La garantía de indemnidad.
La garantía de indemnidad impide que del ejercicio de la actividad judicial —o de los actos previos— puedan derivarse represalias para quienes la ejercitan.
En el campo del Derecho laboral, desde Belzuz Abogados, y su equipo de abogados expertos en Derecho del Trabajo, se confirma que la anterior garantía penaliza gravemente que el empresario adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de acciones judiciales en defensa de sus derechos.
En este sentido, la del Derecho a la Defensa define que “Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa”.
¿Qué actos están protegidos expresamente por la garantía de indemnidad?
A la luz de lo anterior, sabemos que todo trabajador está protegido por esta garantía en el caso de que la medida desfavorable pueda estar relacionada con una demanda judicial interpuesta contra la empresa, una denuncia a la Inspección de Trabajo o, en opinión de Belzuz Abogados, el envío de un burofax a la empresa reclamando un derecho y advirtiendo de la posibilidad de interponer reclamaciones judiciales en defensa de ese derecho.
¿Qué consecuencias tiene?
La principal consecuencia es que la medida desfavorable ejercitada por la empresa (habitualmente despidos) hace que esta deba quedar sin efecto. Si la medida desfavorable es un despido, y se prueba que el despido es fruto de una represalia contra el trabajador, el despido sería a buen seguro declarado nulo por el Tribunal de Instancia, e implicaría la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación. Sobre este aspecto, es muy abundante la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS de 5 de julio de 2013).
¿La garantía de indemnidad aplica también cuando el despido es consecuencia de un conflicto con el trabajador?
La sentencia analizada realiza un exhaustivo análisis sobre este aspecto, y concluye que la garantía de indemnidad no puede convertir cualquier discrepancia laboral en un blindaje absoluto frente al despido o frente a decisiones empresariales legítimas. Es necesario que la conducta del trabajador sea reconocible como ejercicio de derechos, reclamación jurídica, acto preparatorio de defensa o al menos como muestra clara de disconformidad, lo que ya apuntaría a una posible intención de impugnación futura de la medida empresarial.
En definitiva, una reclamación interna o una disconformidad con la decisión empresarial puede estar protegida, pero debe tener densidad jurídica suficiente. No basta el mero malestar, una protesta genérica o una conversación ambigua.
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ITEM |
RESUMEN |
| Tema Principal | Aplicación de la garantía de indemnidad en despidos derivados de conflictos o discrepancias laborales. |
| Doctrina Judicial / Sentencia de Referencia | Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 23 de junio de 2026.
(Jurisprudencia complementaria: STS de 5 de julio de 2013). |
| Marco Normativo Vigente | Ley 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho a la Defensa (reconoce el derecho a la indemnidad frente a consecuencias desfavorables por actos de defensa). |
| Actos Protegidos (Con densidad jurídica) |
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| Efecto Jurídico del Despido con Represalia | Declaración de Nulidad del Despido, implicando la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir. |
| Criterio de la STS de 23/06/2026 | La garantía de indemnidad no es un blindaje absoluto. No cualquier conflicto convierte el despido en nulo; se requiere que la conducta del trabajador sea reconocible formalmente como un ejercicio de derechos. |
FAQ.
¿Qué ocurre si un despido se produce como represalia por reclamar derechos?
El despido es declarado nulo, obligando a la empresa a readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación.
¿Cualquier discusión o queja en el trabajo protege al empleado frente al despido?
No. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/06/2026, la queja debe tener densidad jurídica (burofax, denuncia, demanda). Las protestas informales o el mero malestar no activan la garantía de indemnidad.
¿Qué ley se refiere de manera expresa a la garantía de indemnidad en el ámbito laboral?
La Ley 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho a la Defensa.
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados laboralistas expertos y con amplia experiencia en asesoramiento legal integral, recomendamos a las empresas contactar con un servicio jurídico de confianza a fin de revisar si, ante un conflicto concreto, un trabajador puede o no alegar la nulidad del despido en un supuesto de garantía de indemnidad. Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P.