La validez y eficacia de las cláusulas “claims made” en la jurisprudencia reciente: evolución doctrinal y perspectivas para el seguro de responsabilidad civil

Las cláusulas de delimitación temporal constituyen desde hace décadas uno de los aspectos más relevantes y controvertidos del seguro de responsabilidad civil. Su importancia no responde únicamente a una cuestión técnica de configuración contractual, sino que afecta directamente al alcance real de la cobertura y a la propia distribución del riesgo entre asegurador y asegurado. En sectores donde la reclamación puede manifestarse años después del hecho causante del daño, estas cláusulas adquieren una relevancia esencial para la sostenibilidad actuarial del contrato de seguro.

  1. Concepto y función de las cláusulas “claims made”

Las cláusulas “claims made” son aquellas mediante las cuales la cobertura aseguradora queda vinculada al momento en que se formula la reclamación contra el asegurado, con independencia de cuándo se hubiera producido el hecho dañoso que origina dicha responsabilidad.

Este modelo difiere del sistema tradicional “occurrence”, basado en el momento de producción del daño, y responde a la necesidad de adaptar determinadas modalidades aseguradoras a riesgos de manifestación tardía o prolongada en el tiempo. Su utilización resulta especialmente habitual en seguros de responsabilidad civil profesional, responsabilidad sanitaria, seguros D&O o coberturas vinculadas a riesgos tecnológicos y regulatorios.

Desde la perspectiva del mercado asegurador, el sistema “claims made” permite delimitar con mayor precisión el período efectivo de exposición al riesgo, facilitando la adecuada constitución de provisiones técnicas y evitando escenarios de incertidumbre indefinida sobre siniestros potenciales. Precisamente por ello, este tipo de cláusulas se ha convertido en una herramienta fundamental para garantizar la estabilidad técnica y financiera de determinadas líneas de negocio asegurador.

Al mismo tiempo, su funcionamiento puede generar controversias cuando el asegurado desconoce o no comprende adecuadamente las consecuencias temporales de la cobertura contratada. De ahí que la jurisprudencia haya puesto un especial énfasis en los requisitos de transparencia y claridad contractual.

  1. El artículo 73 LCS y la controversia interpretativa

La principal discusión jurídica en torno a las cláusulas “claims made” se ha centrado históricamente en la interpretación del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, concretamente en su regulación de la delimitación temporal de la cobertura en los seguros de responsabilidad civil.

Durante años coexistieron interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales divergentes. Una parte de la doctrina sostenía una visión restrictiva del precepto, entendiendo que únicamente serían válidas aquellas cláusulas que combinaran simultáneamente cobertura retrospectiva y un período posterior de descubrimiento o reclamación de al menos un año. Frente a ello, otra corriente defendía una interpretación más flexible, considerando que el artículo 73 contemplaba mecanismos alternativos e independientes de delimitación temporal.

La falta de uniformidad interpretativa generó una importante inseguridad jurídica en el mercado asegurador español, particularmente en sectores donde las cláusulas “claims made” constituyen un estándar internacional consolidado. Las dudas afectaban no solo a la validez de determinadas pólizas, sino también a cuestiones tan relevantes como la correcta delimitación del siniestro, la coordinación entre aseguradoras sucesivas o el alcance de las exclusiones temporales.

En la práctica, esta incertidumbre generó un incremento significativo de la litigiosidad, especialmente en seguros de RC profesional y D&O, donde la dimensión temporal del riesgo resulta particularmente compleja.

  1. La doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo

La Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 252/2018, de 26 de abril, supuso un auténtico punto de inflexión en esta materia. Mediante dicha resolución, el Alto Tribunal fijó doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del artículo 73 LCS y consolidó definitivamente la validez de las cláusulas “claims made” en el ordenamiento jurídico español.

El Tribunal Supremo afirmó expresamente que el artículo 73 regula dos modalidades distintas de cláusulas de delimitación temporal: las retrospectivas o “de pasado” y las prospectivas o “de futuro”, precisando además que ambas poseen requisitos autónomos y no acumulativos.

Esta interpretación permitió superar buena parte de la inseguridad jurídica previa y aportó un marco de mayor previsibilidad para las entidades aseguradoras. La resolución reconoció de forma clara la legitimidad técnica y jurídica de este tipo de cláusulas, alineando el sistema español con la práctica internacional en materia de seguros de responsabilidad civil.

No obstante, el Tribunal Supremo no eliminó completamente el control judicial sobre estas cláusulas. La jurisprudencia posterior ha continuado exigiendo un elevado nivel de transparencia contractual y un estricto cumplimiento de los requisitos del artículo 3 LCS cuando las cláusulas sean calificadas como limitativas de los derechos del asegurado.

Precisamente la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas continúa siendo uno de los aspectos más debatidos. Aunque algunas delimitaciones temporales pueden considerarse integradas en la propia definición objetiva del riesgo asegurado, en numerosos supuestos la jurisprudencia sigue apreciando naturaleza limitativa, especialmente cuando la cláusula restringe de manera relevante las expectativas razonables de cobertura del asegurado.

Ello obliga a las aseguradoras a extremar el cuidado tanto en la redacción como en la incorporación formal de este tipo de condiciones, garantizando que el tomador conozca efectivamente el alcance temporal de la cobertura contratada.

  1. Impacto en los seguros de RC profesional y D&O

La consolidación jurisprudencial de las cláusulas “claims made” ha tenido una incidencia especialmente significativa en los seguros de responsabilidad civil profesional y en las pólizas D&O, donde este modelo de cobertura constituye prácticamente el estándar de mercado.

En el ámbito de la responsabilidad civil profesional, la distancia temporal entre el acto profesional y la eventual reclamación suele ser una característica estructural del riesgo. Profesiones como la abogacía, la arquitectura, la auditoría o la medicina presentan con frecuencia reclamaciones tardías, lo que hace técnicamente imprescindible una adecuada delimitación temporal de la cobertura.

En este contexto, las cláusulas “claims made” permiten evitar exposiciones indefinidas para las entidades aseguradoras y facilitan una correcta tarificación del riesgo. No obstante, también exigen una especial atención a cuestiones como los períodos retroactivos, las coberturas de descubrimiento (“extended reporting periods”), las cláusulas de continuidad y la coordinación entre pólizas sucesivas.

Muchas de las controversias judiciales más relevantes surgen precisamente en situaciones de cambio de aseguradora, cancelación de pólizas o cese de actividad profesional del asegurado, donde pueden aparecer vacíos de cobertura no previstos inicialmente.

En el caso de los seguros D&O, el sistema “claims made” responde igualmente a la propia naturaleza del riesgo asegurado. Las reclamaciones derivadas de responsabilidad societaria, incumplimientos regulatorios o procedimientos concursales suelen formularse años después de haberse adoptado las decisiones empresariales cuestionadas. Desde esta perspectiva, la delimitación temporal constituye un elemento esencial para la viabilidad técnica del producto asegurador.

La doctrina consolidada por el Tribunal Supremo ha contribuido de forma decisiva a reforzar la seguridad jurídica del mercado D&O español, favoreciendo además su alineación con los estándares internacionales de aseguramiento corporativo.

  1. Tendencias recientes: hacia un mayor equilibrio contractual

La evolución jurisprudencial de los últimos años refleja una tendencia clara hacia la búsqueda de un equilibrio razonable entre la protección del asegurado y las necesidades técnicas del mercado asegurador.

Los tribunales parecen asumir ya de forma pacífica la legitimidad estructural de las cláusulas “claims made”. El centro del debate jurídico se desplaza así desde la validez abstracta de estas cláusulas hacia cuestiones relacionadas con su transparencia, proporcionalidad y coherencia contractual.

En este sentido, el control de transparencia material ha adquirido una relevancia creciente. La jurisprudencia exige no solo una aceptación formal de la cláusula, sino también que el asegurado pueda comprender razonablemente las consecuencias temporales de la cobertura contratada y el funcionamiento real del mecanismo de delimitación temporal.

Igualmente, los tribunales vienen prestando una atención cada vez mayor a la coherencia sistemática de la póliza en su conjunto, analizando de forma integrada las condiciones generales, particulares y especiales para evitar contradicciones o interpretaciones ambiguas.

Aunque el Tribunal Supremo ha consolidado ampliamente la validez de estas cláusulas, persiste una línea jurisprudencial orientada a evitar situaciones de desprotección inesperada del asegurado, especialmente cuando existan limitaciones temporales particularmente restrictivas o insuficientemente transparentes.

  1. Perspectivas futuras

La doctrina fijada por la STS 252/2018 ha permitido estabilizar significativamente el tratamiento jurídico de las cláusulas “claims made” en España. Sin embargo, todavía permanecen abiertas diversas cuestiones interpretativas que previsiblemente seguirán generando litigiosidad en los próximos años.

Entre ellas destacan el alcance exacto del control de transparencia, la delimitación entre cláusulas limitativas y delimitadoras, la eficacia de determinadas exclusiones temporales especialmente intensas y la coordinación entre pólizas sucesivas en escenarios de cambio de aseguradora.

Además, la aparición de nuevos riesgos asociados a ciberseguridad, inteligencia artificial, cumplimiento normativo o responsabilidad ESG probablemente incrementará la relevancia práctica de este tipo de cláusulas, dada la complejidad temporal inherente a muchos de estos riesgos emergentes.

Todo ello apunta a que la evolución futura de la jurisprudencia no se orientará hacia un cuestionamiento estructural de las cláusulas “claims made”, sino hacia un análisis cada vez más sofisticado de su equilibrio contractual y de los mecanismos de transparencia exigibles en cada supuesto concreto.

Conclusión

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha consolidado de forma definitiva la validez de las cláusulas “claims made” en el seguro español de responsabilidad civil, aportando un marco de mayor seguridad jurídica y previsibilidad para el mercado asegurador. La doctrina iniciada con la STS 252/2018 ha permitido compatibilizar adecuadamente las necesidades técnicas y actuariales propias de las entidades aseguradoras con las exigencias de transparencia y protección del asegurado.

Desde Belzuz Abogados S.L.P., como especialistas en derecho de seguros y responsabilidad civil, consideramos que esta evolución jurisprudencial constituye un elemento clave para la estabilidad del sector asegurador, especialmente en líneas de negocio complejas como RC profesional y D&O. La correcta configuración de las cláusulas de delimitación temporal seguirá siendo, en los próximos años, uno de los aspectos centrales en el diseño y litigación de programas de responsabilidad civil, particularmente en un entorno marcado por la aparición de nuevos riesgos y por una creciente sofisticación regulatoria y jurisprudencial.

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