Veri*factu: El nuevo sistema de facturación verificable en España

Desde el Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados S.L.P., queremos analizar este nuevo sistema para ahondar en los retos a los que se van a enfrentar las empresas y autónomos.

  1. Qué es VERI*FACTU

VERI*FACTU es una modalidad de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que exige al envío automático y seguro de los registros de facturación a la AEAT, inmediatamente después de su producción, para evitar su alteración.

Cada vez que se emite una factura, el software debe:

  • Generar un registro digital de la operación.
  • Garantizar que el registro no pueda ser manipulado ni alterado.
  • Incorporar elementos de seguridad, como un código QR y una leyenda identificativa.
  • Remitir la información a la AEAT de manera inmediata, asegurando trazabilidad y transparencia.

La diferencia con los sistemas tradicionales es que la Administración recibe los datos en tiempo real, reduciendo notablemente el riesgo de fraude.

Desde Belzuz Abogados, S.L.P. recomendamos anticiparse a este cambio para minimizar riesgos y costes. El sistema VERI*FACTU es una modalidad gratuita que proporciona la Agencia Tributaria por lo que recomendamos el uso de este.

  1. Normativa aplicable y requisitos

La obligatoriedad de VERI*FACTU se basa en:

  • Ley 11/2021: La Directiva UE 2016/1164 del Consejo establece diferentes normas contra las prácticas de elusión fiscal por lo que la Ley 11/2021 incorpora a la normativa española algunos preceptos como la obligación de que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (Artículo 13º.4. Ley 11/2021).
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

En este contexto, la Administración ha desarrollado este nuevo sistema de facturación VERI*FACTU, que permite cumplir con los requisitos que exige la Directiva Europea, facilitando la integración de este y su uso por parte de los obligados tributarios. Además, el sistema engloba todas las obligaciones de facturación que se añaden al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, características necesarias para diferenciar las facturas electrónicas que se emiten (Código QR, “factura verificable”, entre otras).

La Orden HAC/1177/2024 trata de concretar y establecer de forma más detallada las características que deben reunir todos los sistemas informáticos de facturación de los diferentes sectores de actividad económica que se deben adherir a este nuevo sistema. Además de especificar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

En definitiva, no se trata de un simple cambio de programa, sino de un nuevo estándar de facturación que afecta a todo el ciclo de facturación.

Desde el Departamento de Derecho Mercantil, podemos asesorar en la interpretación de estas normas y en la implementación de soluciones jurídicas y técnicas adecuadas.

  1. Modalidades: verificable vs. no verificable

No todas las empresas deben enviar las facturas en modalidad VERI*FACTU. La normativa contempla:

  • Sistemas verificables (VERI*FACTU): los registros se envían automáticamente a la AEAT. Este sistema se recomienda por la mayor seguridad jurídica que ofrece y reduce el riesgo ante inspecciones.
  • Sistemas no verificables: estos sistemas, aunque cumplen con los requisitos de integridad y trazabilidad, no se transmiten de forma automática a la AEAT. Por ello, la información debe mantenerse siempre disponible ante posibles requerimientos.
  1. Obligados Tributarios a los que se aplica
  • Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos.
  • Empresarios individuales o societarios o entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, que emitan facturas mediante sistemas informáticos.
  • Excluidos:
    • Aquellos que facturen exclusivamente de forma manual, es decir, no utilicen ningún Sistema Informático de Facturación (SIF).
    • Residentes del País Vasco y Navarra, pues cuentan con normativa foral propia.
    • Sujetos que ya utilicen el Suministro Inmediato de Información (SII).
  1. Plazos para implementarlo
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: plazo máximo el 1 de enero de 2026.
  • Resto de contribuyentes obligados: plazo máximo el 1 de julio de 2026.

Desde el Departamento de Derecho Mercantil recomendamos planificar la transición cuanto antes, especialmente para aquellas pymes y autónomos que cuenten con procesos contables más limitados.

  1. Obligaciones principales
  • Software certificado: Cumplir con los requisitos que se describen en el Real Decreto 1007/2023.
  • Generación de registros: Cada factura genera un registro firmado electrónicamente, que es enviado a la AEAT.
  • Identificación visible: Código QR y la expresión “Factura verificable en la AEAT”.
  • Registro de eventos: Constancia de emisión, rectificación o cancelación.
  • Exportabilidad: Datos accesibles y legibles para la Administración.

Desde Belzuz Abogados, S.L.P. ofrecemos apoyo preventivo para evitar sanciones, revisando contratos de software, protocolos internos y obligaciones fiscales.

 

EN CONCLUSIÓN:

VERI*FACTU no es solo una obligación normativa, sino un cambio estructural en la relación existente entre las empresas y la Administración Tributaria. De lo que se trata es de luchar contra el fraude fiscal a través de este sistema ya que aporta mayor transparencia, fiabilidad y control de la información fiscal que se debe remitir a la Administración Tributaria. Sin embargo, esta nueva medida fiscal exige una mayor inversión tecnológica y organizativa para las empresas y autónomos.

Este nuevo sistema deriva de la Directiva UE 2016/1164, que tiene como finalidad combatir el fraude fiscal, estableciendo diferentes preceptos contra las prácticas de elusión fiscal. A través de la Ley 11/2021 y del Real Decreto 1007/2023, se han establecido los requisitos técnicos para los sistemas de facturación, medida derivada de la Directiva Europea.

Como se ha indicado anteriormente, las empresas deben anticiparse a la obligatoriedad del sistema, que entrará en vigor en 2026. Por tanto, es imprescindible que tanto pymes como autónomos tengan en cuenta esta nueva normativa para poder implementarla a tiempo, para evitar sanciones y optimizar sus procesos contables.

Dada la complejidad de la normativa, es recomendable que las empresas busquen asesoramiento profesional para interpretar correctamente las leyes y adaptar sus sistemas de facturación a los nuevos requisitos, lo cual puede prevenir futuros problemas legales y fiscales.

Desde Belzuz Abogados, S.L.P. y desde el Departamento de Derecho Mercantil, acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso, ofreciendo asesoramiento preventivo y práctico para garantizar una adaptación segura y eficaz al nuevo sistema.

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