En el marco de las medidas de política fiscal destinadas a incentivar el retorno de antiguos residentes a Portugal, el denominado Programa Regressar se encuentra regulado en el artículo 12.º-A del Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (CIRS), el cual establece un régimen fiscal especial aplicable a los contribuyentes que vuelvan a adquirir la condición de residentes fiscales en territorio portugués.
De acuerdo con el citado precepto, se prevé una exclusión del 50% de tributación de los rendimientos del trabajo dependiente (Categoría A) y de los rendimientos empresariales y profesionales (Categoría B), durante un período de cinco años, siempre que se verifiquen, de forma acumulativa, los requisitos legales establecidos.
Requisitos de aplicación
La aplicación del régimen queda condicionada, en particular, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Adquisición de la residencia fiscal en Portugal hasta el 31 de diciembre de 2026;
- No haber sido considerado residente fiscal en Portugal en ninguno de los cinco años anteriores;
- Haber sido anteriormente residente fiscal en Portugal;
- Situación tributaria regularizada;
- No haber optado por el régimen del residente no habitual.
La concesión del beneficio fiscal exige asimismo la adecuada actualización de la residencia fiscal y la manifestación expresa del beneficio en la declaración del IRPF (Modelo 3), mediante la correcta cumplimentación de los anexos correspondientes a la naturaleza de los rendimientos obtenidos (Anexo A o B).
Asimismo, el beneficio está condicionado a la conservación de los elementos probatorios que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales.
Calificación de los rendimientos de los administradores
En línea con la interpretación consolidada de la Autoridad Tributaria portuguesa, la remuneración percibida por los administradores se califica, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRS), como rendimiento del trabajo dependiente (Categoría A), conforme a lo dispuesto en el Código del IRS.
Este criterio ha sido recientemente reiterado en la Consulta Vinculante n.º 30026, con despacho de 23 de abril de 2026, del Jefe de División de la DSIRS, por subdelegación, en la que se concluye que los rendimientos derivados del ejercicio de funciones de administración, incluso en el contexto de sociedades con participación de entidades no residentes, pueden ser encuadrados como rendimientos de la Categoría A y, en consecuencia, susceptibles de aplicación del régimen previsto en el artículo 12.º-A del CIRS, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
No obstante, debe subrayarse que la aplicación efectiva del régimen depende del cumplimiento acumulativo de todos los requisitos legales en el momento relevante de la percepción de los rendimientos, no siendo determinante, por sí sola, la calificación de estos.
Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal permanece a disposición para prestar asesoramiento jurídico y fiscal especializado, asegurando el correcto encuadramiento de las situaciones concretas y el cumplimiento íntegro de las obligaciones declarativas aplicables.