Flash News – Régimen de comisión de servicio: el riesgo de no formalizar y sus consecuencias para el empleador

En el caso analizado, se trataba de un trabajador que comenzó a desempeñar funciones como Coordinador de Dirección en febrero de 2014, habiéndose formalizado únicamente dos meses después un acuerdo escrito que pretendía encuadrar dichas funciones en el régimen de comisión de servicio. Posteriormente, la entidad empleadora procedió al cese de dicha comisión y a la reasignación del trabajador a sus funciones anteriores, con la correspondiente reducción retributiva.

El Tribunal de la Relación de Lisboa fue contundente al afirmar que el acuerdo de comisión de servicio debe constar por escrito, constituyendo esta exigencia una formalidad ad substantiam. Esto implica que su ausencia determina la invalidez del régimen, sin que sea posible suplirla por otros medios ni proceder a su regularización con efectos retroactivos.

En el caso concreto, el Tribunal reconoció al trabajador el derecho a la categoría profesional de Coordinador de Dirección y condenó el empleador al pago de las correspondientes diferencias salariales.

En Belzuz Abogados, S.L.P., recibimos con frecuencia solicitudes de clientes relacionadas con la contratación de trabajadores para puestos de dirección o de alta responsabilidad, siendo habitual que se valore el recurso al régimen de comisión de servicio en este tipo de situaciones.

El Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal em Portugal cuenta con profesionales cualificados que pueden prestar asesoramiento jurídico en la definición de las soluciones contractuales más adecuadas, así como en el cumplimiento de las correspondientes formalidades legales, previniendo riesgos significativos para las organizaciones.

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