Introducción
La sucesión mortis causa plantea, en ocasiones, importantes desafíos jurídicos, especialmente cuando el causante deja deudas pendientes y una pluralidad de posibles acreedores. La Ley Concursal contempla la posibilidad de declarar el concurso de la herencia, una figura que permite someter el patrimonio relicto a un procedimiento ordenado de liquidación y satisfacción de créditos. Este mecanismo responde a la necesidad de proteger los intereses de los acreedores y de evitar que la aceptación precipitada o la administración individual provoquen la dilapidación o el ocultamiento de bienes.
Fundamentos jurídicos del Concurso de la Herencia
El concurso de la herencia constituye una solución legal ante la insolvencia del patrimonio hereditario. Su declaración solo puede efectuarse mientras la herencia no haya sido aceptada de forma pura y simple, lo que preserva la posibilidad de que los herederos soliciten el beneficio de inventario —efecto que se produce por la mera petición formulada por el heredero, siempre que se realice dentro del plazo legal de seis meses (véase AAP Barcelona 122/2025, de 26 junio de 2025, y véase también SAP Ciudad Real 323/2024 de 6 noviembre de 2024). Además, esta modalidad concursal permite la declaración conjunta de concursos conexos, como puede ocurrir en el caso de dos cónyuges (véase SAP Alicante 99/2025 de 11 de junio de 2025).
La legitimación para solicitar el concurso corresponde tanto al administrador de la herencia yacente como a los herederos y a los acreedores del deudor fallecido, garantizando así la intervención de todos los interesados en la correcta administración y liquidación del caudal relicto. La ley distingue el tipo de concurso —voluntario o necesario— en función del sujeto que inste el procedimiento: será voluntario cuando la solicitud provenga del administrador de la herencia yacente o de un heredero, y necesario en los demás casos, especialmente cuando la iniciativa corresponde a los acreedores. Existen, sin embargo, supuestos excepcionales en los que el concurso se considerará necesario aunque la solicitud la presente un heredero o el administrador, si previamente se hubiera admitido a trámite otra solicitud contra el deudor o la herencia en los tres meses anteriores.
Una vez declarado el concurso de la herencia, la administración concursal asume en exclusiva la gestión y disposición del patrimonio relicto, atribución que no puede ser modificada por el juez. Esto garantiza la unidad de administración y la transparencia en la liquidación de los bienes, impidiendo que los herederos dispongan libremente de los mismos hasta la conclusión del procedimiento y preservando los derechos de los acreedores y el orden de prelación legalmente establecido.
La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no extingue el concurso (ATS 1878/2009 de 25 septiembre de 2012), que continúa tramitándose como concurso de la herencia. La administración concursal mantiene la gestión del caudal relicto, mientras que la representación procesal de la herencia corresponde a quien ostente tal condición conforme a derecho, o a quien designen los herederos. Durante la tramitación del concurso, la herencia permanece indivisa, evitando la fragmentación del patrimonio y asegurando su liquidación ordenada.
Conclusiones
El concurso de la herencia se erige como un instrumento fundamental para la protección de los acreedores y la gestión transparente del patrimonio hereditario en situaciones de insolvencia. Su regulación persigue evitar la dispersión de bienes y garantizar la satisfacción de las deudas del causante, preservando los derechos de los herederos y terceros interesados. Desde Belzuz Abogados, S.L.P., consideramos que el adecuado conocimiento y aplicación de esta figura jurídica es esencial para abordar con éxito las sucesiones conflictivas y salvaguardar la seguridad jurídica en la transmisión patrimonial.