Reiteración del criterio del Tribunal Supremo.
La cuestión central del recurso fue si la empresa debía haber llevado a cabo una audiencia previa antes de proceder al despido disciplinario. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias había desestimado previamente la demanda, argumentando que no era exigible dicha audiencia en este caso, dado que la actora no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores, ni estaba afiliada a un sindicato.
El Tribunal Supremo, en su fallo, reafirma que la garantía del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT debe ser aplicada de manera directa.
“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”
Desde el equipo laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. destacamos la excepción que indica el fallo de esta sentencia, al reiterar que existe una excepción a esta regla: no será exigible la audiencia previa si no puede pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad. En este caso, el Tribunal considera que la excepción es aplicable, dado que el despido había sido previo a la STS 18-11-2024 y por lo tanto debe aplicarse en este caso la jurisprudencia anterior, la cual había sostenido durante años que la audiencia previa no era necesaria.
“Así como en todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable dicha excepción ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito.”
Implicaciones de la Sentencia
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., y su equipo de abogados expertos en derecho laboral, llamamos la atención de que esta sentencia refuerza la necesidad de proporcionar una audiencia previa en despidos disciplinarios, alineándose con los estándares internacionales establecidos por la OIT tal y como ya estableció la STS 18-11-2024. Sin embargo, también establece que la falta de esta audiencia no necesariamente implica la improcedencia automática del despido si se justifica la ausencia de la misma. Algo que ya queda automáticamente justificado si el despido se produjo antes da citada sentencia de noviembre de 2024 del Tribunal Supremo.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2025 subraya la importancia de garantizar el derecho a la audiencia previa de los trabajadores en procedimientos de despido disciplinario. A medida que la jurisprudencia evoluciona, es crucial que las empresas se mantengan informadas y cumplan con los requisitos legales para lograr la procedencia de los despidos.
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia procesal en procedimientos judiciales de despido, recomendamos a las empresas que obtengan el debido asesoramiento en materia legal antes de acometer un despido disciplinario, o bien llevar a cabo la audiencia previa descrita o en último caso alegar en la carta de despido una causa razonable de excepción que pueda ser admisible en un Juzgado de lo Social. Para llevar a cabo estas acciones se recomienda disponer de un preciso asesoramiento especializado sobre la materia, como el que brindamos desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P.