Real Decreto-Ley 1/2023 en materia de incentivos a la contratación laboral

Los incentivos se focalizan en los contratos indefinidos con personas de atención prioritaria y en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos. Como principales novedades está la actualización de cuantías, un cambio en las bonificaciones para los contratos de duración determinada para la sustitución y el reintegro en caso de deslocalización.

1. Actualización de cuantías de la bonificación. Breve resumen.

  • Bonificación de 275 €/mes, durante 3 años. Por contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Bonificación de 138 €/mes, durante 3 años. Por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Nota, la bonificación será durante toda la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.
  • Bonificación en la cotización de 55 €/mes para hombres y 73 €/mes en mujeres, durante 3 años. Por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena.
  • Bonificación de 128 €/mes (antes 55 €) durante 4 años por contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.
  • Bonificación de 138 €/mes durante 2 años por varios supuestos:

a. Readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta. Se requiere que 1) la readmisión sea voluntaria y no en base a un derecho y 2) que sea contrato indefinido.

b. Reincorporar en la misma empresa, con otra categoría, a persona mayor de 55 años con incapacidad permanente, así como de persona mayor de 55 años que recuperan su capacidad y pudieran ser contratados por otra empresa. 

  • Bonificación de 110 €/ mes, durante 3 años, para personas en situación de desempleo de larga duración (12 meses dentro de los 18 antes de la contratación inscrito como demandante). Se exige contrato indefinido. Si tiene 45 o más años, la bonificación es de 128 €/mes, por tres años.
  • Cuantías de bonificación, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa, respecto del contrato de formación en alternancia.

 Otra novedad es que ahora las bonificaciones por los costes de tutorización serían aplicables a todas las empresas.

  • Se incrementa en un 200 % los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos. Se iguala a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.
  • Bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta.
  • Bonificación de 366 €/mes, durante la duración del contrato, en los casos de determinados contratos de sustitución. Contratos de duración determinada con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para:

a. Situaciones de sustitución durante el riesgo de embarazo, riesgo durante la lactancia natural, siempre que se perciba prestación.

b. Sustituciones por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, siempre que se perciba prestación.

  • La misma bonificación (366 €/mes, toda la vida del contrato) cuando, en los supuestos anteriores, los sustituidos sean personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, y el contratado sea una persona desempleada.

2. Deslocalización de empresa. Reintegro de ayudas.

Entre los requisitos existentes para conservar las ayudas y que no recibir oficio para su devolución, se añade uno nuevo, que los beneficiarios no procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En ese caso se requerirá la devolución de las subvenciones y de todas las bonificaciones a la Seguridad Social de los cuatro años anteriores a la deslocalización.

Desde Belzuz Abogados, como expertos abogados laboralistas, somos conscientes de la importancia de las empresas de interiorizar esta información y su impacto en la toma de decisiones en la selección y contratación. Desde recomendamos a las empresas una profunda actualización en los detalles más relevantes de la Ley y prestar atención a los requisitos exigidos tanto para la solicitud como para su mantenimiento.

 

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