sospecha de violación de derechos de PI, incluyendo, en particular, la suspensión de la autorización de salida de las mercancías o su retención, la inspección de las mercancías y, en determinados casos, su destrucción. Estas medidas permiten contener de forma inmediata la circulación de mercancías potencialmente infractoras.
Si la inspección confirma la existencia de una violación de los derechos de propiedad intelectual, el titular del derecho puede, además de las medidas aduaneras, recurrir a los mecanismos judiciales adecuados, tanto en vía civil como penal, con el fin de defender sus derechos y exigir la responsabilidad de los infractores.
Como se desprende de lo anterior, la intervención aduanera representa un avance significativo en la protección de los derechos de PI dentro de la Unión Europea y proporciona a los titulares de derechos un mecanismo eficaz para combatir las infracciones y minimizar sus impactos.
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