El Tribunal Supremo rechaza incrementar la indemnización por despido vía Carta Social Europea

Durante los últimos años la indemnización por despido en España ha estado sujeta a dos debates de importancia, uno de ellos ya fue cerrado por el Tribunal Supremo en pasado mes de diciembre de 2024 cuando negó la posibilidad de incrementar la indemnización del despido improcedente vía artículo 10 del Convenio 158 de la OIT (STS 19/12/2024, nº de recurso 2961/2023).

Con esta sentencia de fecha 16/07/2025 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Pleno, resuelve el debate suscitado al mismo respecto pero por el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada (BOE de 11 de junio de 2021) con entrada en vigor el 1 de julio de 2021.

Desde Belzuz Abogados, y su equipo de expertos laboralistas, hemos analizado la sentencia al detalle, y si bien se tratar de una sentencia muy técnica, con alusión directa a las definiciones y requisitos del control de convencionalidad, podemos resumir su razonamiento con los siguientes elementos.

  1. Contenido del artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada (CSE).

En primer lugar caber recordar que todo este debate venía dado por el contenido de la citada normativa, que establece en su artículo 24 que con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer, entre otras, “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.”

En el caso de España, este artículo ha dado lugar a resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) e incluso a recomendaciones por parte del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que son citadas por la propia sentencia.

  1. Indemnización adecuada. Ausencia de elementos concretos para fijar importe económico.

El Tribunal Supremo centra su argumentación en varios argumentos, siendo el más relevante el relativo a que el artículo 24 de la CSE revisada no identifica elementos concretos para fijar un importe económico o de otro contenido que permita colmar “la patente inconcreción de su literalidad, o su extrema vaguedad”.

Por ello, el Supremo concluye que no puede considerarse, en modo alguno, como una norma directamente aplicable desplazando la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno establecidas por el legislador, como la contenida en el artículo 56 ET.

  1. Decisión del CEDS, dirigida a los Poderes del Estado con capacidad de legislar.

En segundo lugar, el Alto Tribunal no ignora las Decisión del CEDS ni las recomendaciones realizadas a España por el referido Comité de Ministros del Consejo de Europa. Y tras un completo análisis, el Supremo concluye que esas resoluciones no han de vincular al Tribunal Supremo, sino que se dirigen “a los poderes del Estado con capacidad para establecer normas que den cumplimiento a las citadas recomendaciones”.

  1. Dos votos particulares. Debate abierto.

Recordemos, es del Pleno del Tribunal Supremo y resuelve un Recurso de Casación de Unificación de Doctrina y, por tanto, con un impacto directo en nuestro ordenamiento jurídico y en futuras resoluciones judiciales.

Ahora bien, desde Belzuz Abogados, y su equipo de abogados laboralistas, llamamos la atención de que el debate no está cerrado, pues como puede observarse esta sentencia contiene dos votos particulares que discrepan con el fallo de la sentencia -especialmente uno de ellos, suscrito por dos magistrados y muy crítico con la sentencia-. Y por otro lado porque tanto por parte de la Carta Social Europea, como del Comité Europeo de Derechos Sociales como por parte de otros agentes, existe una llamada al legislador laboral para desarrollar concretar el concepto “indemnización adecuada”. Así se infiere además, de manera clara, de esta sentencia ahora comentada.

Desde Belzuz Abogados, como expertos abogados laboralistas con amplia experiencia en el asesoramiento a empresas en materia de despidos recomendamos a las empresas revisar con sus equipos legales el impacto de esta sentencia en todos los procesos judiciales que mantengan abiertos y en los que la demanda contiene una solicitud de mejora de la indemnización legal por despido vía Carta Social Europea y artículos 8 y 10 del Convenio 158 de la OIT.

Otras publicaciones