La terapia familiar no puede ser «impuesta» por los tribunales

El Tribunal Supremo de España (STS 25/09/2025) determina que, pese a que sea una buena recomendación, un tribunal no puede imponer la terapia familiar obligatoria: es necesario el consentimiento.

Es frecuente, que, en divorcios contenciosos, se ponga en duda la capacidad emocional y psicológica de uno de los progenitores, achacándose que una de las partes no tiene capacidad para ostentar la custodia de sus hijos o inclusive para desarrollar el régimen de visitas. Por ello los abogados especializados en derecho de familia, solemos solicitar a los tribunales que se realice terapia familiar para esclarecer las dudas e intentar mejorar los conflictos familiares existentes.

Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de Belzuz Abogados, S.L.P., con este articulo queremos reproducir la sentencia del tribunal supremo por lo novedoso de su fallo.

Resumen sentencia:

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la decisión de los tribunales de «imponer» la terapia familiar a los progenitores de un menor que, tras la ruptura, buscaban la custodia completa del menor. Ello, después de que la madre del niño optara por presentar una denuncia contra su expareja por presuntos abusos sexuales a su hijo.

La Sra Almudena, presentaba una demanda de modificación de las medidas paternofiliales. Entre ellas, solicitando la suspensión temporal de la patria potestad conjunta, así como el régimen de visitas, que ella misma había suspendido unilateralmente.

Demanda que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Getafe. Juzgado que, en su sentencia 65/2023, rechazaba la modificación de la patria potestad. Sin embargo, sí que modificaba el régimen de visitas. Y, de igual modo, imponía a los tres miembros de la familia «con carácter inmediato a tratamiento familiar», a través del Equipo de Tratamiento Familiar del CAEF, que debería emitir informe al respecto.

Una decisión que los progenitores elevaban ante la Audiencia Provincial de Madrid. Tribunal que, en su sentencia de 13 de diciembre de 2023, mantenía la terapia familiar para los tres integrantes con carácter urgente.

Terapia familiar que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Civil, compuesta por los magistrados que, en su sentencia 1.310/2025, , se pronunciaban sobre la «obligatoriedad» de esta terapia.

¿Es posible  imponer a los padres y al menor la participación en una terapia familiar conjunta?

Un tratamiento que, según los especialistas de este caso, responde a «la existencia de una situación de conflicto familiar de ambos progenitores». En concreto, el padre, «presentando dificultad para asumir cualquier tipo de responsabilidad», y la madre, «como un elemento generador de interferencias parentales».

Situación ante la que el tribunal es claro. A excepción de algunas situaciones legalmente previstas, «no es posible imponer un tratamiento, con independencia del riesgo que conlleve para la salud del interesado».

«El Supremo lo deja claro: la terapia puede recomendarse y su seguimiento puede incidir en otras medidas, pero no imponerse coactivamente a todos los miembros.

Valoración con la que el alto tribunal estima el recurso de casación presentado por la madre, suspendiendo las visitas acordadas con el padre del menor, y dejando sin efecto el tratamiento acordado con carácter obligatorio para todo el grupo familiar.

El Tribunal Supremo de España, en sentencia de septiembre/octubre 2025, ha determinado que los jueces no pueden imponer la terapia familiar obligatoria a padres e hijos sin su consentimiento, prevaleciendo la libertad individual y el derecho a la integridad física y moral sobre la imposición judicial en conflictos de custodia.

Conclusión:

  • Necesidad de consentimiento: El Alto Tribunal ha determinado que no se pueden ordenar terapias psicológicas o médicas forzosas sin el consentimiento expreso de los afectados, ya que vulnera la autonomía y la libertad personal.
  • Recomendación, no imposición: Aunque los tribunales pueden recomendar encarecidamente la terapia familiar en procesos de alta conflictividad, no pueden forzar a los progenitores a asistir.
  • Fundamento legal: La sentencia anula las órdenes de terapia obligatoria, revocando decisiones anteriores que imponían la asistencia como una medida de «hacer», argumentando que estas terapias requieren voluntad para ser eficaces.
  • Excepciones: La regla general es la no imposición, salvo en supuestos excepcionales tasados por la ley.

En resumen, los jueces pueden fomentar o sugerir la terapia, pero no obligar legalmente a la participación.

En Belzuz Abogados, S.L.P., con más de 65 años de experiencia y presencia en España y Portugal, nuestro Departamento de Derecho de familia y sucesiones queda a su disposición para asesorarle.

Para consultas especializadas, puede contactarnos a través de los medios establecidos en nuestra web. ([email protected])

Solicite asesoramiento legal especializado

Nuestro equipo de abogados analiza su caso y le ofrece soluciones jurídicas claras, estratégicas y adaptadas a su situación.

Cuéntenos su caso y reciba una propuesta personalizada

Otras publicaciones

error: Content is protected !!