La acción directa contra la aseguradora de la Administración queda excluida si la reclamación patrimonial fue desestimada en vía administrativa

El Tribunal Supremo ha establecido recientemente que, cuando una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración concluye con una resolución desestimatoria —ya sea expresa o por silencio administrativo—, el perjudicado no puede posteriormente dirigirse a los tribunales civiles interponiendo la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) contra la aseguradora del ente público.

En el ámbito de la responsabilidad derivada de la actuación administrativa, es habitual que los organismos públicos cuenten con pólizas de responsabilidad civil que cubren los daños ocasionados a terceros. En consecuencia, podría pensarse que el particular dispone de la alternativa de acudir directamente frente a la entidad aseguradora en vía civil, evitando así la tramitación administrativa previa. Sin embargo, ambas vías —la administrativa y la civil— son excluyentes, de forma que la elección de una impide acudir posteriormente a la otra.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, nº 169/2024, de 12 de febrero (rec. 6524/2019), refuerza esta doctrina al delimitar las opciones de las que dispone quien reclama por presunta mala praxis sanitaria dentro del sistema público. Según el Alto Tribunal, cuando se opta por la vía administrativa, y el procedimiento concluye reconociendo la responsabilidad y fijando una indemnización, se generan varias consecuencias jurídicas relevantes, ya consolidadas en la jurisprudencia:

  1. La Administración o su aseguradora pueden satisfacer la indemnización, extinguiéndose el crédito.
  2. Si el perjudicado no acude a la jurisdicción contencioso‑administrativa, la resolución queda firme para la Administración.
  3. La firmeza del acto puede producir efectos propios de las obligaciones solidarias.
  4. La indemnización fijada en vía administrativa delimita el eventual derecho de repetición previsto en el artículo 76 LCS.

Si la reclamación administrativa es desestimada, o si la indemnización reconocida se considera insuficiente, el afectado puede acudir a la jurisdicción contencioso‑administrativa, pudiendo plantear:

  • una acción exclusivamente frente a la Administración, o
  • una acción conjunta contra la Administración y su aseguradora, posibilidad prevista tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en la Ley de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

Como tercera alternativa conceptual, cabría la acción directa en vía civil contra la aseguradora. Sin embargo, esta solo es viable si el interesado no ha acudido previamente a la vía administrativa. El Tribunal Supremo es claro: permitir que la jurisdicción civil revisara los actos administrativos implicaría una invasión del ámbito propio de la jurisdicción contencioso‑administrativa, especialmente cuando dichos actos han quedado firmes por falta de impugnación.

La acción directa del artículo 76 LCS se caracteriza por su autonomía procesal y por la solidaridad estructural entre asegurado y asegurador. No obstante, la responsabilidad de la aseguradora no puede superar la de su asegurado, y solo la jurisdicción contencioso‑administrativa puede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración. La función del juez civil se limita, en su caso, a realizar apreciaciones prejudiciales, pero nunca a sustituir o revisar actos administrativos firmes.

El Tribunal Supremo recuerda que sería contrario al principio de legalidad utilizar la acción directa para intentar obtener, vía jurisdicción civil, una declaración de responsabilidad administrativa que ya ha sido negada en sede administrativa y que ha quedado firme. Del mismo modo, si existiera una sentencia contencioso‑administrativa firme que declarara inexistente la responsabilidad patrimonial, esta no podría reactivarse mediante una acción directa frente a la aseguradora.

En definitiva, la posibilidad de demandar directamente a la aseguradora de la Administración en vía civil exige no haber iniciado previamente el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial. Una vez utilizada la vía administrativa, no cabe acudir posteriormente a la jurisdicción civil para obtener un pronunciamiento que altere o cuestione el acto administrativo firme.

Conclusión: Al plantear una reclamación por daños derivados de la actuación administrativa, resulta esencial decidir desde el principio qué vía se va a seguir y en qué jurisdicción se pretende litigar. Cada opción tiene implicaciones diferentes y conduce a consecuencias procesales y materiales que no son intercambiables. El análisis estratégico inicial evita situaciones de inadmisibilidad o de pérdida de acciones.

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