Cambios relevantes que introduce la Ley 5/2025, de 24 de julio, en materia de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Esta reforma, publicada en el BOE el 24 de julio, constituye un hito normativo en materia de seguros obligatorios de automóviles, que será analizado por el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados S.L.P. al adaptar el ordenamiento español a la Directiva (UE) 2021/2118 y responder a las necesidades de un sector en plena transformación tecnológica.

I. Contexto y Justificación de la Reforma

La necesidad de adaptar el sistema asegurador español a las nuevas realidades tecnológicas y de movilidad ha sido reconocida tanto a nivel nacional como europeo. La Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. Esta modificación responde a la evolución del parque automovilístico y a la aparición de nuevos medios de transporte, como los vehículos eléctricos y autónomos, que requieren una regulación específica para garantizar la seguridad jurídica de los usuarios y la protección de las víctimas de accidentes.

II. Principales Novedades Introducidas por la Ley 5/2025

  1. Ampliación del ámbito de aplicación: nuevo concepto de vehículo a motor

La Ley 5/2025 introduce una ampliación significativa en la definición de “vehículo a motor”, con el objetivo de adaptarla a las nuevas formas de movilidad y evitar lagunas de cobertura. A partir de ahora, se consideran incluidos en este concepto todos aquellos vehículos automóviles impulsados exclusivamente por fuerza mecánica que no estén destinados a circular por raíles y que cumplan con alguno de los siguientes parámetros: tener una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o bien un peso neto superior a 25 kilogramos junto con una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.

Asimismo, la norma incorpora a los remolques y semirremolques, tanto si circulan enganchados como si no, siempre que estén destinados a ser utilizados junto con los vehículos anteriores.

Un aspecto especialmente relevante de la reforma es la creación de la categoría de vehículos personales ligeros (VPL), en la que se incluyen, entre otros, los patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal (VMP). Estos vehículos, que hasta ahora no estaban sujetos a la obligación de aseguramiento, pasan a integrarse en el sistema de responsabilidad civil obligatoria. La ley distingue dentro de esta categoría dos grupos: de un lado, los vehículos con un peso inferior a 25 kilogramos y una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h; y, de otro, aquellos que superan los 25 kilogramos de peso, pero cuya velocidad máxima de fabricación se sitúa entre 6 y 14 km/h.

La entrada en vigor de esta obligación de aseguramiento está prevista para el 2 de enero de 2026, lo que concede un periodo transitorio para que tanto los usuarios como el propio sector asegurador puedan adaptarse a la nueva regulación. En definitiva, esta modificación persigue garantizar que todos los medios de transporte con potencial de generar riesgos en la circulación queden amparados por un sistema de cobertura aseguradora, eliminando vacíos legales y reforzando la protección de las víctimas en caso de accidente.

  1. Nuevo concepto de Hecho de la Circulación

La Ley 5/2025 introduce un artículo 1 bis que redefine el “hecho de la circulación”. Se entenderá por tal:

“Toda utilización de un vehículo a motor conforme a su función como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de sus características, del terreno en el que se emplee o de si está en movimiento o detenido.”

Este cambio elimina dudas interpretativas que hasta ahora habían generado controversia judicial. Casos como accidentes en espacios privados (fincas, polígonos industriales, aparcamientos), o situaciones en que el vehículo estaba parado pero cumpliendo su función de transporte (descarga de mercancías, labores agrícolas), pasan a quedar inequívocamente cubiertos.

La jurisprudencia europea, en particular la sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2014, asunto C-162/13 (Damijan Vnuk), ya había insistido en una interpretación amplia y uniforme del concepto de circulación. Con esta reforma, el legislador español recoge dicha doctrina, alineando la ley nacional con el derecho comunitario.

  1. Mejora en la Protección de las Víctimas

Otra novedad destacada es la garantía de indemnización en supuestos de insolvencia aseguradora. Si el vehículo causante del accidente está asegurado en una entidad domiciliada en el Espacio Económico Europeo (EEE) que resulte insolvente, la víctima quedará igualmente protegida, independientemente de si el siniestro se produjo en España o en otro Estado miembro.

Con ello se busca reforzar la confianza de los usuarios en el sistema, evitando que las víctimas sufran desamparo por causas ajenas a su voluntad y garantizando la eficacia del principio de reparación íntegra.

  1. Fortalecimiento del Control y Supervisión

La reforma también fortalece los instrumentos de control: -Se implementan sistemas electrónicos de verificación en tiempo real de la vigencia del seguro. – Las aseguradoras estarán obligadas a remitir al Consorcio de Compensación de Seguros información detallada y actualizada de los contratos. – Se facilita así la identificación inmediata de la entidad responsable en caso de siniestro.

Estas medidas buscan aumentar la eficacia del sistema, reducir la circulación de vehículos sin seguro y agilizar la gestión de reclamaciones.

III. Implicaciones Prácticas para el Sector Asegurador

La implementación de la Ley 5/2025 plantea desafíos significativos para las entidades aseguradoras. Será necesario ajustar las políticas y procedimientos internos para cumplir con las nuevas exigencias legales, incluyendo la ampliación del ámbito de aplicación del seguro obligatorio y la implementación de sistemas electrónicos de control. Además, las aseguradoras deberán colaborar estrechamente con las autoridades competentes y el Consorcio de Compensación de Seguros para garantizar la eficacia del nuevo marco legal.

IV. Jurisprudencia Relevante

La reforma no puede entenderse sin referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha sentado las bases de interpretación en esta materia. Entre las decisiones más relevantes destacan: – Asunto C-162/13, Damijan Vnuk: incluyó dentro del concepto de “circulación” un accidente producido en una explotación agrícola, obligando a una interpretación amplia. – Asunto C-514/16, Rodrigues de Andrade: reafirmó que el aseguramiento debe cubrir el uso de vehículos en espacios privados. – Asunto C-334/16, Núñez Torreiro: estableció que un vehículo estacionado también puede considerarse en circulación si mantiene su función de transporte.

La Ley 5/2025 asume expresamente esta doctrina, garantizando la coherencia con el derecho comunitario y eliminando la inseguridad jurídica que existía en supuestos fronterizos.

V. Conclusión

La Ley 5/2025 representa una reforma integral del sistema de responsabilidad civil y seguro obligatorio en la circulación de vehículos a motor.
Sus principales aportaciones son:

  • Ampliación del concepto de vehículo asegurado, incluyendo a los VMP.
  • Redefinición del hecho de la circulación, conforme a la jurisprudencia europea.
  • Refuerzo de la protección de las víctimas, incluso frente a insolvencias aseguradoras.
  • Mayor control y supervisión mediante sistemas electrónicos.

Se trata de un paso decisivo en la modernización del sistema español, en línea con la normativa comunitaria y con las nuevas exigencias sociales y tecnológicas.

En Belzuz Abogados S.L.P., como despacho especializado en Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil, estamos a disposición para asesorarles sobre el impacto de esta reforma, tanto desde la perspectiva de la práctica aseguradora como en la defensa de los intereses de víctimas y asegurados.

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