Introducción
Las microempresas, según la definición recogida en la Ley Concursal, son aquellas entidades que cuentan con menos de diez trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no supera los 700.000 euros, o bien cuyo pasivo es inferior a 350.000 euros. Este segmento empresarial, esencial para la economía española, resulta especialmente vulnerable ante situaciones de insolvencia, lo que ha impulsado al legislador a diseñar un procedimiento concursal específicamente adaptado a sus necesidades y recursos.
El nuevo marco legal parte de la premisa de que las microempresas requieren soluciones ágiles, económicas y accesibles, que eviten la complejidad y el coste de los procedimientos concursales tradicionales. Por ello, la Ley 16/2022 configura un procedimiento especial que pone el foco en la digitalización, la simplificación de trámites y la reducción de las cargas administrativas y económicas.
Digitalización y Flexibilidad en la Gestión del Procedimiento
Una de sus principales innovaciones es la tramitación íntegramente electrónica del proceso a través del Servicio Especial de Microempresas (en adelante SEM), una plataforma digital implementada por el Ministerio de Justicia. El SEM permite al deudor, asistido por su representante y bajo dirección letrada, gestionar de manera integral el procedimiento, desde la solicitud inicial hasta la presentación de propuestas de continuación o liquidación. Todo ello se realiza mediante formularios normalizados y gratuitos, lo que facilita el acceso al sistema y elimina barreras económicas y técnicas.
El procedimiento especial también contempla mecanismos flexibles para la presentación de planes de continuación o de liquidación, adaptados a la realidad de las microempresas lo que supone un acceso a herramientas y modelos que facilitan la elaboración de propuestas realistas y viables, orientadas a la conservación de la actividad empresarial o, en su caso, a una liquidación ordenada y eficiente.
Supresión del Administrador Concursal y Protección de los Acreedores
En los procedimientos tradicionales, la administración concursal actúa como garante de los intereses de los acreedores y del correcto desarrollo del proceso. Sin embargo, en el procedimiento especial para microempresas, se suprime esta figura, otorgando al deudor la dirección y gestión del concurso, bajo la supervisión de los tribunales y con el respaldo de la transparencia que proporciona el entorno digital del SEM. Esta medida persigue reducir de forma significativa los costes del procedimiento y dotarlo de la agilidad necesaria para responder a la realidad de las microempresas.
Lejos de menoscabar los derechos de los acreedores, el nuevo sistema refuerza su posición mediante el acceso directo y permanente a toda la documentación y comunicaciones del expediente concursal. Los acreedores pueden consultar en tiempo real la evolución del proceso, acceder a los formularios y ejercer sus derechos de información y participación de manera sencilla y sin coste alguno. Esta transparencia contribuye a generar confianza en el sistema y a garantizar la protección de los intereses de todas las partes implicadas.
Conclusiones
El procedimiento especial para microempresas representa una respuesta moderna y eficaz a los desafíos que plantea la insolvencia en el ámbito de las pequeñas empresas. Su diseño apuesta por la digitalización, la simplificación y la reducción de costes, al tiempo que refuerza la protección de los derechos de los acreedores y promueve la viabilidad de las microempresas.
La experiencia práctica en la aplicación de este régimen será clave para valorar su eficacia y para identificar posibles mejoras que sigan contribuyendo a la modernización del sistema concursal español. Desde Belzuz Abogados, S.L.P., Madrid, Departamento de Derecho Mercantil, nuestro compromiso es acompañar a las microempresas en este camino, ofreciendo asesoramiento especializado y estratégico que garantice una gestión eficiente de la insolvencia y la protección de los derechos de todas las partes implicadas. Somos expertos en Derecho Mercantil y en la aplicación de los nuevos procedimientos concursales adaptados a las realidades empresariales.