Equipos radioeléctricos: un mismo producto puede exponer a toda la cadena de distribución ante una inspección de ANACOM

Un equipo se fabrica, se introduce en el mercado de la Unión Europea, se suministra a una cadena minorista y se pone a la venta en un establecimiento. Durante una inspección se detectan deficiencias en las instrucciones, en la información de seguridad o en la documentación de conformidad.

El producto es el mismo. Los operadores económicos son varios. ¿Quién responde?

El alcance práctico de este régimen es especialmente amplio. A efectos del Decreto-Ley portugués n.º 57/2017, de 9 de junio, en su redacción vigente, los equipos radioeléctricos no se limitan a los productos tradicionalmente asociados a las telecomunicaciones. Comprenden una extensa variedad de equipos de uso habitual, entre ellos teléfonos móviles, ordenadores portátiles, relojes inteligentes, impresoras, routers, cámaras de vigilancia, auriculares, altavoces y drones. Esta norma transpuso la Directiva 2014/53/UE y atribuye obligaciones a los operadores económicos en función de la posición desde la que intervienen en el circuito comercial.

En la práctica, sin embargo, la documentación técnica suele permanecer en poder del fabricante, la declaración UE de conformidad es facilitada por el proveedor, las instrucciones en portugués son preparadas por otro interviniente y el equipo termina siendo inspeccionado en las instalaciones del minorista.

Es entonces cuando la cadena de distribución puede convertirse en una cadena sancionadora.

Un producto, responsabilidades distintas

El régimen impone obligaciones específicas al fabricante, al importador y al distribuidor. Un proveedor o minorista podrá ser calificado como distribuidor en función del papel que desempeñe efectivamente.

El hecho de que distintos procedimientos tengan por objeto los mismos equipos no significa, por sí solo, que exista una duplicidad prohibida por el principio ne bis in idem. En términos generales, este principio impide que una misma persona sea juzgada o sancionada más de una vez por los mismos hechos, pero no excluye la responsabilidad de entidades distintas por conductas autónomas relacionadas con un mismo producto.

El fabricante puede incumplir obligaciones relativas al diseño, la fabricación o la documentación del equipo.

El importador puede omitir las comprobaciones exigidas antes de su introducción en el mercado.

El distribuidor puede comercializarlo sin la información legalmente exigida o no adoptar las medidas necesarias después de haber tenido conocimiento de la falta de conformidad.

La coincidencia del producto no elimina la autonomía de estas conductas. Tampoco permite imputar indiscriminadamente una misma irregularidad a todas las empresas que participaron en su comercialización.

La falta de conformidad puede acompañar al producto a lo largo de la cadena. La culpabilidad, no.

Una deficiencia documental puede ser suficiente

La jurisprudencia ha adoptado una interpretación rigurosa de las obligaciones del distribuidor.

El Tribunal da Relação de Lisboa ya ha considerado que la comercialización de equipos radioeléctricos sin la información de seguridad exigida puede integrar el elemento objetivo de la infracción, aunque no se haya acreditado la existencia de un peligro concreto para la salud o la seguridad de los consumidores. El distribuidor debe asegurarse, asimismo, de que los equipos vayan acompañados de las instrucciones y de la información de seguridad en portugués y disponer de los documentos necesarios para acreditar su conformidad, incluida la declaración UE de conformidad.

Por tanto, la conformidad no se limita al funcionamiento o a la seguridad material del equipo. Comprende también la documentación, la información facilitada al usuario, la trazabilidad y el cumplimiento de los requerimientos formulados por las autoridades de vigilancia del mercado. No obstante, la exigencia de estas obligaciones no exime de acreditar la existencia de dolo o negligencia.

En otro procedimiento relativo a equipos radioeléctricos, el Tribunal da Relação de Lisboa confirmó la absolución de una empresa al no haberse acreditado el elemento subjetivo de la infracción. Sin esa prueba, la concurrencia de los elementos objetivos no permitía fundamentar una condena.

La presencia del equipo en un establecimiento puede acreditar su comercialización. No acredita, por sí sola, la culpabilidad del operador.

La responsabilidad dependerá de la documentación que acompañase al producto, de la información facilitada por el proveedor, de las comprobaciones exigibles al distribuidor y de la reacción adoptada ante la falta de conformidad.

Cooperación no significa responsabilidad compartida

Cuando la irregularidad tiene su origen en una fase anterior de la cadena, normalmente se solicita al fabricante o al proveedor que facilite la declaración UE de conformidad, los informes de laboratorio y las aclaraciones técnicas necesarias.

Esta cooperación resulta indispensable, pero no sustituye la defensa del operador inspeccionado. Cada empresa deberá responder de su propia actuación.

Del mismo modo, la eventual responsabilidad del distribuidor ante la ANACOM no excluye una posible responsabilidad contractual del proveedor que haya facilitado información inexacta o documentación incompleta.

Por ello, los contratos de suministro deben regular con precisión la documentación que debe entregarse, la responsabilidad sobre su actualización, la colaboración durante las inspecciones y las consecuencias de una falta de conformidad imputable a otro interviniente.

El riesgo no es meramente teórico

La actividad sancionadora de la ANACOM confirma la relevancia práctica de esta cuestión. En septiembre de 2025, la Autoridad comunicó la imposición de multas a varias empresas por infracciones relacionadas con la comercialización de equipos radioeléctricos. En uno de los casos, impuso una multa única de 55.175 euros y acordó el decomiso, a favor del Estado, de 33 equipos.

La conformidad no puede comenzar, por tanto, con la recepción de una notificación. Debe acompañar al producto a lo largo de toda la cadena de distribución. No basta con conservar documentos. Es necesario garantizar que se correspondan con el equipo efectivamente comercializado, que la información obligatoria esté disponible en portugués y que pueda acreditarse quién comprobó cada aspecto, en qué momento y sobre la base de qué información.

Un mismo producto puede justificar la actuación de la autoridad frente a varios operadores. Lo que no puede justificar es una responsabilidad colectiva, automática o presumida.

La cadena comercial explica el recorrido del producto. La responsabilidad por la comisión de una infracción administrativa exige individualizar la conducta imputada a cada operador y acreditar el correspondiente elemento subjetivo.

Belzuz Abogados, S.L.P. asesora a empresas en la prevención y gestión del riesgo regulatorio asociado a la comercialización de productos, desde la definición de los procedimientos de conformidad y la distribución de responsabilidades a lo largo de la cadena de suministro hasta el acompañamiento en inspecciones y procedimientos sancionadores.

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