La Ordenanza 16/2026/1, de 12 de enero, desarrolla el régimen previsto en el Decreto-Ley 93/2025, estableciendo los requisitos, la documentación y las reglas procedimentales aplicables a la obtención de licencia para operadores de puntos de recarga, así como al régimen de comunicación previa.
Este marco resulta aplicable a las entidades que pretendan ejercer la actividad de operación de puntos de recarga para vehículos y embarcaciones eléctricas, definiendo los requisitos aplicables a:
- licenciamiento (régimen general); y
- comunicación previa (régimen simplificado, cuando proceda).
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Requisitos esenciales para la obtención de la licencia
La atribución de licencia para operar puntos de recarga depende de la verificación de requisitos técnicos y operativos, en particular:
- Plataforma informática y medios técnicos adecuados
El operador deberá disponer de una plataforma informática y de los medios técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones legales, pudiendo recurrir a subcontratación.
- Compatibilidad técnica y seguridad eléctrica
Deberá garantizarse la compatibilidad técnica y de seguridad entre los equipos del operador y la red eléctrica de servicio público (RESP), contando al menos con un técnico responsable legalmente habilitado (Ley 14/2015).
- Identificación funcional de los equipos
Los puntos/equipos de recarga deberán ser funcionalmente identificables.
Asimismo, el operador deberá asegurar, de forma clara y expresa, la información discriminada sobre precios y condiciones comerciales aplicables.
La Ordenanza determina igualmente los elementos documentales obligatorios para acreditar el cumplimiento de los requisitos, incluyendo, entre otros:
- identificación completa del solicitante;
- prueba de existencia de póliza de seguro (art. 27 del DL 93/2025);
- identificación del/de los técnico(s) responsable(s) y acreditación de su habilitación;
- memoria descriptiva de la plataforma informática;
- proyecto descriptivo de los equipos (características técnicas, seguridad e identificabilidad);
- declaración de compromiso de instalación definitiva y explotación de, al menos, un punto de recarga.
La licencia de operador se emite por un plazo de 10 años, pudiendo, no obstante, caducar si en el plazo de 12 meses el operador no instala ningún punto de recarga por causa imputable al mismo.
Por otro lado, la Ordenanza clarifica los efectos de la aprobación tácita, previendo que, una vez reunidos los requisitos (prueba de comunicación, póliza de seguro y pago de tasas), el operador puede ejercer provisionalmente la actividad con los mismos efectos que la licencia, produciendo la licencia definitiva efectos retroactivos a la fecha del último acto relevante.
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Comunicación previa: ¿Cuándo es posible operar sin licencia formal?
Uno de los aspectos más relevantes de este régimen consiste en la concreción de la comunicación previa para entidades que pretendan ejercer exclusivamente actividades de operación respecto de:
- puntos de recarga de potencia normal;
- puntos de recarga de alta potencia, categoría 2, con potencia inferior a 150 kW;
- proyectos de I+D / pruebas en entorno real para las categorías y límites referidos.
Esta comunicación deberá ir acompañada de la documentación relevante y del justificante del pago de la tasa, efectuándose el pago preferentemente mediante autoliquidación en el sistema electrónico (o, temporalmente, mediante transferencia bancaria de acuerdo con orientaciones de la DGEG).
La DGEG – Dirección General de Energía y Geología podrá determinar la revocación de la licencia cuando:
- se verifique la alteración de los presupuestos que motivaron su emisión; o
- exista un incumplimiento grave o reiterado de los requisitos aplicables.
La revocación se decide mediante el correspondiente procedimiento administrativo (con audiencia previa), pudiendo imponerse medidas provisionales, incluyendo la suspensión inmediata de la actividad, en situaciones justificadas.
En suma, esta Ordenanza constituye un paso relevante en la ejecución del nuevo régimen jurídico de la movilidad eléctrica, al clarificar: (i) requisitos mínimos técnicos y organizativos para operadores; (ii) documentación obligatoria y papel del técnico habilitado; (iii) licencia de 10 años y reglas de caducidad; y (iv) regímenes de comunicación previa y aprobación tácita, permitiendo mayor agilidad en el inicio de actividad.
Para inversores y operadores económicos, el nuevo marco representa una oportunidad clara en un mercado en expansión, si bien exige especial atención al cumplimiento riguroso de las obligaciones técnicas y documentales.
Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal es un despacho de abogados ibérico, con sede en Madrid y oficinas en Lisboa y Oporto, que presta asesoría jurídica a operadores, inversores y entidades del sector de la movilidad eléctrica en la interpretación e implementación de este nuevo régimen, incluyendo la revisión de requisitos legales, así como la preparación y presentación de solicitudes de licencia y comunicaciones previas.