¿En qué consiste un Contrato de Agencia? ¿En que difiere del Contrato de Distribución? ¿Qué derechos tiene el agente por su labor? ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización cuando finaliza el contrato? ¿Puedo ser agente de varios empresarios a la vez?
El Contrato de Agencia es un contrato de naturaleza mercantil. Antes de la incorporación a nuestro Derecho de la Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986, no existía en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que regulase la figura del agente de comercio, el Contrato de Agencia carecía de tipificación legal. Pero la llegada a nuestro sistema de leyes de esta Directiva europea tenía como fundamento principal establecer medidas de armonización, para que se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las relaciones entre los agentes comerciales y sus poderdantes. Esto se debe al surgimiento de nuevas necesidades económicas y sociales, como consecuencia de la transformación del sistema de distribución de bienes y servicios.
Hasta la llegada de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, los contratos de agentes comerciales se regulaban por la práctica y la libre voluntad de las partes, siendo por lo tanto contratos atípicos. Su extendida práctica ha llevado a la UE a querer sentar unas bases jurídicas sobre esta figura y al legislador español a regularla a través del contenido que comentaremos a continuación.
En primer lugar, es muy importante que, para diferenciarlo de otros contratos con los que puede guardar similitudes, hagamos una aproximación conceptual sobre lo que se entiende por Contrato de Agencia. Además, esto nos permitirá visualizarlo y ver si se puede ajustar a nuestros futuros acuerdos comerciales.
En su artículo 1 la ley lo define como una relación en la que una persona (natural o jurídica) se obliga frente a otra de manera continua o estable (no se trata de actos puntuales) a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o bien a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos (p.ej., es decir que podrá dedicarse a captar clientela, o bien podrá dedicarse a captar clientela y concluir el contrato con la misma en nombre ajeno), todo ello como intermediario independiente (es decir no será un empleado actuando en nombre de su empleador), sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
En atención a la definición si subrayamos las características más importantes del Contrato de Agencia podemos decir que se ha de tratar de un intermediario independiente, como representante de comercio, no se admitiría por lo tanto el supuesto del Contrato de Agencia concertado entre empleado y empleador. El agente, sea persona natural o jurídica, debe ser independiente respecto de la persona por cuenta de la cual actúa, a la que, a fin de evitar confusión con otras modalidades de colaboración, se evitará denominarla comitente.
Se exige que sea retribuida la actuación, así que no valdría la figura del agente que no percibe una remuneración. El contrato además exige permanencia o estabilidad, pudiendo ser por tiempo determinado o indefinido.
El contrato admite una doble modalidad; o bien un contrato en el que solo se acuerda una labor de promoción del comercio, o por otro lado un contrato en el que se acuerda tanto una labor de promoción, así como la conclusión del negocio u acto promovido y por cuenta del principal.
Es fundamental tener en cuenta que lo dispuesto en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, es de carácter imperativo a no ser que en los propios preceptos de la ley se diga lo contrario. Y decimos que es fundamental esta condición de derecho imperativo porque los contratantes no tienen la facultad de establecer pactos contrarios a las normas obligatorias de la Ley.
Una vez que ya nos hemos detenido a reflexionar sobre las principales características del Contrato de Agencia y hemos visto cuales han sido los precedentes que le han llevado a ser expresamente regulado en nuestra Ley, veamos ahora algunas notas sobre cómo la Ley sobre Contrato de Agencia regula su contenido.
La actuación del denominado Agente
1. En el artículo 5 que regula el Contrato de Agencia, se señala que el agente podrá desempeñar la tarea encomendada a través de su propia persona o a través de sus dependientes. Esto nos revela que el agente se puede organizar con una estructura y colaborar con otras personas a las que no se les ha encargado nada directamente. Se denomina a los que actúan dependiendo del agente; “subagentes”
La actuación del subagente requerirá previamente consentimiento expreso del empresario que contrata. Y responderá el agente de la actuación de la persona que haya designado como subagente.
2. Cuando la labor del agente que no se limite exclusivamente a la promoción del comercio, sino que también haya de concluir estos actos de promoción, como por ejemplo firmando un contrato, esta última facultad deberá otorgarse expresamente por el empresario que contrata.
3. Salvo pacto en contrario, el agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios. En todo caso, necesitará el consentimiento del empresario con quien haya celebrado un Contrato de Agencia para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover.
4. Es también importante destacar otra facultad esencial del agente; y es que podrá solicitar en el acto de la entrega el reconocimiento de los bienes vendidos y el depósito judicial de los mismos en el caso de demora sin justa causa en el recibo.
La obligación de las partes
Veamos cuales son las implicaciones para ambas partes de esta relación contractual sinalagmática y de tracto sucesivo.
Si estáis pensando en actuar como Agentes comerciales, es importante que la actuación se ajuste a la Ley sobre Contrato de Agencia para no incurrir en una posible responsabilidad extracontractual. Así pues, el agente deberá actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe.
La ley establece particularmente 5 obligaciones que deberá cumplir el agente:
1. Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
2. Comunicar al empresario toda la información de que disponga.
3. Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
4. Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros.
5. Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
El empresario que se proponga desarrollar su negocio con la colaboración de uno o varios agentes, deberá poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios. Además, deberán proporcionar todas las informaciones necesarias para la ejecución del Contrato de Agencia, y satisfacer la remuneración pactada. Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, además de la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.
La Remuneración
Como cualquier contrato remuneratorio, es importante que analicemos el elemento de la causa, entendido por el código civil como el servicio o beneficio que se remunera.
Bien pues en el caso del Contrato de Agencia, no solo bastará con la libre voluntad de lo que acuerden las partes, sino que estas deberán ajustarse a lo dispuesto de manera imperativa por la Ley de contrato de agencia. De esta forma, la ley señala que ha de consistir en una cantidad fija o en una comisión, o bien en una combinación de los dos sistemas anteriores. Esto dependerá en última instancia del tipo de negocio, de la asiduidad del trabajo efectivo del agente, etc.
En defecto de pacto, la remuneración a pagar será la de los usos de comercio del lugar donde el agente desarrolle su actividad, y si no existieran usos se atenderá a un criterio de razonabilidad.
Cabe destacar también que no cabe derecho del agente al reembolso de los gastos relativo a su actividad, salvo pacto en contrario con el empresario. Esto entendemos que es consecuencia de la naturaleza de la figura del agente, ya que actúa como sujeto independiente en el tráfico mercantil, y el reembolso de los gastos es más bien propio de una relación dependiente. Tampoco se debe obviar que si finalmente el agente va a asumir el riesgo y ventura de las operaciones, será necesario que esta circunstancia conste por escrito, ya que, de lo contrario, será nulo el pacto, y el riesgo será asumido por el empresario.
La Extinción y el derecho a Indemnización
La extinción podrá devenir una vez concluido el tiempo pactado que se fijó por las partes en caso de que fuese un contrato por duración determinada, o a través de la denuncia unilateral de alguna de las partes ajustándose a los requisitos de la ley en caso de que fuese un contrato indefinido. (Siempre y cuando no se declarase el concurso de alguna de las partes o se incumpliese lo dispuesto en el pacto entre ellas, circunstancia que autoriza a resolver automáticamente). También se extinguirá el contrato por muerte del agente, pero no por la del empresario.
Cabe convenir por las partes un pacto de no competencia postcontractual, pero que no podrá tener una duración superior a 2 años.
Para concluir esta breve explicación sobre las principales notas del Contrato de Agencia, es imprescindible hablar de la Indemnización por Clientela, que sin duda puede aparecer en la práctica como un tema de conflicto entre empresario y agente, ya que no siempre es fácil convenir acerca de la cuantificación de ésta. Para ello, además del texto normativa habrá de atenderse a criterios cualitativos, de resultado, duración, exclusividad, etc. Y se hace recomendable que se lleve a cabo un registro de la clientela captada por el agente desde el inicio de la relación contractual.
Esta indemnización consiste en una compensación económica una vez ha finalizada la relación comercial entre agente y empresario, que viene motivada como consecuencia de todos aquellos clientes nuevos que el agente le haya podido conseguir al empresario, o bien el incremento del negocio con los ya preexistentes. Tendrá derecho a esta indemnización el agente si lo que ha generado puede seguir atribuyendo ventajas considerables al empresario. Este derecho del agente tiene como límite que no podrá superar el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
La ley contempla un segundo tipo de indemnización a favor del agente conocida como Indemnización de daños y perjuicios, que puede surgir cuando el empresario rescinde de forma unilateral y anticipada el contrato indefinido.
La acción para reclamar las indemnizaciones que sean debidas a los agentes prescribirá al año desde la finalización de la relación contractual.