La actividad de una ETT consiste en la cesión temporal de trabajadores a empresas usuarias, siendo la propia ETT responsable de la contratación y de la remuneración de dichos trabajadores. Esta actividad puede ser ejercida por una persona física, en calidad de empresario individual, o por una persona jurídica, mediante la constitución de una sociedad mercantil.
El primer paso consiste en la elección de la forma jurídica y, seguidamente, en la obtención, ante el Registro Nacional de Personas Colectivas, del certificado de admisibilidad de denominación o razón social, siendo obligatorio que la denominación social de la sociedad incluya la expresión “trabalho temporário”.
Una vez obtenido dicho certificado, se procede a la constitución de la empresa, debiendo posteriormente solicitarse la licencia para el ejercicio de la actividad de trabajo temporal, la cual se materializa en un alvará.
La concesión del alvará depende de la verificación cumulativa de varios requisitos esenciales, en particular: (i) la idoneidad de los titulares y responsables, (ii) la existencia de una estructura organizativa adecuada, (iii) una situación fiscal y contributiva regularizada ante la Administración Tributaria y la Seguridad Social, (iv) la correcta denominación social, (v) el cumplimiento de la obligación de declaración del beneficiario efectivo (RCBE) y (vi) la constitución de una caución.
Se considera verificado el requisito de idoneidad cuando la empresa y sus socios, gerentes, directores o administradores tienen capacidad para la práctica de actos de comercio, no se encuentran suspendidos ni prohibidos del ejercicio de la actividad, no están asociados a entidades con deudas frente a trabajadores, Hacienda o Seguridad Social y no han sido condenados por delitos relacionados con inmigración ilegal, trata de personas, esclavitud, delitos laborales, contributivos o fiscales, ni por infracciones administrativas laborales muy graves en los períodos legalmente relevantes.
En cuanto a la estructura organizativa, la ETT debe disponer, como mínimo, de:
- un director técnico a tiempo completo, con titulación superior y experiencia profesional mínima de dos años en el área de recursos humanos;
- un trabajador cualificado para asegurar el área financiera y administrativa (o recurrir a la externalización de dichos servicios); y
- un trabajador a tiempo completo para la atención presencial al público.
Asimismo, deberá mantener una plantilla correspondiente, al menos, al 1 % de trabajadores con contrato indefinido en relación con el número medio de trabajadores temporales, así como instalaciones propias, identificadas y adecuadas para el ejercicio de la actividad, con espacios de trabajo y de atención al público.
Solicitud de licencia
La solicitud de licencia se presenta por vía electrónica ante el IEFP – Instituto do Emprego e Formação Profissional, acompañada, entre otros, de los siguientes documentos:
- declaración responsable del solicitante;
- certificados de antecedentes penales de los responsables;
- certificado de la ACT que acredite la inexistencia de suspensión o interdicción de la actividad;
- certificado del registro mercantil;
- declaración RCBE;
- declaración de inicio de actividad con el CAE 78100;
- certificados o autorizaciones de consulta de la situación fiscal y contributiva;
- declaraciones de idoneidad;
- comprobantes de la estructura organizativa; y
- declaración de constitución o compromiso de constitución de la caución.
La caución es obligatoria y tiene como finalidad garantizar el pago de las remuneraciones y demás cargas asociadas a los trabajadores temporales. Su importe base corresponde a 150 veces el salario mínimo mensual garantizado (RMMG), incrementado con el importe de la tasa contributiva global, pudiendo aumentar en función del número medio de trabajadores temporales al servicio de la ETT, alcanzando escalones superiores de 200, 250, 300, 400 o 500 veces la RMMG. La caución puede prestarse mediante depósito, garantía bancaria a primer requerimiento o seguro, y debe actualizarse anualmente.
Tras la concesión de la licencia, la ETT queda sujeta a diversos deberes permanentes, incluyendo la mención del número y fecha del alvará en toda la documentación externa, la comunicación de trabajadores y entidades usuarias a la Seguridad Social, la inclusión de los trabajadores temporales en el Informe Único, el cumplimiento de las normas de protección de datos personales, el mantenimiento de la estructura organizativa exigida y la comunicación periódica de trabajadores cedidos para prestar servicios en el extranjero.
El IEFP mantiene igualmente un Registro Nacional de Empresas de Trabajo Temporal, de acceso público, donde constan las empresas licenciadas, así como aquellas cuya licencia se encuentre suspendida, caducada o extinguida.
La creación de una Empresa de Trabajo Temporal exige, por tanto, una planificación cuidadosa y el estricto cumplimiento de los requisitos legales, siendo altamente recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado para garantizar un proceso ágil, seguro y conforme a la normativa aplicable.
Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal es una sociedad ibérica con presencia en Lisboa y Oporto, que cuenta con amplia experiencia en el apoyo a la constitución y licenciamiento de Empresas de Trabajo Temporal, prestando asesoría integral en materias societarias y regulatorias.