La Norma Reglamentaria n.º 7/2025-R, de 26 de agosto, concretó lo establecido en el régimen jurídico de constitución y funcionamiento de los fondos de pensiones y de las entidades gestoras de fondos de pensiones (RJFP), aprobado por la Ley n.º 27/2020, de 23 de julio, en relación con los deberes de información.
Con la aprobación de esta Norma, el supervisor busca promover el acceso de los consumidores a información de calidad sobre sus ahorros, reforzando la comparabilidad y transparencia en la relación con las entidades gestoras de fondos de pensiones, permitiendo decisiones más conscientes e informadas de ahorro a largo plazo y protegiendo los intereses de los participantes y beneficiarios.
De hecho, nuestra experiencia práctica muestra que, en muchas ocasiones, los participantes se adhieren a este tipo de productos sin conocer bien sus características o propiedades, lo que puede resultar en grandes pérdidas a largo plazo. Por ello, es esencial reforzar la claridad y accesibilidad de la información proporcionada a los participantes y beneficiarios.
La mencionada Norma Reglamentaria introdujo algunos aspectos innovadores. En primer lugar, introdujo metodologías estandarizadas para el cálculo de la evaluación de riesgos, la presentación del indicador de rentabilidades históricas, las reglas relativas a la divulgación de la estructura de costes y los valores de las unidades de participación, así como proyecciones de beneficios de jubilación.
En cuanto a los requisitos de los documentos informativos, el supervisor decidió no imponer modelos predefinidos, aunque se establecen algunas secciones obligatorias, con elementos mínimos y orden de presentación definido. Se prohíbe el uso de colores o logotipos que puedan oscurecer la información, y la documentación debe ser gratuita y estar disponible en soporte duradero (papel o digital).
Por otro lado, en las adhesiones individuales a fondos de pensiones abiertos, se establece la obligación de evaluar el perfil de riesgo, mediante un cuestionario aplicado por el distribuidor, y la divulgación obligatoria de los resultados de esa evaluación, en formato estandarizado.
También se prevé la inclusión en los documentos informativos de elementos de sostenibilidad, alineados con los reglamentos europeos y sin perjuicio de las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2088, relativo a la divulgación de información financiera sostenible.
La ASF también decidió regular los deberes de reporte de las entidades gestoras de fondos de pensiones ante el supervisor, con el objetivo de reforzar la información disponible para fines estadísticos y de supervisión respecto a los fondos de pensiones cerrados y adhesiones colectivas a fondos de pensiones abiertos, así como crear un sistema de divulgación de información que reúna y presente, de forma sistematizada y fácilmente accesible, diversa información sobre adhesiones individuales a fondos de pensiones abiertos, incluyendo información sobre costes, garantías, rentabilidades históricas e indicador de riesgo.
La Norma Reglamentaria 7/2025-R establece así una mayor transparencia respecto a los fondos de pensiones, buscando desmitificar estos productos que, por regla general, son poco conocidos y comprendidos por la población en general.
Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal en Portugal cuenta con un equipo multidisciplinar con amplia experiencia en el área de Derecho de Seguros, con competencias en cumplimiento normativo y análisis, constitución y negociación de fondos de pensiones, lo que puede ser de gran ayuda para sus clientes.