En síntesis, esta crisis ha evidenciado que hay muchos casos de pacientes que han sufrido un retraso diagnóstico de su cáncer de mama como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los protocolos de detección temprana del cáncer de mama.
A pesar de que aún no se han manifestado plenamente los efectos de esta crisis, es previsible que la situación generada vaya a dar lugar a la apertura de un importante frente judicial por parte de las perjudicadas y/o sus familiares. De momento, la Fiscalía ya ha abierto unas diligencias de investigación, aunque su recorrido se antoja incierto y ello porque en la jurisdicción penal es imprescindible individualizar la responsabilidad: quién o quiénes son los responsables de la acción u omisión culposa sin que quepa el enjuiciamiento de una actuación en conjunto. Sin embargo, en el presente caso parece difícil identificar con exactitud el eslabón asistencial en el que se produjo error.
Desde la perspectiva del Derecho Sanitario, la primera reflexión que ha de hacerse es que la eventual reclamación de las perjudicadas y/o sus familiares deberá circunscribirse a los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública contemplados en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, exigiéndose que el daño sea antijurídico y que exista una relación de causalidad entre dicho daño y la actuación u omisión de la Administración. Es decir, que se haya producido una vulneración de la lex artis y que el daño traiga su causa de una asistencia sanitaria defectuosa.
Asimismo, no puede desatenderse la carga probatoria que incumbe a las potenciales reclamantes quienes deberán fundamentar su pretensión indemnizatoria en pruebas de imagen que acrediten que la paciente requería un seguimiento más estrecho o de un cribado o prueba adicional.
Además, la viabilidad de la reclamación está supeditada a que la paciente haya experimentado un empeoramiento de su pronóstico como consecuencia de la no realización de pruebas adicionales o de la inobservancia de un seguimiento más estrecho.
Por otro lado, en lo que atañe a la relación de causalidad, se deberá analizar si, aun de haberse realizado la prueba diagnóstica antes hubiera variado el resultado. Todo lo anterior, hace necesario que cada caso se analice de forma individual siendo las acciones colectivas de difícil viabilidad jurídica.
- Vías de reclamación:
- Penal: Como se ha señalado, la Fiscalía ya ha abierto diligencias informativas al objeto de determinar si los hechos son constitutivos de delito y quién o quiénes son los responsables. En el procedimiento penal no sólo se dirimen las eventuales responsabilidades penales sino también la responsabilidad civil derivada del delito, para aquellos perjudicados que decidan personarse en esta jurisdicción.
En este sentido, habrá de prestarse atención al desarrollo del procedimiento penal, especialmente a la vinculación que los hechos declarados probados puedan tener respecto de ulteriores procedimientos en otras jurisdicciones.
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- Contencioso-Administrativa: A través de la interposición de una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria, en un procedimiento que no se dirige contra individuos concretos, sino que enjuicia la responsabilidad del Servicio Andaluz de Salud en su conjunto.
- Civil: Finalmente, en la jurisdicción civil, a través de una demanda civil en ejercicio de acción directa del art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro contra la aseguradora que cubre la responsabilidad civil profesional de los trabajadores del Servicio Andaluz de Salud.
- Jurisprudencia aplicable
Los casos de diagnóstico tardío del cáncer de mama por un defectuoso cribado por parte del Servicio Andaluz de Salud suponen un claro ejemplo práctico de la teoría de la pérdida de oportunidad que jurisprudencialmente ha sido analizado de manera exhaustiva pudiendo citarse a título ejemplo la STS de 3 de diciembre del 2012, rec. 815/2012 que la define como “la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente, con la consecuente entrada en juego a la hora de valorar el daño así causado de dos elementos o sumandos de difícil concreción, como son el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido el efecto beneficioso, y el grado, entidad o alcance de éste mismo”.
Esta doctrina, aplicada al presente caso, se traduce en ese empeoramiento del pronóstico, esa reducción de la supervivencia o aumento de la mortalidad que la paciente ha experimentado al no haberse realizado a tiempo el cribado o por haberse realizado defectuosamente: e.g. que de un estadio tumoral I, con una expectativa real de curación, se haya pasado a un estadio IIIA con una elevada morbimortalidad a 5 años.
En cuanto a la cuantificación del daño por esta pérdida de oportunidad los Tribunales optan por la aplicación de un porcentaje de mortalidad/supervivencia, o bien, la fijación de una cuantía indemnizatoria a tanto alzado, ponderando en su conjunto las circunstancias concurrentes.
Las cuantías indemnizatorias reconocidas por los Tribunales en supuestos de pérdida de oportunidad por responsabilidad sanitaria son dispares y dependen de cada caso concreto, pudiendo la horquilla arrancar desde los 3.005€ reconocidos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Andalucía con sede en Sevilla, sec. 1ª, en su sentencia de 12-06-2025, nº 563/2025, rec. 58/2025 o los 5.000€ contemplados por el Órgano, sec. 3ª, en su sentencia de 27-02-2025, nº 205/2025, rec. 413/2023, 5.000€, pudiendo alcanzar los 120.000€ que se reconocieron por la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJ Andalucía con sede en Málaga, sec. 3ª, en su sentencia de 19-03-2025, nº 623/2025, rec. 879/2024 o incluso los 270.000€ que se llegaron a reconocer por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Andalucía, con sede en Granada, sec. 1ª, en su sentencia 15-07-2025, nº 3206/2025, rec. 981/2022.
Pero lo que llama poderosamente la atención al analizar la jurisprudencia reciente es que se trata de una controversia que no es nueva, y que en los últimos años se ha venido produciendo un goteo de casos en los Tribunales. Tanto es así, que el TSJ Andalucía ya enjuició un caso muy similar de retraso por errores de cribado en el cáncer de mama, en el que acabó reconociéndose una cuantía indemnizatoria de 25.000€ a tanto alzado (STSJ Andalucía, Sevilla, Contencioso, sec. 4ª, S 03-06-2025, nº 777/2025, rec. 640/2023).
- Perspectiva del Derecho de Seguros
Como se ha indicado, la responsabilidad civil profesional del Servicio Andaluz de Salud y sus trabajadores está cubierta por una póliza de seguro. Sin embargo, no se trata de una cobertura automática para cualquier reclamación. El primer ejercicio que se debe realizar es la determinación del ámbito temporal de cobertura de la póliza en aras de determinar no sólo qué aseguradora ofrece cobertura para el siniestro, sino además qué anualidad de la póliza es de aplicación.
A partir de ahí, se han de analizar con detalle las cláusulas delimitativas y limitativas de la póliza. En particular, la franquicia si la hubiese, los límites de cobertura, las exclusiones de cobertura que pudieran reconocerse en la póliza por daños morales no consecuenciales, por listas de espera, etc.
En consecuencia, las perjudicadas y/o sus familiares pueden ejercitar libremente su acción contra la aseguradora de la Administración, pero, si deciden hacerlo deberán ceñirse a los límites y a lo estipulado en el contrato de seguro, más si cabe tratándose de pólizas de Gran Riesgo como estas en las que la autonomía de la voluntad plasmada en la póliza prima sobre lo estipulado en la Ley.
- Conclusión:
Aunque es previsible que este episodio de los cribados de cáncer de mama vaya a dar lugar a multitud de reclamaciones, es necesario analizar la viabilidad de caso de manera individualizada pudiendo optar las perjudicadas y/o sus familiares por diversos cauces para reclamar una indemnización, que en la práctica se fundamenta en una pérdida de oportunidad terapéutica por el retraso en el diagnóstico/tratamiento del cáncer de mama.
En conclusión, desde Belzuz Abogados, S.L.P., como despacho especializado en Derecho Sanitario y Derecho de Seguros, seguiremos la evolución de esta crisis y su impacto futuro en los Tribunales. Esta crisis marcará un precedente relevante en la jurisprudencia sanitaria española.