Nuevo régimen de organización del tiempo de trabajo en el sector del transporte por carretera

Este Decreto simplifica el régimen jurídico relativo al tiempo de trabajo de los trabajadores dedicados al transporte por carretera, en la medida en que consolida, en un único texto legal, todo este régimen jurídico, que anteriormente se encontraba disperso en un amplio conjunto de textos normativos. Así, el Decreto deroga ocho actos legislativos.

Por lo tanto, cabe destacar los siguientes puntos previstos en el Decreto:

  1. Ámbito de aplicación: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, el régimen jurídico previsto en el Decreto se aplica a los conductores que:

    1. ejerzan actividades de transporte por carretera al servicio de empresas establecidas en el territorio nacional, siempre que las operaciones estén reguladas por el Reglamento (CE) n.º 561/2006 o por el Acuerdo Europeo relativo al trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúan transportes internacionales por carretera (AETR);
    2. Estén sujetos a las normas generales de desplazamiento previstas en los artículos 6.º y 8.º del Código del Trabajo.
    3. Realicen operaciones de transporte internacional no bilateral de mercancías o de pasajeros.
    4. Realicen operaciones de cabotaje, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 (mercancías) y el Reglamento (CE) n.º 1073/2009 (pasajeros).
  1. Duración y organización del tiempo de trabajo:

    1. La jornada laboral semanal no podrá exceder las 60 horas, estando el tiempo medio limitado a 48 horas en un período de referencia de cuatro meses;
    2. La prestación de trabajo no podrá exceder las 6 horas de trabajo consecutivo;
    3. Es obligatorio realizar una pausa de 30 minutos siempre que el período de trabajo sea de seis a nueve horas, y de 45 minutos si es superior a nueve horas;
    4. El trabajo nocturno (entre las 0:00 y las 5:00 horas) implica que, en un periodo de 24 horas, el trabajador no puede trabajar más de 10 horas;
  1. Desplazamiento de conductores:

    1. El empleador está obligado a presentar previamente una declaración de desplazamiento a través de la interfaz pública conectada al sistema IMI;
    2. El conductor desplazado debe llevar consigo, en papel o en formato electrónico, los justificantes de las operaciones de transporte y la declaración validada;
  2. Instalación, uso de tacógrafos y datos:

    1. El uso del tacógrafo requiere homologación y precintado, y está sujeto a inspecciones periódicas, con intervalos máximos de dos años;
    2. El empleador tiene la obligación legal de transferir los datos de las tarjetas de tacógrafo cada 28 días y los de la unidad del aparato cada tres meses a cualquier soporte externo, siempre que sea fiable y adecuado para el almacenamiento de datos
  3. Régimen sancionador:

    1. El Decreto clasifica las infracciones en leves, graves, muy graves y de máxima gravedad;
    2. Los límites mínimo y máximo de las multas aplicables se incrementan en un 30 % siempre que se produzcan en el ámbito del transporte de mercancías peligrosas o de vehículos pesados de pasajeros;
    3. Constituye una infracción muy grave la concesión de primas o complementos salariales que dependan de la distancia recorrida o de la rapidez en la realización del trayecto, en caso de que ello ponga en peligro la seguridad vial.

El Decreto-Ley n.º 84/2026 establece que entrará en vigor 90 días después de su publicación, es decir, el 12 de julio de 2026.

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