Impacto asegurador de la DANA de octubre de 2024: claves sobre la cobertura de desastres naturales y la intervención del Consorcio

La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) registrada en octubre de 2024 ha pasado a ser uno de los episodios atmosféricos más destructivos de las últimas décadas en España. Las inundaciones y lluvias torrenciales asociadas provocaron daños humanos y materiales de enorme gravedad, especialmente en zonas del Levante y del sur peninsular.

Desde Belzuz Abogados, S.L.P., como despacho especializado en Derecho del Seguro, hemos sido consultados de manera recurrente acerca del alcance de la cobertura aplicable a los siniestros ocasionados por este tipo de fenómenos naturales. Ello se debe a que, con carácter general, las pólizas privadas excluyen los denominados “riesgos extraordinarios”, cuya indemnización corresponde a un organismo específico: el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

  1. Naturaleza extraordinaria del evento y consecuencias para la cobertura

Muchos de los bienes afectados —vehículos arrastrados por el agua, viviendas anegadas o comercios destruidos— tenían seguro en vigor. Sin embargo, ello no implica automáticamente que la aseguradora privada sea la responsable de indemnizar.

Las pólizas habituales no suelen incluir los supuestos de fuerza mayor ni los riesgos extraordinarios. Para estos casos, el sistema jurídico español prevé un mecanismo especial: el CCS, cuya actuación se regula en el Real Decreto Legislativo 7/2004, que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio.

El artículo 6 de dicha norma establece que el CCS indemnizará las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios producidos en España que afecten a riesgos ubicados en el territorio nacional. Además, cubre daños personales ocurridos en el extranjero si el asegurado tiene residencia habitual en España.

Entre los riesgos extraordinarios de origen natural se incluyen:

  • terremotos y maremotos,
  • inundaciones extraordinarias,
  • erupciones volcánicas,
  • tempestad ciclónica atípica,
  • caída de cuerpos siderales o aerolitos.
  1. ¿Qué se considera exactamente inundación extraordinaria?

El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, delimita con precisión el concepto: se trata del anegamiento del terreno debido a la acción directa de aguas procedentes de lluvia, deshielo, ríos, rías, lagos con salida natural o cualquier curso superficial de agua cuando estos se desbordan; así como los embates de mar en la costa.

La norma establece también qué supuestos no se consideran riesgo extraordinario, y por tanto deben ser asumidos por las aseguradoras privadas. Entre ellos:

  • daños ocasionados por roturas o fallos en presas, canales, alcantarillado u otras infraestructuras artificiales cuando el origen no sea un riesgo extraordinario,
  • daños por lluvia caída directamente sobre el objeto asegurado o filtraciones derivadas de ella.

En consecuencia:

  • Si el agua penetra en una vivienda porque llueve de forma intensa sobre su cubierta, la compañía privada debe asumir la reparación.
  • Si una rambla se desborda e inunda calles y edificios, el responsable es el CCS.
  1. Requisitos para que intervenga el Consorcio

Para recibir indemnización del CCS deben cumplirse dos condiciones esenciales:

  1. a) Existencia de seguro en vigor con el correspondiente recargo al Consorcio

El artículo 7 del ELCCS obliga a aplicar un recargo en favor del CCS sobre numerosos ramos: vehículos terrestres, incendio y elementos naturales, daños a los bienes, pérdidas pecuniarias diversas y determinadas modalidades de responsabilidad civil.
Sin este recargo, no existe derecho a indemnización.

  1. b) Que el riesgo extraordinario esté excluido de la póliza privada

El CCS solo actúa cuando la aseguradora no cubre ese riesgo por exclusión expresa.
También intervendrá cuando, aun cubriendo teóricamente el riesgo, la entidad aseguradora no pueda indemnizar por encontrarse en concurso, insolvencia o liquidación.

  1. Una segunda capa de protección para el asegurado

El sistema español configura al Consorcio como una verdadera capa complementaria que garantiza protección ante sucesos de gran magnitud que las aseguradoras privadas no asumen. Las indemnizaciones del CCS suelen alinearse con los capitales asegurados en la póliza privada, lo que evita que el afectado quede desprotegido.

Resulta esencial que cualquier asegurado que sufra daños derivados de un fenómeno extraordinario revise primero su póliza para comprobar si el riesgo está excluido. Solo así podrá activar la vía del CCS de manera adecuada.

  1. Consideración final

El seguro de riesgos extraordinarios constituye una ventaja clara para los consumidores: permite acceder a una cobertura amplia a un coste reducido gracias a un mecanismo solidario y perfectamente integrado en el sistema asegurador español. Una institución creada en 1954 para un contexto socioeconómico distinto ha demostrado ser un pilar moderno y eficaz en la protección frente a catástrofes naturales, garantizando que ningún asegurado quede sin respuesta.

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