La prescripción civil de las acciones por responsabilidad civil de producto. Novedosa normativa comunitaria – Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos

  1. Introducción: Antecedentes del régimen comunitario

La Unión Europea (UE) ya estableció en 1985 un régimen de responsabilidad objetiva por productos defectuosos con la finalidad de proteger de forma eficiente a las personas que sufrieran daños causados por un producto inseguro. (Directiva 85/374/CEE del Consejo, transpuesta a los ordenamientos nacionales (en España, a través de la Ley 22/1994, de 6 de julio).

Pero los cambios tecnológicos, económicos y jurídicos más recientes como la digitalización, inteligencia artificial, las cadenas de suministro y la economía circular, han creado a necesidad de que el legislador europeo desarrolle una nueva Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos (UE) 2024/2853. Esta directiva ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 18 de noviembre de 2024 y con plazo de transposición a los ordenamientos nacionales hasta el 9 de diciembre de 2026.

El nuevo texto sustituye al anterior y establece nuevas reglas sobre responsabilidad civil de los productores y otros operadores económicos, con referencia expresa a normas sobre plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de las acciones de reparación e indemnización.

  1. Abordaremos en primer lugar el concepto de prescripción en responsabilidad civil por productos defectuosos

La definición de prescripción, en términos generales, es la pérdida del derecho a reclamar por el transcurso del tiempo. En materia de responsabilidad por productos defectuosos, esta institución cumple dos funciones esenciales:

  • Ofrece certeza jurídica para los operadores (fabricantes, distribuidores, importadores).
  • Garantiza un equilibrio adecuado entre los intereses de los perjudicados y la seguridad jurídica de los responsables.

La Directiva (UE) 2024/2853 regula los plazos máximos y los puntos de inicio del cómputo de la prescripción para las acciones de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.

Plazos de prescripción y su cómputo:

Plazo general para reclamar (acción de responsabilidad)

La Directiva establece un plazo de prescripción de tres años para presentar una reclamación de indemnización ante los órganos jurisdiccionales nacionales contados desde el día en que la persona perjudicada tuvo conocimiento (o debería haber tenidolo) del daño, del defecto del producto y de la identidad del responsable.

Plazo objetivo o plazo de agotamiento

Además del plazo de tres años desde el conocimiento, la Directiva establece plazos objetivos máximos, es decir, plazos de agotamiento de la responsabilidad del productor que no pueden superarse, incluso si el perjudicado no había tenido conocimiento antes:

  • 10 años desde la introducción del producto defectuoso en el mercado o desde que se puso en servicio, si el producto causó el daño en condiciones normales de uso.
  • 25 años en casos de daños personales de aparición lenta, cuando los efectos nocivos sobre la salud se manifiestan con posterioridad a largo plazo (por ejemplo, daños por sustancias con latencia prolongada).

Los referidos plazos objetivos son imperativos: una vez expirados, el operador ya no puede ser considerado responsable ni siquiera si el perjudicado presenta la acción dentro de los tres años desde que conoció el daño.

  1. Interrupción y suspensión de la prescripción

La Directiva Europea se inspira en los principios tradicionales de derecho civil y procesal para interrumpir la prescripción o suspenderse en determinadas circunstancias:

  • El plazo se interrumpe si el perjudicado inicia acciones judiciales o realiza ciertos actos procesales dirigidos a obtener una indemnización. En estos casos, el plazo vuelve a comenzar desde cero.
  • La suspensión puede aplicarse en casos de causas ajenas al ejercicio de la acción (por ejemplo, incapacidad legal del perjudicado), En estos casos, la Directiva se remite a los ordenamientos internos para regular el efecto concreto de estas situaciones, con respeto a los plazos absolutos de 10 y 25 años.
  1. Relación entre prescripción y caducidad

  • La prescripción es el medio por el cual se pierde un derecho por no ejercitarlo en un plazo razonable y puede interrumpirse o suspenderse.
  • La caducidad es un plazo que no admite interrupción y produce la extinción automática del derecho cuando expira.

La Directiva establece ciertos plazos de caducidad objetiva (concretamente los de 10 o 25 años desde la puesta en el mercado). Estos plazos una vez superados se extingue definitivamente la responsabilidad.

En los supuestos en que el perjudicado tenga conocimiento tardío, carecerá de acción válida si estos plazos absolutos han vencido.

Con la implantación de la nueva Directiva se persiguen una serie de objetivos:

Mejorar la protección del consumidor combinando un plazo flexible de tres años desde el conocimiento con plazos objetivos largos (10 y 25 años)

  • De esta manera se proporciona un período amplio para que los perjudicados conozcan y entiendan daños complejos (por ejemplo, daños causados por IA o productos digitales).
  • Evitar la irresponsabilidad de los productores frente a daños tardíos o latentes.
  • Se amplia la protección reforzada del consumidor y se alinea con el objetivo de la Directiva de facilitar el acceso a indemnizaciones.

Ofrece certeza jurídica para fabricantes y operadores ya que la existencia de plazos objetivos y bien delimitados aporta seguridad jurídica a los operadores económicos: después de 10 o 25 años desde la introducción en el mercado, un productor puede estar razonablemente seguro de que ya no enfrentará reclamaciones por un producto defectuoso.

Aunque la Directiva armoniza los aspectos esenciales de la prescripción, su aplicación práctica dependerá de la transposición a los ordenamientos nacionales (incluida la adaptación de códigos civiles y procesales para incorporar la regla de los tres años y la regulación de interrupciones y suspensiones).

Conclusión.

Con la Directiva (UE) 2024/2853, el Derecho de la Unión Europea incorpora un régimen de prescripción de las acciones por responsabilidad por productos defectuosos que combina:

  • Un plazo de tres años de prescripción basado en el conocimiento del daño.
  • Plazos objetivos largos de 10 y 25 años, que limitan la responsabilidad de los operadores.
  • Mecanismos que equilibran la protección del consumidor con la certeza jurídica para los productores y otros operadores económicos.

Con esta nueva Directiva se pretende adaptar el régimen comunitario a la realidad tecnológica y económica contemporánea (productos digitales, inteligencia artificial, economía circular), reforzando la eficacia de las reclamaciones civiles y la seguridad jurídica de los mercados internos de la UE.

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